El TC evaluó las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los Colegios de Abogados de Huaura y Puno contra la Ley 31012, conocida como Ley de Protección Policial, centrando su atención en el artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Derogatoria de dicha norma.
Los demandantes argumentaron que estas disposiciones vulneran varios artículos de la Constitución Política de 1993, afectando el derecho a la independencia judicial y generando impunidad en casos de abuso por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Los colegios de abogados sostenían que la ley facilitaba la comisión de abusos por parte de las fuerzas policiales al limitar drásticamente las medidas coercitivas que se podían aplicar a sus miembros en situaciones donde se causaran lesiones o muertes durante el cumplimiento de sus funciones.
Además, argumentaron que esta normativa afectaba la capacidad del Poder Judicial para actuar de manera independiente, vulnerando derechos fundamentales y creando un entorno propicio para la impunidad.
El Tribunal declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad, destacando que la derogación de ciertas disposiciones no eliminaba la importancia del principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza.
Esta decisión refuerza la protección de los derechos humanos y establece límites claros sobre cómo deben actuar las fuerzas policiales en sus funciones, garantizando un balance entre la protección de los derechos de los policías y el acceso a la justicia para las víctimas de abusos.
PLENO JURISDICCIONAL
Expedientes 00008-2021-PI/TC y 00012-2022-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
21 de noviembre de 2024
Caso de la Ley de Protección Policial
COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA Y COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Asunto
Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley 31012, Ley de Protección Policial.
[Continúa …]
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