El congresista Héctor Acuña (No agrupados) presentó el Proyecto de Ley 7483-2023 «Ley que regula el servicio de taxi por aplicativo u otros medios tecnológicos análogos».
La iniciativa busca que las entidades que contactan a un prestador del sevicio de taxi con un usuario del mismo, por medio de un aplicativo u otros medios tecnológicos o análogos, constituyan una «empresa de transporte que brinda dicho servicios y no una empresa tecnológica o intermediaria».
La propuesta ya ingresó a la Comisión de Economía; y de Transportes y Comunicaciones y sostiene lo siguiente:
El principal problema del servicio de taxi por aplicativo u otros medios tecnológicos es que las empresas que conectan a los usuarios del servicio de taxi con los proveedores de dicho servicio se consideran a sí mismas como empresas tecnológicas intermediarias, por lo que no asumen responsabilidad alquna por los posibles daños a los usuarios que utilizan referido servicio de taxi.
El proyecto cuestiona la Resolución 2020/SDC-INDECOPI donde se concluye que no es legal atribuir a las empresas de taxis por aplicativo, así como otros medios tecnológicos, el calificativo de empresa proveedora de servicios de taxis.
Por el contrario, esta añade que «se tratan de empresas tecnológicas intermediadoras, no de empresas que brinden el servicio de taxi».
En este sentido, la propuesta de Acuña Peralta indica que «la gran mayoría de los vehículos que prestan el servicio de taxi por aplicativo no cuentan con las autorizaciones correspondientes para brindar este servicio, tales como contar con placa amarilla, SOAT correspondiente, licencia de conducir A-11a, entre otros». Por ello:
Esta situación genera un riesgo inminente a los usuarios, quienes ante una contingencia no contará con la cobertura respectiva para el resarcimiento de los daños o para garantizar su seguridad y su salud. Además, esto supone una competencia desleal respecto de los taxis formales, quienes sí deben contar con dichas autorizaciones para brindar el servicio.
Proyecto de Ley 7483-2023-CR
LEY QUE REGULA EL SERVICIO DE TAXI POR APLICATIVO U OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS ANÁLOGOS
El Congresista de la República HECTOR ACUÑA PERALTA, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL SERVICIO DE TAXI POR APLICATIVO U OTROS
MEDIOS TECNOLÓGICOS ANÁLOGOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular el servicio de taxi por aplicativo u otros medios tecnológicos análogos, a fin de establecer requisitos para la adecuada prestación de dicho servicio.
Artículo 2.- Finalidad
La presente ley tiene por finalidad establecer los requisitos para prestar el servicio de taxi por aplicativo u otros medios tecnológicos análogos, con el objeto de garantizar la seguridad personal de los usuarios que utilizan el referido servicio.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, domiciliadas en el Perú o en el extranjero, que prestan el servicio de taxi por aplicativo u otros medios tecnológicos o análogos.
Artículo 4.- Naturaleza jurídica de la empresa intermediaria del servicio de taxi por aplicativo u otros medios tecnológicos o análogos
Para efectos de la presente ley, toda empresa cuya finalidad es contactar, a un prestador del servicio de taxi con un usuario del mismo, a través de algún aplicativo u otros medios tecnológicos o análogos; se considera como una empresa de transporte que brinda el servicio de taxi por aplicativo.
Artículo 5.- Registro de las empresas de transporte que brindan el servicio de taxi a través de aplicativos u otros medios tecnológicos análogos
Toda persona jurídica o empresa de transporte que brinde el servicio de taxi a través de aplicativos u otros medios tecnológicos análogos, debe estar registrada en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
El incumplimiento de este requisito acarrea la suspensión de la autorización de funcionamiento de la empresa, hasta el momento en que subsane dicha obligación.
Artículo 6.- Requisitos que se deben cumplir a fin de brindar el servicio de taxi por aplicativo u otros medios tecnológicos análogos.
6.1 Los vehículos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con la habilitación del operador de transporte y con la habilitación de la
unidad.
b) Pertenecer a la categoría Ml, es decir, contar con un máximo de 8 asientos
(además del conductor), pesar -como mínimo- 1000 kilogramos (kg) y el motor con
cilindrada mínima de 1250 cilindros cúbicos (cc).
c) Contar con cuatro puertas de acceso como mínimo, láminas retrorreflectivas,
cinturones de seguridad de 2 y 3 puntos para todos los pasajeros, así como un
máximo de 15 años de antigüedad, contados a partir del 1 de enero del año
siguiente al modelo.
d) Disponer de conos o triángulos de seguridad, neumático de repuesto, linterna,
botiquín de primeros auxilios, extintor.
e) Contar con placa de rodaje correspondiente al servicio prestado (franja amarilla),
debiéndose realizar el cambio ante la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos.
f) Contar con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV), al cuarto año
desde la fabricación del mismo.
g) Contar con Sistema de Posicionamiento Global (GPS)
h) Otros que establezca el Reglamento
6.2 Los prestadores del referido servicio deben de cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de conducir A I la, como mínimo.
b) Contar con Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), o con el
Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) vigente para prestar el servicio de
taxi.
c) Contar con la tarjeta de propiedad del vehículo.
d) No tener antecedentes penales, policiales ni judiciales.
e) Otros que establezca el Reglamento.
Artículo 7.- Verificación del cumplimiento de los requisitos para prestar el servicio de taxi por aplicativo u otros medios tecnológicos análogos
Las empresas dedicadas al servicio de taxi por aplicativo u otros medios tecnológicos análogos, reciben la solicitud de los prestadores del servicio de taxi, la misma que debe acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo seis (6) de la presente ley.
Una vez recibida la solicitud, las empresas mencionadas precedentemente emiten la decisión aceptando o denegando la solicitud.
En caso de una denegatoria, se establece un plazo de diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación, para que el solicitante subsane la omisión advertida.
Artículo 8.- Responsabilidad solidaria de la empresa que brinda el servicio de taxi por aplicativo u otros medios tecnológicos análogos
La empresa que brinda el servicio de taxi por aplicativo u otros medios tecnológicos o análogos; es solidariamente responsable por los daños patrimoniales ocasionados por el prestador del servicio; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se deriven de tal hecho.
Artículo 9.- Suspensión de la autorización de la empresa que brinda el servicio de taxi a través de plataformas digitales
En todos los casos en que la empresa que brinda el servicio de taxi a través de plataformas digitales incumpla los requisitos establecidos en los artículos cinco (5) y seis (6) de la presente Ley, dicha situación acarrea la suspensión de la autorización de funcionamiento de la empresa, hasta el momento en que subsane las obligaciones legales incumplidas.
Artículo 10.- Bloqueo de aplicativos u otros medios tecnológicos anáiogos que ofrezcan que el servicio de taxi
Las autoridades competentes en materia de fiscalización del servicio de transporte informan a la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal, la existencia de aplicativos y/o medios tecnológicos análogos que presten el servicio de taxi que incumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de la presente Ley.
La Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal de acuerdo con la información que obtenga, de forma directa o por la comunicación de las autoridades competentes en materia de fiscalización, realiza la solicitud de bloqueo respecto de las empresas que brindan el servicio de taxi por aplicativo u otros medios tecnológicos o análogos, sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley.
La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones requiere a los proveedores de servicios de internet el bloqueo de aplicativos y/o medios tecnológicos análogos que presten el servicio de taxi que incumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, desde el día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal.
Los proveedores de servicios de internet notificados con el requerimiento tienen la obligación de bloquear los aplicativos y/o medios tecnológicos análogos en el plazo señalado por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones.
La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones comunica también a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, luego de recibido el requerimiento de bloqueo, fiscalice el cumplimiento de la medida.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de sesenta (60) días
naturales contados a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDA. Disposiciones administrativas
En el plazo máximo de sesenta (60) días naturales, contados desde el día siguiente de la
publicación de la presente Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emite las
disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.
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