Escribe: Jorge Luis Cueva Ramírez
Socio Director del Estudio Cueva Escobedo & Ramírez Abogados
De acuerdo a lo establecido mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, del último 15 de marzo, nuestro país ha sido declarado en estado de emergencia nacional por el plazo de 15 días calendarios, habiéndose dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por ese mismo plazo. Todas estas medidas en atención a las graves circunstancias que afectan la vida de los ciudadanos peruanos como consecuencia del brote del covid-19.
En este escenario, únicamente las empresas y entidades públicas que estén directamente relacionadas a la prestación y acceso de bienes o servicios esenciales, están autorizadas a desarrollar actividades. Con el efecto adverso para miles de empresas, principalmente Mypes, no vinculadas a sectores esenciales, de verse imposibilitadas a realizar actividad económica alguna o de generarse fuentes de ingreso.
Así dados los antecedentes, corresponde analizar la posibilidad de aplicar la denominada «Suspensión Temporal Perfecta de las Labores» (en adelante STPL) por fuerza mayor o caso fortuito, en atención a la pandemia global ocasionada por el virus covid-19 y el estado de emergencia decretado por el gobierno, el mismo que, se avizora, se prolongaría pasado el plazo inicial decretado hasta fines de marzo.
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Nuestra legislación laboral nacional prescribe en el art. 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728,, la figura legal de STPL. Ante esta eventualidad, el empleador queda facultado, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de labores hasta por un máximo de 90 días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien bajo responsabilidad deberá verificar la existencia y procedencia del caso fortuito o fuerza mayor invocada.
Así, las empresas tienen normada la posibilidad de utilizar esta figura legal, para lo cual deberán, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y en general adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.
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Como queda en evidencia, a fin de mantener el vínculo laboral, la STPL sería la última ratio a la cual el empresario debiera recurrir hoy por hoy, por obligación legal y moral, dadas las circunstancias, no sin antes haber agotado todas las medidas más beneficiosas para sus trabajadores, tales como las ya señaladas u otras como licencias con goce de haber compensable por acuerdo entre las partes, licencias con goce de haber compensable con horas posterior a la vigencia del estado de emergencia (a falta de acuerdo), licencias con goce de haber no compensable, incentivos por renuncias voluntarias, rebajas salariales por mutuo acuerdo, entre otras, algunas de las cuales fueron precisadas en el Decreto de Urgencia 029-2020 del último viernes 20 de marzo. Todo ello en consideración de la situación real y objetiva de cada empresa.
Sin embargo, cabe recalcar que a pesar de toda esta situación de incertidumbre laboral generalizada, el Gobierno se ha limitado a establecer algunas medidas o criterios adicionales tales como lo dispuesto mediante la Resolución Ministerial 055-2020-TR o el Decreto de Urgencia 026-2020, sin cumplir a cabalidad su rol de informar al sector empresarial y la ciudadanía en general, sobre todas las posibilidades legales aplicables e inclusive rehuye a preguntas puntuales sobre cómo debería proceder una empresa en caso no cuente con la liquidez suficiente para otorgar licencias con goce de haber.
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Desde mi punto de vista, la incertidumbre legal se agrava al haberse generado una sensación colectiva incorrecta, en la cual, la única opción para todas las empresas que no puedan realizar actividades económicas en el marco del estado de emergencia, es otorgar la licencia con goce de haber, como si las empresas fuesen personas jurídicas con ilimitadas fuentes de efectivo o financiamiento, situación por demás alejada de la realidad en nuestro país.
Lamentablemente, y dado que la aprobación de la STPL queda a criterio de la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien inclusive podrá ordenar la no procedencia de la suspensión, ordenando además el pago de las remuneraciones no percibidas, corresponde que el Gobierno por iniciativa del sector de trabajo y promoción del empleo, elimine toda incertidumbre al respecto, generando previsibilidad en la toma de decisiones empresariales y emita un dispositivo legal temporal de emergencia que consolide todas las opciones legales laborales posibles dado el estado de emergencia. Todo esto en atención a la naturaleza heterogénea de las empresas que operan en el Perú, ya que de considerar como única opción viable el otorgar licencia con goce de haber, la situación se volverá, más temprano que tarde, financieramente insostenible para miles de Mypes que permanecen cerradas.
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En este contexto, considero que los puntos medios orientados al bien común, hallan mejores resultados, por lo que las empresas deberán aplicar correctas y oportunas estrategias de comunicación y deberán adoptar toda medida razonable que les permita no agravar la situación de sus trabajadores, les permita mantener la mayor cantidad de puestos de trabajo una vez superada la pandemia y garantizar la subsistencia de la empresa generadora de puestos de trabajo.
Por su parte, los trabajadores deberán ser conscientes de la realidad económica de su empleador y mostrarse empáticos hacia soluciones consensuadas, sin perder de vista que la existencia de la empresa es lo que genera sus puestos de trabajo. Finalmente, el Gobierno, en materia laboral, debiera determinar mecanismos legales de emergencia que protejan la economía nacional y logren por un lado evitar la pérdida de empleos de manera definitiva, mientras que por otro lado eviten la quiebra o declaración de insolvencia de las empresas.
Es momento oportuno de analizar las posibilidades como retiro de los fondos de las AFP y de las cuentas de CTS, establecer mecanismos claros y extraordinarios de compensación de licencias con goce de haber y establecer mecanismos que garanticen a las empresas la compensación por parte de los trabajadores, así como eliminar por completo la incertidumbre de qué empresas podrán aplicar a una STPL, sin el riesgo de consecuencias económicas posteriores, inclusive peores, por desaprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Si bien son tiempos difíciles los que atraviesa la economía peruana y no conviene adoptar posturas polarizadas a favor del empresario o a favor del trabajador, sino posturas que aporten al bien común en tanto a economía nacional se refiere, también es tiempo de actuar de inmediato, de lo contrario cientos de miles de empleos dejarán de existir para cuando el estado de emergencia sea superado y miles de empresas hayan quebrado, afectando la economía nacional en un grado superlativo.
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Lamentablemente, en atención a la situación particular de cada empresa, no todas podrán tomar decisiones de acogida unánime entre sus trabajadores, pero todas sin lugar a dudas, deberán tomar decisiones. Esperemos que sea el Estado quien oriente, a través de una legislación temporal de emergencia, a la toma de las mejores por el bien de nuestro país.
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