El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de amparo (Exp. 2262-2016-PA/TC) que, vía recurso de agravio constitucional, interpusieron los apoderados de la Concesionaria Transvase Olmos S.A. (entidad con una importante participación de ODEBRECHT) contra la resolución de una Sala Superior de la Corte de Lima en un proceso seguido por Concesionaria Transvase Olmos S.A. contra el gobierno regional de Lambayeque. Así esta empresa buscaba reclamar el pago de varios millones de dólares por supuestos sobrecostos en las obras del túnel trasandino.
En el presente caso, el TC considera que la resolución judicial que pretende ser impugnada por el demandante está suficientemente motivada. En este caso, si la anulación de los informes periciales y de un laudo fueron desestimados de manera correcta y definitiva por la judicatura ordinaria, no puede intentar revertirse esa decisión mediante proceso de amparo. El espacio del amparo está previsto para la protección de derechos y no para la atención de intereses particulares, sobre todo si con ello se afectan fondos públicos que provienen de todos los peruanos.
Fuente: Tribunal Constitucional | Lima, 6 de enero de 2017