TC no puede conceder entrevista a domicilio a persona en particular, pues tiene que asegurar un trato igualitario y garantizar la libre expresión de todos los comparecientes, sin importar su condición [Exp. 1317-2008-PHC/TC, f. j. 48]

Fundamento destacado: 48. Finalmente, este Colegiado quiere señalar que uno de los abogados de Felipe Tudela y Barreda solicitó al Tribunal una entrevista con su patrocinado en su residencia. Este Colegiado no celebra en revistas a domicilio, sino que cita a las partes a la audiencia para que puedan libremente y sin presiones de nadie expresar su versión sobre los hechos.
Así este Tribunal a lo largo de su existencia ha escuchado a trabajadores mineros de avanzada edad enfermos de neumoconiosis, a policías inválidos producto de la lucha antisubversiva, a viudas de la tercera edad, a personas privadas de su libertad desde los centros penitenciarios, entre otros. Por tanto, el Tribunal no puede aceptar un pedido de tal naturaleza. Lo contrario supondría menoscabar el trato igualitario a todos los peruanos que comparecen ante él sin distinción de riqueza, credo,
raza, opinión política o de cualquier otra índole.


EXP. N. 21317-2008-PHC-TC
LIMA
FRANCISCO ANTONIO GREGORIO Y
JUAN FELIPE GASPAR JOSÉ TUDELA
VAN BREUGEL DOUGLAS A FAVOR DE
FELIPE TUDELA Y BARREDA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de junio de 2008 (Fecha de Vista: 22 de mayo de 2008), la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, con el voto en discordia del Magistrado Vergara Gotelli, que se adjunta, y llamado el Magistrado Eto Cruz para dirimir, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Francisco Antonio Gregorio Tudela van Breugel Douglas y Juan Felipe Gaspar José Tudela van Breugel Douglas contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 610, su fecha 28 de enero de 2008, que declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

§.Demanda

Con fecha 6 de noviembre de 2007, Francisco Antonio Gregorio Tudela van Breugel Douglas y Juan Felipe Gaspar José Tudela van Breugel Douglas, se presentaron ante el Juzgado Penal de Tumo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de plantear verbalmente una demanda de hábeas corpus a favor de su padre Felipe Tudela y Barreda en contra de Graciela De Losada Marrou, por supuesta violación y privación arbitraria de su libertad. Sostienen los accionantes que su padre fue sacado a las 10:30 am de la casa en la que vive hace cuarenta y dos años para ser llevado al domicilio de la emplazada donde se encuentra retenido. Advierten al respecto que tal hecho obedece a una decisión unilateral que no fue consultada con la familia y los hace temer por su salud ya que «se trata de una persona de 92 años de edad, que sufre de pérdida de memoria y demencia senil, que no puede desplazarse por sus propios medios, que es ciego y tiene cáncer de próstata e insuficiencia renal» (sic).

De otro lado, también señalan los accionantes, que la demandada ha colocado vigilancia en la casa de su padre y que llamó al señor Gabriel Tudela Garland para comunicarle que el favorecido no regresaría a la casa. Por tanto, atendiendo que lo acontecido genera la sospecha de que su padre ha sido objeto de una detención arbitraria, solicitan que cese la privación de su libertad a fin de ser trasladado a una clínica o centro de salud donde se garantice su seguridad y, posteriormente, sea llevado a su casa quedando bajo el cuidado de sus hijos (sic).

Posteriormente, mediante su manifestación indagatoria de los hechos, Francisco Tudela amplió su petitorio y solicitó que se le permita ver a su señor padre sin restricción alguna.

[Continúa…]

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