Fundamentos destacados: 2. Con relación a los pedidos de intervención litisconsorcial facultativa, este Tribunal considera que éste resulta improcedente debido a que los solicitantes no tienen legitimidad activa ni pasiva para ser parte en un proceso competencial y porque en el proceso de autos no está en controversia la violación de un interés o derecho subjetivo, sino determinar el poder a que corresponde la competencia controvertida. 3. En cuanto al pedido de que el Congreso de la República sea incorporado como partícipe, este Tribunal considera que éste también es improcedente por cuanto en el presente proceso no está controversia alguna de sus competencias constitucionales y porque su incorporación no ha sido solicitada por el propio Congreso de la República.
EXP. N° 00002-2013-PCC/TC
LIMA
PODER EJECUTIVO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de noviembre de 2013, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con el voto singular del magistrado Urviola Hani y el fundamento de voto del magistrado Eto Cruz, ambos que se agregan.
ASUNTO
Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial.

ANTECEDENTES
Con fecha 14 de mayo de 2013, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en representación del Poder Ejecutivo interpone demanda de conflicto competencial contra el Poder Judicial, solicitando que se declare la nulidad de: a) la Resolución Administrativa N° 235-2 2-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2012; b) la sentencia ampliatoria contenida en la Resolución N° 91, de fecha 14 de marzo de 2013, emitida por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima en el Exp. N° 6582-2009; y e) la Resolución N° 95, de fecha 22 de abril de 2013, que dispone la actuación parcial inmediata de la Resolución N° 91, ambas emitidas en el proceso de cumplimiento seguido por la Asociación de Magistrados del Perú contra el Poder Judicial.
Se alega la afectación de la competencia del Poder Ejecutivo sobre la administración de la hacienda pública efectuada por la actuación jurisdiccional del Poder Judicial y que ésta se concreta con la Resolución N° 91 y por conexidad también se produce con la Resolución N° 95, en tanto que estas resoluciones vulneran su competencia de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, así como la referida a la administración de la hacienda pública respecto a la materia presupuestaria, pues la potestad de destinar y transferir recursos del Tesoro Público o de la Reserva de Contingencia para nivelar las remuneraciones de los magistrados forma parte de la competencia de la administración de la hacienda pública, cuyo titular es el Poder Ejecutivo y es ejercida a través del Ministerios de Economía y Finanzas.
El demandante solicita que el Tribunal Constitucional emita un fallo que garantice las competencias del Poder Ejecutivo en materia de administración de los fondos públicos, ya que el Poder Judicial a través de actuaciones administrativas y jurisdiccionales ha afectado su competencia de administrar la hacienda pública.
El Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda señalando que se pretende desconocer la calidad de cosa juzgada de la sentencia ampliatoria de fecha 14 de marzo de 2013, que no fue impugnada y quedó consentida. Indica que mediante dicha resolución se señaló que el uso de una parte de los recursos de la reserva de contingencia no altera la Ley Anual del Presupuesto ni contraviene el principio de legalidad presupuestaria; por el contrario, su uso para homologar las remuneraciones de los jueces se justifica en la medida en que se trata de gastos que por su naturaleza y coyuntura no pudieron ser previstos en el Presupuesto del Poder Judicial. Es más, en dicha sentencia se reconoce que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene la competencia de administrar la hacienda pública, y esa es la razón por la que se le incorporó al proceso para que brinde las facilidades a efectos de que el Poder Judicial cumpla con nivelar las remuneraciones de los jueces con cargo a la reserva de contingencia. Agrega, que el Tribunal Constitucional ha establecido que los recursos para el pago de las obligaciones dinerarias impuestas al Estado mediante resoluciones judiciales puede provenir no sólo del pliego presupuestal donde se generó la deuda sino también de las partidas presupuestarias comunes a todos los pliegos.
[Continúa…]
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Configura lavado de activos cuando existe un delito fuente anterior, respaldado por indicios plurales, convergentes y concordantes [RN 1125-2015, Lima, f. j. 9] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-2-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Otorgamiento de escritura pública de compraventa resulta improcedente si se acredita que dicho contrato fue resuelto extrajudicialmente por falta de pago [Exp. 04324-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-ocupacion-separacion-division-LPDerecho-324x160.png)