El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub-Oficiales de la Policía Nacional del Perú Santa Rosa de Lima, con el objeto de que se declare inaplicable la resolución mediante la cual se dispuso excluirlo como socio y delegado de dicha entidad.
El Tribunal advirtió que la separación de una cooperativa genera un conflicto inter privatos, el cual no ha sido ajeno al desarrollo de nuestra jurisprudencia. Sostuvo que la vulneración de derechos fundamentales en el marco de los procedimientos entre privados genera la posibilidad que el afectado pueda reclamar a través de cualquiera de los procesos constitucionales de la libertad.
En el presente caso, el Tribunal destacó que la sanción de expulsión se sustentó principalmente en el artículo 14.4.h del estatuto de la cooperativa demandada, que establece como causal de expulsión: «el causar daño de palabra o por escrito, cuando afirme falsedades sobre las operaciones sociales, económicas y financieras de la cooperativa o respecto de sus delegados o directivos».
Sin embargo, el Tribunal consideró que esta disposición es inconstitucional, por su contenido excesivamente abierto e indeterminado que limita gravemente los derechos de los asociados a plantear legítimas críticas respecto de las acciones, omisiones y el funcionamiento de la asociación a la que pertenecen.
En tal sentido, el Tribunal declaró fundada la demanda e inaplicable al caso concreto el artículo 14.4.h del estatuto de la cooperativa demandada por vulnerar el derecho de asociación del demandante, y ordenó la modificación de dicho artículo en un sentido conforme con la Constitución.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. Nº 02820-2012-PA/TC
En Lima, a los 17 días del mes de julio de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonardo Néstor Bracamonte Azañero contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 521, su fecha 25 de abril de 2012, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de enero de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub-Oficiales de la Policía Nacional del Perú “Santa Rosa de Lima” Ltda. con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución Nro. 032-CA-2008, de fecha 13 de noviembre de 2008, mediante la cual se dispone excluirlo como socio y delegado de dicha entidad.
Manifiesta que se vienen vulnerando sus derechos a la libre asociación y al debido proceso, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, al haberse aparentado una investigación por la presunta comisión de una falta administrativa e incumplimiento del estatuto, pero sin cumplir con notificarle e ignorando su derecho de defensa, siendo la consecuencia el no figurar como socio y no permitirle el ingreso al local de la Cooperativa.
La Cooperativa demandada propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda indicando que la sanción bajo análisis fue notificada notarialmente al demandante, y que es recién a partir de ese momento que tenía 15 días para hacer uso de su derecho de defensa, lo cual no ha ocurrido por decisión del recurrente, por lo que dicha resolución quedó consentida e incluso se estableció un saldo a su favor de S/. 410.64 (cuatrocientos diez con 00/64 nuevos soles) luego de deducido el saldo del préstamo que le fuera otorgado en el año 2008.
Añade que su actuación se ha ceñido estrictamente a lo dispuesto por sus Estatutos y demás normas aplicables.
El Quinto Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda, por considerar aplicable la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, de acuerdo con lo estipulado por el inciso 4) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.
La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia, reformando la apelada, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y ordenó que el a quo continúe con el proceso.
Por su parte, el Quinto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda, así como nula e inaplicable la resolución sancionatoria, al considerar vulnerados los derechos del actor. Dicha resolución fue declara nula por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual ordenó al Juzgado que emita nueva resolución.
El Quinto Juzgado Civil de Lima emitió nuevamente sentencia declarando infundada la demanda, por considerar que de las pruebas aportadas no se evidenció la vulneración de los derechos fundamentales alegados por el recurrente.
La Sala revisora confirmó la apelada por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
1. El objeto del presente proceso es que se declare nula e inaplicable al recurrente la Resolución Nro. 032-CA-2008, mediante la cual se dispone su exclusión en la calidad de socio y delegado elegido ante la Asamblea General de Delegados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú “Santa Rosa de Lima” Ltda.; así como que se le restituya en la calidad de socio y delegado de la entidad demandada.
2. El recurrente manifiesta que se le ha sancionado arbitrariamente debido a que hizo uso de la palabra ante la Asamblea, y puso en consideración la situación del mandato del entonces presidente, ya que su período estaba próximo a vencerse de conformidad con el artículo 57º del estatuto. Es así que, según sostiene, en el transcurso de la propia Asamblea, del procedimiento sancionatorio y en el acto de exclusión se han cometido una serie de actos que cuestionan su comportamiento como asociado, los cuales no se ajustan a la verdad y lesionan sus derechos fundamentales.
3. Al respecto, el Tribunal advierte que la separación del recurrente de la cooperativa genera un conflicto inter privatos, el cual no ha sido ajeno al desarrollo de nuestra jurisprudencia. En efecto, ya en la STC 02156-2011-PA/TC, este Tribunal sostuvo que la vulneración de derechos fundamentales, en el marco de los procedimientos entre privados, genera la posibilidad que el afectado pueda promover su reclamación “a través de cualquiera de los procesos constitucionales de la libertad”, siendo la finalidad del proceso de amparo determinar si al, decidirse dicha exclusión, se ha respetado, entre otros, el derecho a la asociación, que es precisamente lo que el demandante alega que no ha ocurrido. En tal sentido, y frente a los argumentos desarrollados por el recurrente, este Tribunal estima que, a través el proceso constitucional de amparo, es factible resolver un conflicto como el de autos.
[Continúa…]

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