TC: Junta de propietarios puede prohibir uso de ascensor a quien no paga mantenimiento

Un propietario dejó de pagar las cuotas de mantenimiento del edificio. Tras varios pedidos, la junta de propietarios le prohibió usar el ascensor hasta que cumpla con el pago.

Este caso llegó a ser analizado por el propio Tribunal Constitucional (TC), pues la medida afectaba su derecho al libre tránsito dentro del edificio, según el demandante. LP conversó con especialistas.

Los hechos

Un propietario interpuso una demanda de hábeas corpus contra el presidente de la junta de propietarios por haberle impedido usar los ascensores del inmueble. Alegó que la restricción afectó su derecho al libre tránsito, pues debido a su edad y condición física, no podía subir ni bajar escaleras varias veces al día.

Según se lee en la sentencia, la junta colocó carteles en la entrada y en cada piso del inmueble para informar que el propietario no podía usar los ascensores. Además, dispuso la presencia de dos personas en los ascensores, con la instrucción de impedirle el acceso.

Asimismo han apostado a dos personas delante de los ascensores, con la expresa indicación de impedirle el acceso a los ascensores del edificio. Alega que dada su edad como su condición física, no puede estar subiendo y bajando escaleras.

El presidente de la junta explicó que la medida se aprobó en asamblea porque el propietario tenía deudas por cuotas de mantenimiento.

Añadió que existía un proceso judicial en trámite para el cobro y que la decisión buscaba garantizar el cumplimiento de las normas del edificio. Sostuvo que era razonable impedirle el uso del ascensor a quien no contribuía con los gastos del servicio.

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¿Qué dijo el TC?

El Tribunal Constitucional le dio la razón a la junta de propietarios y declaró infundada la demanda. Consideró que no se vulneró el derecho al libre tránsito porque el propietario podía ingresar a su domicilio utilizando las escaleras.

El fallo precisó que el hábeas corpus protege la libertad de desplazamiento, entendida como el derecho a moverse dentro del país o entrar y salir del propio domicilio.

6. (…) se acredita que al recurrente se le ha impedido hacer uso de los servicios comunes que no paga, pero que este puede usar los pasadizos y escaleras, por lo que tiene acceso a su domicilio a través de estas áreas. En ese contexto el Tribunal reconoce que no existe una vulneración de la libertad de tránsito del favorecido.

Por ello, se concluyó que la medida adoptada por la junta no impidió el acceso del propietario a su vivienda y por tanto no afectó su libertad personal.

Opinan los expertos

El abogado Oscar Pimentel Aranda, especialista en derecho inmobiliario, respaldó la decisión del Tribunal Constitucional. Coincidió en que restringir el uso del ascensor a un propietario moroso no vulnera el derecho al libre tránsito, pues el acceso a la vivienda puede mantenerse mediante las escaleras.

Concuerdo con el Tribunal Constitucional en cuanto a que el tema de los de las áreas comunes, tales como el ascensor, no afecta el libre tránsito en tanto y en cuanto existen escaleras para poder acceder a la propiedad individual de cada persona. El ascensor es facultativo y da comodidad que subyace del pago que efectúan todos los vecinos cada mes, sostuvo Pimental Aranda.

Según explicó, el ascensor constituye un servicio adicional que implica un costo mensual compartido entre los residentes, y su uso solo corresponde a quienes cumplen con las cuotas de mantenimiento.

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El abogado Diego Arpasi Quispe, especialista en derecho del consumidor y propiedad intelectual, también coincidió en que la junta de propietarios puede prohibir el uso del ascensor cuando un vecino no paga las cuotas de mantenimiento.

La medida debe haber sido aprobada en dicho reglamento y notificada a todos los propietarios de los departamentos para que tenga validez y pueda prohibirse el uso del ascensor, sostuvo Diego Arpasi Quispe.

Precisó que esta medida solo es válida si está contemplada en el reglamento interno del edificio, aprobado formalmente por la junta de propietarios. Solo bajo esas condiciones puede aplicarse una restricción legítima como la que analizó el Tribunal Constitucional.

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