TC: declaran estado de cosas inconstitucional en la región de Loreto respecto de derechos al ambiente y al agua potable [Exp. 03383-2021-PA/TC]

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Fundamento destacado: 149. Bien vista, la vulneración de derechos encontrada en el expediente de autos excede, con creces, a los hechos analizados en el caso concreto, conforme a los fundamentos expuestos supra. Ciertamente, las vulneraciones iusfundamentales que han sido determinadas en esta sentencia denotan un problema estructural, arraigado en el tiempo, a la par que masivo –presente en diferentes comunidades, de la Región de Loreto, en especial, en aquellas en situación de pobreza–.

Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que las aguas servidas que circulan por los asentamientos humanos demandantes desembocan en el río Nanay y éste, a su vez, en el río Amazonas. Todo esto, pues, comporta una situación cuya reversión demanda la intervención de diversas entidades, por lo que este Tribunal Constitucional debe reconocer la existencia de un estado de cosas inconstitucional en torno a:

– La vulneración masiva del derecho al agua potable, debido a la falta de acceso a la red de agua y al sistema de alcantarillado, en especial en los sectores que se encuentran en situación de pobreza.

– La contaminación ambiental –y la subsecuente vulneración de otros derechos fundamentales, como la salud, la vida, el bienestar, la vivienda, entre otros– como consecuencia de la falta de acopio y gestión de los residuos sólidos.

– La contaminación ambiental –y la subsecuente vulneración de otros derechos fundamentales, como la salud, la vida, el bienestar, la vivienda, entre otros–como consecuencia de la falta de tratamiento, o el tratamiento defectuoso, de las aguas residuales.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno. Sentencia 322/2023
Expediente N.° 03383-2021-PA/TC, Loreto

WILLIAN NAVARRO SAJAMI Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de julio de 2023, en la sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, con fundamento de voto que se agrega, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. El magistrado Monteagudo Valdez emitió un voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de doña Graciela Tejada Soria, presidenta del Asentamiento Humano (AA.HH.) “Iván Vásquez Valera”, contra la Resolución 37, de fojas 711, de fecha 5 de noviembre de 2020, expedida por la Sala Civil – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El 4 de julio de 2016 (fojas 126), don William Navarro Sajami (delegado vecinal de la Junta Vecinal del Asentamiento Humano “Iván Vásquez Valera”), doña Graciela Tejada Soria (subdelegada de la citada junta vecinal) y don Pedro Tuanama Gutiérrez (delegado vecinal de la Junta Vecinal del Asentamiento Humano “21 de Setiembre”); interponen demanda de amparo contra el Gobierno Regional de Loreto, la Dirección Regional de Salud de Loreto, la Municipalidad Provincial de Maynas, la Municipalidad Distrital de Punchana y la Red Asistencial de EsSalud en Loreto, por no actuar de forma adecuada frente al vertimiento de residuos sólidos en cuerpos de agua en el distrito de Punchana por parte del camal municipal de Punchana y el Hospital III de EsSalud-Loreto, ni frente a la quema de residuos sólidos y al olor de los gases que tales residuos emanan.

Asimismo, denuncian la ausencia de prestación de los servicios públicos esenciales de agua potable, desagüe y recojo de basura, lo que ha traído consigo enfermedades infectocontagiosas, situación que afecta sus derechos a la salud, a un ambiente equilibrado para el desarrollo de la vida, a la educación, al agua potable y al trabajo.

En concreto, consideran cuestionables las siguientes situaciones:

a) La ausencia de un sistema para el tratamiento de los vertimientos sólidos arrojados de forma ininterrumpida por el camal municipal de Punchana y el Hospital EsSalud Loreto III sobre cuerpos de agua en el distrito de Punchana.

b) La ausencia de prestación de los servicios públicos esenciales de agua potable y alcantarillado a favor de la población del Asentamiento Humano Iván Vásquez, situado en el distrito de Punchana.

c) La ausencia de prestación del servicio público esencial de recojo de basura a favor de la población del distrito de Punchana.

d) La ausencia de acondicionamiento territorial del distrito de Punchana.

e) La presencia de un grado elevado de enfermedades infectocontagiosas, entre otras de distinta naturaleza, causadas por las condiciones de vida insalubres que soporta el distrito de Punchana, particularmente, las que afectan a poblaciones vulnerables, tales como niños, niñas, mujeres en estado de gravidez y adultos mayores.

A través de la Resolución 1, de fecha 11 de julio de 2016 (fojas 183) la demanda fue declarada improcedente por el Primer Juzgado Civil de Maynas, por considerar que existe una vía igualmente satisfactoria habilitada en el ámbito de la justicia ordinaria a la cual en todo caso debería acudirse. Con fecha 22 de noviembre de 2016, mediante Resolución 5 (fojas 230), la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto resuelve revocar la Resolución 1 y ordena que se admita a trámite la demanda únicamente en el extremo concerniente a los derechos a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado para la vida, y de acceso al agua potable y saneamiento. Tras ello, mediante Resolución 7, de fecha 12 de junio de 2017 (fojas 262), el Primer Juzgado Civil de Maynas admite a trámite la demanda.

El 3 de julio de 2017 (fojas 281), el procurador público regional de Loreto deduce la excepción de prescripción, al considerar que la demanda fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional. Señala al respecto que las juntas vecinales se crearon el 2003 y que se requirió a las autoridades el 2015. Asimismo, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente. Afirma que el proceso de amparo no resulta la vía más idónea para la tutela de los derechos cuya afectación invoca, dada la complejidad del caso y la necesidad de contar con una audiencia de pruebas.

El 3 de julio de 2017, la Municipalidad Provincial de Maynas contesta la demanda argumentando que existe una vía idónea igualmente satisfactoria para la dilucidación de la pretensión planteada, por lo que se debe acudir a la misma. Agrega que tampoco se agotó la vía previa y que el plazo para presentar la demanda ha prescrito (folio 304).

El 4 de julio de 2017, el Seguro Social de Salud – EsSalud contesta la demanda (folio 341) aduciendo que los demandantes no han cumplido con demostrar afectación alguna a sus derechos fundamentales, toda vez que se limitan a afirmar que algunas personas han resultado enfermas, sin especificar qué tipo de males padecen. Asimismo, manifiesta que el informe que adjuntan los demandantes emite conclusiones que no encuentran sustento en estudio técnico alguno ni en prueba que las demuestre. Refiere que en el Informe 196-2016-GRL-DRSL-DESA-UEPA/30.09.04 se concluye que el Hospital III Iquitos Red Asistencial Loreto EsSalud ha levantado las observaciones, y se constata el orden y limpieza en ambas plantas de tratamiento, manejando y disponiendo adecuadamente los residuos sólidos (folio 334). Finalmente expresa que los demandantes se han posesionado de manera ilegítima de terrenos de propiedad de EsSalud, lo que se acredita del Informe 01-2014-MDP-GDU-UATyC/TIPR y el plano anexo, en el que se constata que, pese a ser una zona inhabitable, los demandantes vienen haciendo uso de dicha propiedad (folio 339 vuelta).

El 4 de julio de 2017, la Municipalidad Distrital de Punchana contesta la demanda (folio 374) afirmando que la municipalidad viene prestando el servicio de recojo de basura de los asentamientos humanos “Iván Vásquez Valera” y “21 de Setiembre” del distrito de Punchana, y realizando trabajos de campo para la limpieza de dichos sectores en beneficio de la comunidad. Refiere que también se vienen realizando labores de fiscalización ambiental en relación con la denuncia de vertimiento de residuos sólidos y ejecutando acciones con la finalidad de mejorar el servicio básico de agua potable, desagüe y electrificación y expansión urbana, además de efectuar la entrega de constancias de posesión y títulos de propiedad, priorizando las zonas que cumplen los requisitos para ser beneficiarias en dichos proyectos.

Mediante Resolución 20, de 13 de diciembre de 2018 (fojas 501), el Primer Juzgado Civil de Maynas declara infundada la excepción de prescripción.

Posteriormente, a través de la Resolución 24, de 2 de abril de 2019 (fojas 553), declara fundada en parte la demanda, fundamentalmente por considerar que, de acuerdo con la documentación aportada por la demandante, se ha constatado que el medio ambiente en el cual se encuentran los asentamientos humanos “Iván Vásquez Valera” y “21 de Septiembre” viene sufriendo una grave afectación producto de la contaminación producida por los residuos del camal municipal y del establecimiento de Salud; asimismo, se ha acreditado que, tanto el Gobierno Regional de Loreto como los gobiernos locales de la provincia de Maynas y del distrito de Punchana, no realizaron esfuerzos conjuntos con el fin de lograr la implementación de los servicios de agua potable y alcantarillado a favor de la población, esto a pesar de que el agua es un derecho fundamental al cual tienen acceso todos los ciudadanos. En consecuencia, ordena a los emplazados implementar dichos servicios. Por otra parte, declara infundada la demanda respecto de las imputaciones a la Dirección Regional de Salud de Loreto y a la Red Asistencial de EsSalud de Loreto, en lo concerniente a las demás pretensiones de la demanda.

La Sala Civil – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante Resolución 37, del 5 de noviembre de 2020 (fojas 711), revoca la apelada y, reformándola, declara improcedente la demanda, por estimar que la pretensión debe ser dilucidada en la vía ordinaria, ya que se requiere de una estación probatoria amplia a fin de determinar si la zona ocupada por los demandantes se encuentra saneada y segura para habitar.

Mediante escrito, del 4 de mayo de 2021 (fojas 856), don Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de doña Graciela Tejada Soria, presidenta del AA.HH. “Iván Vásquez Valera”, interpone recurso de agravio constitucional contra la resolución de segunda instancia que declara improcedente la demanda.

Elevada la causa al Tribunal Constitucional, fueron presentaron diversos escritos que contienen informes de parte, informes y peritajes remitidos por amicus curiae, así como variada información que fue solicitada por este Tribunal a diversas entidades estatales, con el propósito de esclarecer los hechos y la existencia de eventuales vulneraciones o amenazas a los derechos invocados:

• Mediante escrito del 10 de diciembre de 2021 (con registro 006254-2021-ES), la parte demandante presenta el Peritaje antropológico de la comunidad de Punchana, realizado por el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP).

• Mediante escrito del 13 de enero de 2022 (con registro 000104-2022-ES), la misma demandante presenta a su vez los siguientes documentos:

– El informe elaborado por las ingenieras en gestión ambiental Magaly Paredes Ocampo, Victoria Luz Espinoza Zavaleta y Giorly Geovanne Machuca Espinar -ingeniero agrónomo-. Dicho documento tiene por objetivo informar sobre la constatación realizada en los asentamientos humanos “21 de Setiembre” e “Iván Vázquez Valera”, por vertimiento de aguas residuales en la vía pública sin previo tratamiento y/o autorización, en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Entre sus conclusiones se tiene las siguientes: i) las aguas residuales vertidas desde el alcantarillado municipal (efluente doméstico), así como las vertidas de Essalud (efluentes no domésticos) a cielo abierto, representan un foco infeccioso de enfermedades, debido a las condiciones de insalubridad y las consecuencias que su sola presencia acarrea; ii) los efluentes domésticos sin previo tratamiento no llegan a la PTAR Iquitos; asimismo no se advierte la existencia de conexiones domiciliarias a la red de alcantarillado con infraestructura ambiental y sanitariamente segura; iii) se advierte en la zona la existencia de un olor nauseabundo producido por los gases provenientes de la descomposición de los componentes de las aguas residuales, lo que dificulta a la población desempeñar con normalidad sus actividades cotidianas, tales como trabajar, alimentarse, estudiar, descansar, jugar, etc.; y iv) de las entrevistas realizadas a la población de la zona, el 100 % de los moradores entrevistados coinciden en que el problema de insalubridad tiene una antigüedad mayor a 15 años y las autoridades no le brindan la necesaria importancia, evidenciándose de esta forma el desinterés para la solución de la citada problemática.

– Informe sobre la situación de salud de la población que habita en los Asentamientos Humanos “Iván Vásquez Valera” y “21 de Septiembre”, pertenecientes al distrito de Punchana en la ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, región Loreto-Perú, elaborado por la antropóloga especializada en Salud, doña Susana Ramírez. Entre las conclusiones a los cuales arriba dicho documento se destaca: i) no hay duda de las condiciones insalubres a la que está expuesta la población de estos dos asentamientos, la cual tiene que soportar los olores nauseabundos que emanan de las calles, lo que produce grave malestar entre los pobladores; ii) los habitantes llevan más de 20 años viviendo en las condiciones expuestas, escuchando las promesas inconclusas de los alcaldes y gobernadores; iii) actualmente, se está rellenando las calles con arena, y con ello se intenta paliar las inundaciones que suelen presentarse en algunas épocas del año; sin embargo, esto no resuelve el grave problema de contaminación; iv) es evidente que los asentamientos del distrito de Punchana están abandonados por sus autoridades, ya que ni siquiera cuentan con el servicio de recojo de basura; v) el caso de estos asentamientos humanos requiere de una atención urgente por parte de las instituciones nacionales, departamentales y distritales; vi) la contaminación ambiental afecta la tierra, el aire y el agua de los moradores de estos asentamientos, provocando problemas de salud irreversibles, además de accidentes mortales en el alcantarillado a cielo abierto; vii) las instituciones de salud fueron diseñadas para proteger y ayudar a la población ante problemas de enfermedad; por tal motivo, los residuos altamente tóxicos generados por ellas no deberían ser quemados en una incineradora dentro de la ciudad de Iquitos, cuyas sustancias salían, hasta hace poco, a través del humo y se suspendían en el aire de estos asentamientos, de la misma manera que sus descargas de aguas servidas; y viii) hay que tener en cuenta que todos los vertidos industriales y domésticos que pasan por este desagüe desembocan con total impunidad en el río Nanay, y este último en el Amazonas.

• Mediante escrito del 21 de febrero de 2022 (con registro 000957-2022-ES), la parte demandante adjuntó al expediente el Informe de Adjuntía N.º 002-2021-P/AMASPPI, elaborado por la Adjuntía para el Medio Ambiente, Servicios públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, en el cual se detalla el avance y estado actual sobre la cobertura de agua potable en la región de Loreto.

• Mediante escrito del 9 de junio de 2022 (con registro 003050-2022-ES), la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL), presenta el informe “Condiciones de salud y habitabilidad de la población que vive en los asentamientos humanos “Iván Vásquez Valera” y “21 de Setiembre” de la ciudad de Iquitos-Amazonia peruana”, a fin de ser considerado como amicus curiae en el presente proceso.

Dicho informe fue elaborado por la antropóloga médica integrante de la UCCSNAL, Susana Ramírez Hita, el mismo que, entre otros puntos, concluye en lo siguiente: i) sobre la base al trabajo de campo y del resultado de los análisis realizados, se ha evidenciado el impacto que genera la falta de agua, desagüe y las consecuencias de los vertimientos de los residuos provenientes del Camal Municipal, del hospital de EsSalud y de las aguas servidas del distrito de Punchana, que afecta la salud de la población que vive en los asentamientos humanos “Iván Vásquez Valera” y “21 de Setiembre”; ii) el caso requiere de una atención urgente por parte de las instituciones nacionales, departamentales y distritales, puesto que la contaminación ambiental afecta la tierra, el aire y el agua de los moradores, provocando problemas de salud crónicos y que en ocasiones son irreversibles, además de accidentes mortales como consecuencia del canal abierto por el que pasan los vertidos de las aguas residuales; iii) todos los vertidos industriales y domésticos que transitan por este desagüe desembocan en el río Nanay y aquel en el río Amazonas; el Estado ante la problemática de dichos asentamientos humanos viene ejecutando medidas paliativas que a largo plazo resultan más costosas y poco efectivas (servicios de salud, para los casos de las diarreas, los problemas digestivos, la fiebre, los problemas de piel, entre otros), siendo necesaria la implementación de medidas que garanticen el acceso al agua y desagüe de los pobladores de dichas zonas; y iv) la respuesta del Estado a la problemática denunciada debería estar orientada a sanear el territorio y dar servicios básicos a la población.

• El Tribunal Constitucional, mediante auto del 24 enero de 2023, admite la participación en calidad de amicus curiae de la Unión de Científicos comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina.

• Mediante Oficio N.º 00020-2023-OEFA/PCD, del 27 de enero de 2023 (con registro 000533-2023-ES), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) remite informe sobre el vertimiento de aguas residuales e inadecuada disposición de residuos sólidos por parte del camal municipal de Punchana en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. A través de dicho documento se informa lo siguiente:

Con relación con la situación actual de las denuncias efectuadas por los asentamientos humanos “21 de Setiembre” e “Iván Vásquez Valera”, se detalla que:

a) El 26 de mayo de 2015 se registró la denuncia ODLO-0015-2015, la cual estaba relacionada con la generación de residuos sólidos provenientes del camal municipal en el distrito de Punchana, por lo que la misma fue derivada al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri). Dicha entidad inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio de Comerciantes y Matarites del Camal de Punchana, a través del Expediente de Fiscalización N.º 1043-2019-OEFA/DFAI/PAS, el cual, sin embargo, concluyó en archivo, dado que no se pudo determinar quién estaba a cargo del camal, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Directoral N.º 0093- 2020-OEFA/DFSAI.

b) El 25 de mayo de 2022 se registró una denuncia ambiental de la Junta Vecinal del Asentamiento Humano “Iván Vásquez Valera” (denuncia SC1345-2022), la cual estaba relacionada con la presunta afectación ambiental como consecuencia de la inadecuada disposición de residuos provenientes de las actividades del camal municipal de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. El OEFA realizó una acción de supervisión los días 14 y 15 de noviembre de 2022 al camal municipal de Punchana, cuyos resultados se encuentran en análisis.

En relación con el desarrollo de algún mecanismo de supervisión de las recomendaciones para las comunas emplazadas contenidas en el Informe de Supervisión N.º 0263-2015-OEFA/DS-SEP, se expuso que dicha función se encontraba a cargo del gobierno municipal; sin perjuicio de ello, en el Informe N.º 145-2017-OEFA/ODLORETO, se detalló que aún se encontraban pendientes de implementación.

[Continúa…]

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