El Tribunal Constitucional (TC) resolvió admitir la participación del abogado Ronal Hancco Lloclle como amicus curiae en el proceso de inconstitucionalidad sobre la Ley de Extinción de Dominio (Exp. 00008-2024-PI/TC). La decisión se adoptó en la sesión del Pleno Jurisdiccional del 25 de febrero de 2025 y reconoce la relevancia del informe técnico presentado por el letrado, quien expone argumentos en defensa de la constitucionalidad de la normativa vigente y advierte sobre un proyecto legislativo que plantea modificar el Decreto Legislativo 1373.
La figura del amicus curiae permite a expertos aportar opiniones técnicas o jurídicas en procesos complejos, sin ser parte directa del litigio. En este caso, el Tribunal consideró que el informe presentado por Hancco Lloclle, especializado en materia de extinción de dominio, cumple con los requisitos previstos en el Nuevo Código Procesal Constitucional y el Reglamento Normativo del TC, particularmente en cuanto a plazos y competencia técnica.
El abogado Ronal Hancco presentó su solicitud el 19 de febrero de 2025, dentro del plazo legal establecido, un día antes de la audiencia pública programada para el 20 de febrero. Su informe analiza aspectos clave de la normativa sobre extinción de dominio, ofreciendo elementos técnicos para contradecir la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo en este proceso.
Con esta decisión, el TC busca enriquecer el debate jurídico en torno a la constitucionalidad del régimen de extinción de dominio, un mecanismo clave en la lucha contra el crimen organizado y la recuperación de bienes ilícitos. La incorporación del amicus curiae refuerza el análisis técnico previo a la sentencia definitiva sobre la materia.
Tribunal Constitucional
Expediente Nº 00008-2024-PI/TC
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
AUTO 3 – AMICUS CURIAE
En Lima, a los 25 días del mes de febrero de 2025, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El escrito de fecha 19 de febrero de 2025, presentado por el abogado Ronal Hancco Lloclle, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,
ATENDIENDO A QUE
1. El Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en su artículo V del Título Preliminar, y establece que
El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.
Son requisitos que debe cumplir la participación del amicus curiae:
1. No es parte ni tiene interés en el proceso.
2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.
3. Su opinión no es vinculante.
4. Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional. El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios.
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2. Queda claro, entonces, que este Tribunal cuenta con la potestad para admitir la intervención de especialistas que presenten informes escritos u orales mediante los que aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos cuando estos resulten especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate.
3. De acuerdo con la disposición glosada, este órgano de control de la Constitución puede admitir la intervención de especialistas en carácter de amicus curiae, aunque, por supuesto, no está obligado a hacerlo. Por otra parte, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir la intervención de especialistas que reúnan los requisitos establecidos en la disposición y que soliciten ser incorporados en tal carácter.
4. Adicionalmente, el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, modificado por el artículo primero de la Resolución Administrativa 227-2021-P/TC, publicada el 14 diciembre 2021 en el diario oficial El Peruano, precisa que el plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe vence 1 (un) día hábil antes de la audiencia pública.
5. En el presente caso, se verifica que este Tribunal programó audiencia pública para el día 20 de febrero de 2025, mientras que la solicitud de incorporación en calidad de amicus curiae fue presentada el 19 de febrero de 2025. Siendo así, el pedido de intervención ha sido interpuesto dentro del plazo legal previsto en el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
6. Por otro lado, de la revisión del escrito se advierte que el señor abogado Ronal Hancco Lloclle, con registro CAL 62563, ha presentado un informe técnico en el que analiza diversos aspectos relacionados con la extinción de dominio, expone fundamentos para contradecir la demanda de inconstitucionalidad y destaca, como punto complementario, que a la fecha existe un proyecto de ley que propone modificar diversas disposiciones del Decreto Legislativo 1373.
7. En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que el abogado Ronal Hancco Lloclle cumple con el perfil de especialista en la materia y aporta un informe especializado sobre el asunto en discusión seguido en el presente proceso de inconstitucionalidad, por lo que corresponde estimar la solicitud presentada, y admitir su intervención en calidad de amicus curiae.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR la solicitud presentada por el abogado Ronal Hancco Lloclle; y, en consecuencia, incorporarlo en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
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