El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de hábeas data, presentada por el comunicador Phillip Butters y el abogado Wilber Medina, para que la Fiscalía entregue el acuerdo de colaboración suscrito entre el Equipo Especial Lava Jato de la Fiscalía y la constructora Odebrecht (hoy Novonor) en el 2019.
El organismo ordenó a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Centro entregar copia del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz, así como el respectivo Acuerdo Complementario de fecha 20 de mayo de 2019, en un plazo no mayor de cinco días hábiles:
ORDENAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, entregar, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, copia del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz de fecha 15 de febrero de 2019 y el Acuerdo Complementario de fecha 20 de mayo de 2019, celebrado entre la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial y la Constructora Norberto Odebrecht SA, Constructora Norberto Odebrecht SA Sucursal Perú, y Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC y los colaboradores Jorge Henrique Simões Barata, Ricardo Boleira Sieiro, Renato Ribeiro Bortoletti y Antonio Carlos Nostre Junior.
Debate en el TC: disputa por reserva del acuerdo
La evaluación estuvo a cargo de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Durante su intervención, el abogado Wilber Medina cuestionó las «contradicciones» en torno al manejo del acuerdo. Comentó que Rafael Vela Barba, coordinador del Equipo Especial Lava Jato, aseguró en agosto de 2018, ante una comisión congresal, que el acuerdo sería suscrito y publicitado en un plazo de 45 días para recuperar la confianza de la ciudadanía. Dicha medida, añadió, nunca se concretó.
Además, afirmó que en Estados Unidos el acuerdo con Odebrecht es público, y criticó que el pacto peruano no incluya salvaguardas similares a las implementadas en otros casos, con cláusulas que prohíban a la empresa demandar al Estado.
Sobre este último punto, acotó que actualmente se encuentra en trámite una demanda de Odebrecht contra el Estado peruano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, registrada en 2020, que reclama una indemnización de más de 1200 millones de dólares. Según indicó, la empresa reclama por la cancelación del contrato del Gasoducto Sur Peruano en 2017 y otras medidas.
Por su parte, la Procuraduría de la Fiscalía argumentó que el acuerdo debe mantenerse bajo reserva según lo dispuesto por el Código Procesal Penal y el Decreto Supremo 007-2017. Alegó que revelar el contenido del acta podría poner en riesgo los procesos penales en curso, así como investigaciones conexas.
También explicó que la colaboración eficaz implica un proceso de corroboración de información que se está dando hasta el momento y podría ser afectado si el acuerdo se hace público.
En contraposición, Medina cuestionó la base legal de la reserva, señalando que ninguna norma puede limitar derechos fundamentales como el acceso a la información pública.
Mira la transmisión aquí:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Domínguez Haro emitió un fundamento de voto, que se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional1 interpuesto por don Edward Phillip Alexander Butters Rivadeneira contra la Resolución 4, de fecha 19 de junio de 2024 2 , expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de junio de 2023, don Edward Phillip Alexander Butters Rivadeneira interpuso demanda de habeas data3 contra la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, con la finalidad de que se le entregue copia certificada del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz de fecha 15 de febrero de 2019 y del Acuerdo Complementario de fecha 20 de mayo de 2019, celebrado entre la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial y la Constructora Norberto Odebrecht SA, Constructora Norberto Odebrecht SA Sucursal Perú, y Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC y los colaboradores Jorge Henrique Simões Barata, Ricardo Boleira Sieiro, Renato Ribeiro Bortoletti y Antonio Carlos Nostre Junior. Solicita la tutela de su derecho de acceso a la información Pública.
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