Conclusión plenaria: El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente:
“El cómputo de los plazos de prescripción, en los casos de suspensión por formalización de investigación preparatoria, no es ilimitado sino por un periodo equivalente a un plazo ordinario más la mitad, por lo que la acción penal prescribirá indefectiblemente cuando haya culminado dicho plazo”.
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL
29 y 30 de abril de 2021
ACUERDOS PLENARIOS
TEMA III: Prescripción de la acción penal
¿Sobre la prescripción de la acción penal, se debe aplicar el plazo máximo que la Corte Suprema le ha otorgado a la suspensión generada por la formalización de la investigación preparatoria?
Conclusión plenaria: El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente: “El cómputo de los plazos de prescripción, en los casos de suspensión por formalización de investigación preparatoria, no es ilimitado sino por un periodo equivalente a un plazo ordinario más la mitad, por lo que la acción penal prescribirá indefectiblemente cuando haya culminado dicho plazo”.