Tribunal Constitucional
Expediente N° 04513-2022-PA/TC, Del Santa
SAMUEL JOAQUÍN SÁNCHEZ MELGAREJO
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 6 de enero de 2026, se reunieron los magistrados Pacheco Zerga, presidente; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez a efectos de pronunciarse sobre la demanda de amparo que dio origen al Expediente 04513-2022-PA/TC.
La votación fue la siguiente:
− Los magistrados PACHECO ZERGA (con fundamento de voto); MORALES SARAVIA (con fundamento de voto); y HERNÁNDEZ CHÁVEZ (ponente); votaron por: (1) Declarar fundada la demanda; en consecuencia, nulos el procedimiento disciplinario PD 110-2020-JNJ y todas las resoluciones que en el marco de dicho procedimiento se hayan emitido, incluidas la Resolución 006-2021-PLENO-JNJ, de fecha 1 de febrero de 2021, y la Resolución 030-2021-PLENO-JNJ, de fecha 24 de mayo de 2021; dejando a salvo la competencia de la Junta Nacional de Justicia para iniciar un nuevo procedimiento disciplinario; y, (2) Ordena la reposición de don Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior de la Corte Superior de Justicia del Santa que venía ejerciendo.
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− El magistrado DOMÍNGUEZ HARO votó por: (1) Declarar fundada la demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas y el principio de razonabilidad de las sanciones; (2) Declarar nulas: [i] la Resolución 006-2021-PLENO-JNJ, de fecha 1 de febrero de 2021, que le impuso la sanción disciplinaria de destitución por su actuación como Juez Supremo Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, [ii] la Resolución 030-2021-PLENO-JNJ, de fecha 24 de mayo de 2021, que declaró infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución 006-2021- PLENO-JNJ; (3) Ordenar la reincorporación del recurrente en el cargo de juez superior de la Corte Superior de Justicia Del Santa en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional; y, (4) Condenar a la Junta Nacional de Justicia a que pague los costos del proceso, conforme al segundo párrafo del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
− El magistrado GUTIÉRREZ TICSE votó por declarar infundada la demanda.
− El magistrado MONTEAGUDO VALDEZ votó por declarar infundada la demanda.
− El magistrado OCHOA CARDICH votó por declarar improcedente la demanda.
Estando a la votación descrita, se ha alcanzado cuatros votos conformes para hacer resolución en los siguientes extremos:
1) Declarar FUNDADA la demanda de amparo; y,
2) ORDENAR la reposición de don Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior de la Corte Superior de Justicia del Santa que venía ejerciendo.
Asimismo, se tienen tres votos por:
Declarar NULOS el procedimiento disciplinario PD 110-2020-JNJ y todas las resoluciones que en el marco de dicho procedimiento se hayan emitido, incluidas la Resolución 006-2021-PLENO-JNJ, de fecha 1 de febrero de 2021, y la Resolución 030-2021-PLENO-JNJ, de fecha 24 de mayo de 2021; dejando a salvo la competencia de la Junta Nacional de Justicia para iniciar un nuevo procedimiento disciplinario.
Y, un voto por:
Declarar nulas: [i] la Resolución 006-2021-PLENO-JNJ, de fecha 1 de febrero de 2021, que le impuso la sanción disciplinaria de destitución por su actuación como Juez Supremo Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, [ii] la Resolución 030-2021-PLENO-JNJ, de fecha 24 de mayo de 2021, que declaró infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución 006-2021-PLENO-JNJ;
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario Relator
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Morales Saravia y Pacheco Zerga, y los votos singulares de los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo contra la Resolución 11 ( 1 ), de fecha 3 de agosto de 2022, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Del Santa, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de agosto de 2021, don Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo interpone demanda de amparo ( 2 ) contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y la Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia, a fin de que se declare la nulidad de: [i] la Resolución 006-2021-PLENOJNJ ( 3 ), de fecha 1 de febrero de 2021, que le impuso la sanción disciplinaria de destitución por su actuación como juez supremo provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, [ii] la Resolución 030-2021-PLENO-JNJ ( 4 ), de fecha 24 de mayo de 2021, que declaró infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución 006-2021-PLENO-JNJ. Denuncia la vulneración a sus derechos al libre acceso a la función pública en condiciones de igualdad, al trabajo, al debido proceso, a no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos, a la debida motivación, a la presunción de inocencia, a la igualdad ante la ley y a la igualdad en la aplicación de la ley.
Sostiene que, con fecha 2 de marzo de 2020, se le abrió procedimiento disciplinario por posible infracción al artículo 48.4 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, por cuatro conversaciones telefónicas sostenidas en el año 2018, a través de las cuales habría recomendado la contratación en la Corte Superior de Justicia del Callao de dos personas, que nunca postularon ni fueron contratadas. Refiere que, en virtud de las investigaciones realizadas, se emitió la Resolución 006- 2021-PLENO-JNJ, que lo destituyó de su cargo; decisión contra la que interpuso recurso de reconsideración, que fue declarado infundado mediante la Resolución 030-2021-PLENO-JNJ.
Alega que su destitución constituye un despido arbitrario, debido a que los miembros de la Junta Nacional de Justicia solo se han amparado en conjeturas, en la medida en que las recomendaciones para puestos de trabajo no llegaron a materializarse; por lo que dichas recomendaciones pueden constituir, como máximo, una infracción leve. Afirma que su conducta no infringió de manera muy grave la ley, ni los deberes inherentes al cargo que ejercía; por tanto, las resoluciones cuestionadas carecen de una debida justificación. Manifiesta que estas resoluciones parten de una premisa falsa, pues la conversación que sostuvo fue con un asesor que carece de las competencias para contratar personal, lo cual no puede configurar una interferencia en el ejercicio de funciones de otro órgano constitucional; máxime si las contrataciones nunca se efectuaron. Acota que, la JNJ efectúa, en su caso, una interpretación manifiestamente subjetiva, ilegal e inconstitucional, y contraviene el derecho sancionador.
De otro lado, aduce que las resoluciones cuestionadas han sido emitidas en el contexto del escándalo provocado por la difusión de los audios de conversaciones telefónicas interceptadas a varios miembros del Poder Judicial, por lo que dichas resoluciones se adoptaron por la presión social que existió durante el procedimiento administrativo sancionador, lo que supone una afectación al principio de imparcialidad. Resalta que hay una deficiente motivación, ya que en ninguna de las dos resoluciones se analiza la ausencia de facultades de su interlocutor para contratar personal, de modo que no se ha producido el supuesto regulado en el artículo 48.4 de la Ley de la Carrera Judicial.
[Continúa…]
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