«Tabla práctica de objeciones para el proceso penal», por Eduardo Alejos Toribio

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Nuestro director ejecutivo, Eduardo Alejos Toribio, con el objetivo de contribuir con una herramienta práctica para operadores del proceso penal, nos expone un esquema didáctico sobre las tipologías más clásicas de las objeciones y su base normativa que la sustenta. Veámoslo:

1. La objeción es un mecanismo por el cual las partes procesales pueden hacer valer una reacción a través de un argumento jurídico (las cuales pueden ser planteadas en todo el proceso penal). Todo ello con base en el principio de contradicción, cuyo objetivo es evitar el ingreso de información obtenida por medio de alguna artimaña o, en todo caso, para el beneficio propio de cada hipótesis procesal (la propuesta de verdad procesal de cada parte).

2. Estas objeciones no —únicamente— deben ser formuladas en juicio oral (v.gr.: cuando se ejecute el interrogatorio y contrainterrogatorio), sino que también pueden darse en actos de investigación y en etapas de ésta (v.gr.: cuando se hace preguntas confusas, impertinentes de un testigo o investigado), ya que no hay normatividad alguna que proscriba eso: nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe (art. 2, inciso 24, literal “a” de la Constitución).

3. Inclusive, las objeciones pueden ser planteadas por los abogados y fiscales cuando, por ejemplo, el juez ejecute preguntas prohibidas. Teniendo en cuenta que el Código de Procedimientos Penales sí otorga la facultad al juzgador para que realice un interrogatorio al acusado y testigos, como también el Código Procesal Penal de 2004, al permitir que este pregunte —de forma excepcional— cuando existan vacíos que propicien las partes.

4. Los requisitos esenciales para plantear las objeciones de forma adecuada (“ERO”):

  • Específica: debe indicar, muy concretamente, la argumentación a la que se quiere refutar (1era velocidad).
  • Racional: debe ser planteada en base a lo estipulado en la normativa especial y en los parámetros constitucionales (2da velocidad).
  • Oportuna: debe formularse al instante de la pregunta y, más aún, antes que se dé respuesta a la misma (3ra velocidad).

5. Por todo lo anotado, dejamos a vuestra disposición un esquemático listado de objeciones y sus fundamentos respectivos:

Descarga aquí: Tabla práctica de objeciones

TABLA PRÁCTICA DE OBJECIONES

Por: Eduardo Alejos Toribio

TIPO

FORMA

NORMATIVA

 

IMPERTINENTE

– No guarda relación con el objetivo del interrogatorio o del contrainterrogatorio.

– No se cuida la relación de las premisas genéricas (lo que se quiere averiguar en cada pregunta), con la premisa mayor (lo que se quiere averiguar en el proceso penal).

Art. 170, inciso 6 CPP
“(…) Son inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas, salvo esta última en el contrainterrogatorio (…)”.Art. 378, inciso 4 CPP
“(…) El Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas (…)”.Art. 155, inciso 2 CPP
“(…) Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. (…)”.

 

SUGESTIVA

– Se formula una pregunta (+) una sugerencia de hecho.

– Lleva la respuesta inserta en la pregunta.

– Son afirmaciones que se quiere que el interrogado, simplemente, las corrobore.

Art. 170, inciso 6 CPP
“Son inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas, salvo esta última en el contrainterrogatorio (…)”.Art. 119, inciso 2 CPP
“(…) El declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate y después, si es necesario, se le interrogará. Las preguntas que se le formulen no serán impertinentes, capciosas ni sugestivas (…)”.

DE OPINIÓN

– Cuando se le pide al interrogado que exprese su parecer.
– Ojo: el testigo no puede dar su opinión.
– Salvo que sea testigo experto o perito, siempre y cuando sea de su especialidad.
Art. 166, inciso 3 CPP
“no se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que, personalmente, tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trata de un testigo técnico (…)”.

 

ARGUMENTATIVA

– Se realiza una argumentación de un tema en concreto.
– Ya posee una deducción o inferencia.
– Se espera que la argumentación sea corroborada por el testigo.
Art. 166, inciso 1 CPP
“(…) la declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba (…)”.

 

REPETITIVA

– Ya ha sido respondida.
– El objetivo es evitar crear confusión y, por ende, contradicción en el interrogado.
– Ojo: en el contrainterrogatorio sí se puede iniciar con preguntas ya respondidas, pero sin que repita el interrogatorio.
Art. 376, inciso 2, literal “d” CPP
“No son admisibles preguntas repetitivas sobre aquello que el acusado ya hubiese declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria (…)”.Art. 378, inciso 2 CPP
“(…) El examen de los testigos se sujeta -en lo pertinente- a las mismas reglas del interrogatorio del acusado (…)”.

 

CONFUSA / AMBIGUA

– Está mal estructurada.
– No se puede comprender.
– Se formula una pregunta con poca claridad (no se entiende lo que se quiere cuestionar).
– Es una pregunta que distrae del tema.
– Se busca confundir al interrogado.
Art. IV – TP, inciso 2 CPP
“(…) El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito (…)”.Art. 88, inciso 4 CPP
“(…) En el interrogatorio las preguntas serán claras y precisas, no podrán formularse preguntas ambiguas, capciosas o sugestivas (…)”.Art. 124, inciso 2 CPP
“(…) En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios (…)”.

 

CAPCIOSA

– Con la pregunta se quiere inducir a error al interrogado.
– Se quiere engañar al interrogado.
Art. 378, inciso 4 CPP
“El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes (…)”.Art. 170, inciso 6 CPP
“(…) Son inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas, salvo esta última, en el contrainterrogatorio (…)”.

 

COMPUESTA

– Se formula una pregunta (+) una afirmación.

–  La pregunta contiene más de un hecho.

Art. 170, inciso 5 CPP
“Se procura la claridad y objetividad del testigo por medio de preguntas oportunas y observaciones precisas (…)”.Art. 350, inciso 1, literal “f” CPP
“(…) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate (…)”.

 

ESPECULATIVA

– Se parte de hechos que no han ocurrido en el caso.
–  Se incita al interrogado a suponer que los hechos ocurrieron de tal manera.
Art. 170, inciso 5 CPP
“A continuación se le interrogará sobre los hechos que conozca y la actuación de las personas que le conste tengan relación con el delito investigado (…)”.

 

COACCIONANTE

– Tono agresivo de la pregunta.
– Muy rápida se formula la pregunta.
– Muy cerca está el interrogador.
– Se realizan gestos de agresión.
Art. 71., inciso 2, literal “e” CPP
“(…) Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a (…) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad (…)”.

 

IMPROPIA

– Preguntas que atentan contra la dignidad del testigo o de las partes. Art. 378, inciso 4 CPP
“El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas (…)”.

 

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