LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más grande del Perú, invita a los estudiantes, egresados y bachilleres de derecho a formar parte de su Taller de Litigación Oral – Promoción 2022
Cierre de convocatoria:
- 02 de setiembre del 2022 6:00 p.m.
Sobre el Taller de Litigación Oral de LP
La implementación del Código Procesal Penal a nivel nacional y la exigencia de la oralidad en audiencias, evidenció —y aún evidencia— problemas de interpretación y desconocimiento sobre la ejecución de técnicas de litigación oral durante audiencias en los distintos distritos judiciales del país.
Así, conscientes de la necesidad de complementar la formación de los futuros operadores de derecho (jueces, fiscales, abogados litigantes), invitamos a los jóvenes a participar en un espacio que les permita aprender la correcta aplicación de las técnicas de litigación oral.
Finalidad del Taller
Las reformas procesales que trajeron consigo la exigencia de la oralidad en procesos penales, laborales y —pronto de manera obligatoria en materia— civil, muestra la formación que necesita el abogado de hoy: conocimiento de la norma sustantiva y procesal; capacidad de argumentación y redacción; y destrezas de litigación oral.
Por ello, la labor del Taller pondrá especial atención en este último aspecto, tanto más si el curso de litigación oral no se incluye en las mallas curriculares de pregrado en las facultades de derecho, a diferencia de otros países de la región en los que se advierte el reconocimiento de esta asignatura especial con una cátedra independiente.
Así, la finalidad del Taller es formar un equipo que pueda representar a LP en distintos eventos y concursos académicos dentro o fuera del país.
Logros del Taller 2021
- 1er lugar Concurso simulación de juicio oral Kallpa Yachay – UNPRG de la Facultad de Derecho – Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque
- Semifinalistas Torneo internacional de litigación estratégica oral 2022 organizado por la Universidad de León de México y ABA ROLI – México
Fases de selección
Los postulantes que se inscriban a la fase de selección ingresarán de manera gratuita al Curso: Nociones básicas de la litigación oral, que será certificado también de manera gratuita por el Ilustre Colegio de Abogados de Cañete y LP. El curso tendrá una duración de tres semanas y se impartirá de manera virtual en sesiones privadas los días sábado 3,10 y 17 de setiembre en el horario de 2 p. m. a 4:30 p. m.
Al finalizar el curso se realizará un examen práctico de simulación, a partir del cual se seleccionarán a los mejores para integrar el Taller. Así mismo, quienes postulen podrán acceder al Curso de técnicas avanzadas de litigación en juicio oral con un descuento.
¿Quiénes pueden postular?
- Estudiantes de derecho que actualmente se encuentren cursando entre el cuarto año al último año de la carrera profesional de Derecho a nivel nacional.
- Egresados y Bachilleres de la carrera de Derecho
Los miembros admitidos deben tener disponibilidad de tiempo para asistir obligatoriamente de manera virtual a las sesiones ordinarias del taller y actividades extraordinarias.
¿Qué debo adjuntar?
- CV (hoja resumen)
- Acreditación de estar cursando la carrera en los años indicados (con carnet universitario u otro documento como libreta de notas o constancia de matrícula).
- Acreditación de ser egresado o bachiller de la carrera de Derecho
- Carta de motivación: ¿Por qué deseas unirte al taller? – Anexo de postulación
Descarga el anexo de postulación: clic aquí
Si cumples los requisitos, descarga el anexo y súbelo junto con la información requerida en formato PDF al siguiente formulario:
Llena el formulario: clic aquí
Postula al Taller de Litigación Oral Penal LP- Hasta el 02 de setiembre
¡Voy a postular! Más información de las actividades del Taller
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![La reparación civil en los delitos tributarios es ex lege y no ex danno (se determina según ley y no según el daño) y está en función de la deuda tributaria [RN 659-2024, Callao, ff. jj. 14.5-14.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)



![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

