Fundamento destacado: La tendencia ha sido, pues, incrementar las penas correspondí entes al delito de robo agravado. Actualmente, la pena mínima es cuatro veces la establecida en el texto original del Código Penal. Al comparar esta pena con las fijadas para delitos que afectan bienes jurídicos como la vida o la libertad es claro que no guardan ninguna proporción. El robo agravado tiene una sanción significativamente mayor que la prevista para el homicidio simple, el aborto sin consentimiento, la trata de personas y el trabajo forzoso.
Si el juez penal considera que la sentencia a emitir es una de naturaleza condenatoria, no debe considerar el extremo mínimo de la pena regulado en el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, pudiendo imponer una pena que no sea menor a la mínima prevista para el tipo base de robo.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno. Sentencia 237/2022
Expediente N° 03246-2021-PHC/TC, Lima Norte
MARIANELLA VÁSQUEZ TAPULLIMA REPRESENTADA POR SU ABOGADO JULIO FRANCISCO CASTAÑEDA EGÚSQUIZA
RAZON DE RELATORIA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de abril de 2022, se reunieron los magistrados a efectos de pronunciarse sobre la demanda que dio origen al Expediente 03246-2021-PHC/TC.
Los magistrados Miranda Canales (ponente), Ledesma Narváez (con fundamento de voto) y Espinosa- Saldaña Barrera (con fundamento de voto) votaron, coincidiendo, por declarar INFUNDADA la demanda.
Por su parte, los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini votaron, coincidiendo, por:
Declarar INAPLICALE el extremo del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal que establece que la pena mínima para el delito de robo agravado será no menor de doce años; asimismo, declarar FUNDADA la demanda y, en consecuencia, NULA la Resolución de 20 de abril de 2016, que revocó la sentencia de 13 de mayo de 2014, que reformando la apelada, condenó a la favorecida a doce años de pena privativa de la libertad, como cómplice primaria por la comisión del delito de robo agravado; y, DISPONER que el proceso penal sea repuesto a la etapa en que se deba emitir la decisión correspondiente por la Sala Penal competente para tal efecto.
Estando a la votación descrita, se consideró aplicar el artículo 10-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, en el que, entre otras cosas, se establece el voto decisorio del presidente del Tribunal Constitucional en las causas en que se produzca empate en la votación. Así entonces, la sentencia se encuentra conformada por los votos de los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini.
Flavio Reategui Apaza
Secretario Relator
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO FERRERO COSTA
Con el debido respeto por la posición de nuestros colegas magistrados nos adherimos al voto del magistrado Sardón de Taboada, por las consideraciones que allí expone. Por tanto, nuestro voto es por declarar INAPLICABLE el extremo del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal que establece que la pena mínima para el delito de robo agravado será no menor de doce años; asimismo, declarar FUNDADA la demanda y, en consecuencia, NULA la resolución la Resolución de 20 de abril de 2016, que revocó la sentencia de 13 de mayo de 2014, que reformando la apelada, condenó a la favorecida a doce años de pena privativa de la libertad, como cómplice primaria por la comisión del delito de robo agravado; y, DISPONER que el proceso penal sea repuesto a la etapa en que se deba emitir la decisión correspondiente por la Sala Penal competente para tal efecto.
S.
FERRERO COSTA
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA
La demanda pretende que se declare la nulidad de la resolución de 20 de abril de 2016, que revocó la sentencia de 13 de mayo de 2014, en el extremo que condenó a la favorecida a tres años de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida, como coautora del delito contra la tranquilidad pública en su modalidad de mareaje; y, reformándola, la condenó a doce años de pena privativa de la libertad, como cómplice primaria por la comisión del delito de robo agravado (Expediente 0092-2014-11-0601-JR-PE-03).
En este caso, el Tribunal Constitucional debe analizar la razonabilidad y proporcionalidad de la condena. Estas deben estar presentes tanto en el proceso de formación de las leyes como en el de su aplicación, según lo exige el último párrafo del artículo 200 de la Constitución.
Las penas previstas para el delito de robo agravado han tenido seis modificaciones a lo largo de los más de treinta años de vigencia del Código Penal. Pocas normas penales sustantivas han tenido tantas modificaciones. Desde 1991, las penas previstas para el delito de robo agravado han sido las siguientes:
Ley |
Pena mínima |
Pena máxima |
Texto Original (8 de abril de 1991) | 3 años | 8 años |
Ley 26319 (1 de junio de 1994) | 5 años | 15 años |
Ley 26630 (21 de junio de 1996) | 10 años | 20 años |
D. Leg. 896 (24 de mayo de 1998) | 15 años | 25 años |
Ley 27472 (5 de junio de 2001) | 10 años | 20 años |
Ley 29407 (8 de setiembre de 2009) | 12 años | 20 años |
Ley 30076 (19 de agosto de 2013) | 12 años | 20 años |
La tendencia ha sido, pues, incrementar las penas correspondí entes al delito de robo agravado. Actualmente, la pena mínima es cuatro veces la establecida en el texto original del Código Penal. Al comparar esta pena con las fijadas para delitos que afectan bienes jurídicos como la vida o la libertad es claro que no guardan ninguna proporción. El robo agravado tiene una sanción significativamente mayor que la prevista para el homicidio simple, el aborto sin consentimiento, la trata de personas y el trabajo forzoso.
Si el juez penal considera que la sentencia a emitir es una de naturaleza condenatoria, no debe considerar el extremo mínimo de la pena regulado en el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, pudiendo imponer una pena que no sea menor a la mínima prevista para el tipo base de robo.
Por estas razones, considero que se debe declarar INAPLICABLE el extremo del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal que establece que la pena mínima para el delito de robo agravado será no menor de doce años; asimismo, declarar FUNDADA la demanda y, en consecuencia, NULA la resolución la Resolución de 20 de abril de 2016, que revocó la sentencia de 13 de mayo de 2014, que reformando la apelada, condenó a la favorecida a doce años de pena privativa de la libertad, como cómplice primaria por la comisión del delito de robo agravado; y, DISPONER que el proceso penal sea repuesto a la etapa en que se deba emitir la decisión correspondiente por la Sala Penal competente para tal efecto.
Lima, 28 de abril de 2022
S.
SARDON DE TABOADA
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO ERNESTO BLUME FORTINI
Me adhiero al voto singular del magistrado Sardón de Taboada por los fundamentos que en él se expresan y a los cuales me remito como parte del presente voto. En tal sentido, mi voto es por declarar INAPLICABLE el extremo del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal que establece que la pena mínima para el delito de robo agravado será no menor de doce años; asimismo, declarar FUNDADA la demanda y, en consecuencia, NULA la resolución la Resolución de 20 de abril de 2016, que revocó la sentencia de 13 de mayo de 2014, que reformando la apelada, condenó a la favorecida a doce años de pena privativa de la libertad, como cómplice primaria por la comisión del delito de robo agravado; y, DISPONER que el proceso penal sea repuesto a la etapa en que se deba emitir la decisión correspondiente por la Sala Penal competente para tal efecto.
S.
BLUME FORTINI
[Continúa…]