El cómputo de los plazos de prescripción por formalización de investigación no es ilimitado, sino que equivale al plazo ordinario más la mitad [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, 2021] (virtual)

Conclusión plenaria: El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente:

“El cómputo de los plazos de prescripción, en los casos de suspensión por formalización de investigación preparatoria, no es ilimitado sino por un periodo equivalente a un plazo ordinario más la mitad, por lo que la acción penal prescribirá indefectiblemente cuando haya culminado dicho plazo”.


PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL
29 y 30 de abril de 2021
ACUERDOS PLENARIOS

TEMA III: Prescripción de la acción penal

¿Sobre la prescripción de la acción penal, se debe aplicar el plazo máximo que la Corte Suprema le ha otorgado a la suspensión generada por la formalización de la investigación preparatoria?

Conclusión plenaria: El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente: “El cómputo de los plazos de prescripción, en los casos de suspensión por formalización de investigación preparatoria, no es ilimitado sino por un periodo equivalente a un plazo ordinario más la mitad, por lo que la acción penal prescribirá indefectiblemente cuando haya culminado dicho plazo”.

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