El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada por mayoría la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25 % del número legal de congresistas contra la Ley 31810 que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto al encargo del Despacho de la Presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales cuando viaje al exterior.
En la sentencia (Exp. 00011-2023-PI/TC), se señala que la ley impugnada se ha limitado a habilitar la posibilidad de que, cuando el presidente viaje al exterior, autorizado por el Congreso y no cuente con vicepresidentes, mantenga, en ese supuesto excepcional, la gestión del despacho presidencial.
En relación con la viabilidad de la opción legislativa adoptada, el TC indica que en los últimos años, ha existido un intenso desarrollo de tecnologías y plataformas telemáticas específicamente diseñadas para la interacción remota de los participantes que accedan a una sala virtual común, en las que se puede debatir, compartir reflexiones y documentos y, eventualmente, grabar el contenido de todo o parte de la sesión.
El Tribunal advierte, que el constituyente no previó la posibilidad de que no haya vicepresidente durante un determinado mandato presidencial, al que se le pueda encargar el despacho.
En ese sentido, el Colegiado precisa que la opción de que el presidente de la República viaje fuera del país y mantenga a su cargo la gestión remota del despacho, no resulta contraria a la Constitución y, por lo tanto, imponer el deber de justificar la urgencia y necesidad de recurrir a tecnologías digitales, garantizando la seguridad informática, tampoco puede ser considerado contrario a la Norma Fundamental.
Además, advierte que, en el contexto normativo indicado, no puede considerarse inconstitucional conceder al Parlamento la potestad para evaluar “la particularidad de cada caso”. Efectivamente, si el Congreso tiene competencia para autorizar la salida del país, no puede considerarse inconstitucional la exigencia de que el Poder Ejecutivo sustente la urgencia y necesidad de la gestión remota del despacho en dicho supuesto.
Fuente: Tribunal Constitucional


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