El Tribunal Constitucional (TC), ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que en un plazo de 60 días emita un decreto supremo con una nueva metodología de actualización y un nuevo procedimiento administrativo de registro, actualización y forma de pago para los bonos de la deuda agraria otorgado a quienes sufrieron expropiaciones de tierras por parte de la Dirección General de Reforma Agraria.
Así lo dispuso tras declarar fundada por mayoría, la demanda de amparo (Exp. 01350-2024-PA/TC), de Mónica Jimena Burga Fernández, sucesora procesal de Jorge Burga Olazabal, contra los jueces de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el procurador público del MEF, por violación de los derechos fundamentales al debido proceso, en su manifestación de la debida motivación de las resoluciones judiciales, y de propiedad, así como a recibir una indemnización justipreciada por la expropiación.
Asimismo, declara inaplicable el Anexo 1 del Decreto Supremo 242-2017-EF porque vulnera lo dispuesto en el Auto 00022-1996-AI/TC (16 de julio de 2013), que determina la actualización del valor de la deuda a la fecha de emisión de los bonos y fue emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia 00022-1996-AI/TC, (15 de marzo de 2001), en la que se estableció el principio valorista. El MEF ha incumplido lo dispuesto en las citadas resoluciones al establecer una fórmula de valorización y pago de la deuda, que convierte en irrisoria la indemnización, vaciando de contenido la inviolabilidad de la propiedad.
La sentencia también declara nula la Resolución 2, de fecha 10 de diciembre de 2021, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y ordena a ese órgano jurisdiccional que emita un nuevo pronunciamiento según lo indicado en los fundamentos de la sentencia del TC.
El Pleno del TC está integrado por los magistrados Luz Pacheco Zerga (presidenta), Helder Domínguez Haro (vicepresidente), con fundamento de voto; Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse (con voto singular), César Ochoa Cardich (con fundamento de voto) y Pedro Hernández Chávez. El magistrado Manuel Monteagudo Valdez no participó conforme a la abstención aprobada por el Pleno el pasado 1 de diciembre de 2025.
Lima, 19 de enero de 2026
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional
Enlace a la sentencia: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/01350-2024-AA.pdf
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