Escribe: Jorge Luis Cueva Ramírez
Socio Director del Estudio Cueva Escobedo & Ramírez Abogados
De acuerdo a lo establecido mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, del último 15 de marzo, nuestro país ha sido declarado en estado de emergencia nacional por el plazo de 15 días calendarios, habiéndose dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por ese mismo plazo. Todas estas medidas en atención a las graves circunstancias que afectan la vida de los ciudadanos peruanos como consecuencia del brote del covid-19.
En este escenario, únicamente las empresas y entidades públicas que estén directamente relacionadas a la prestación y acceso de bienes o servicios esenciales, están autorizadas a desarrollar actividades. Con el efecto adverso para miles de empresas, principalmente Mypes, no vinculadas a sectores esenciales, de verse imposibilitadas a realizar actividad económica alguna o de generarse fuentes de ingreso.
Así dados los antecedentes, corresponde analizar la posibilidad de aplicar la denominada «Suspensión Temporal Perfecta de las Labores» (en adelante STPL) por fuerza mayor o caso fortuito, en atención a la pandemia global ocasionada por el virus covid-19 y el estado de emergencia decretado por el gobierno, el mismo que, se avizora, se prolongaría pasado el plazo inicial decretado hasta fines de marzo.
Lea también: El estado de emergencia, el aislamiento social obligatorio y su implicancia laboral
Nuestra legislación laboral nacional prescribe en el art. 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728,, la figura legal de STPL. Ante esta eventualidad, el empleador queda facultado, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de labores hasta por un máximo de 90 días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien bajo responsabilidad deberá verificar la existencia y procedencia del caso fortuito o fuerza mayor invocada.
Así, las empresas tienen normada la posibilidad de utilizar esta figura legal, para lo cual deberán, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y en general adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.
Lea también: Vacaciones y licencias durante la emergencia, por César Puntriano
Como queda en evidencia, a fin de mantener el vínculo laboral, la STPL sería la última ratio a la cual el empresario debiera recurrir hoy por hoy, por obligación legal y moral, dadas las circunstancias, no sin antes haber agotado todas las medidas más beneficiosas para sus trabajadores, tales como las ya señaladas u otras como licencias con goce de haber compensable por acuerdo entre las partes, licencias con goce de haber compensable con horas posterior a la vigencia del estado de emergencia (a falta de acuerdo), licencias con goce de haber no compensable, incentivos por renuncias voluntarias, rebajas salariales por mutuo acuerdo, entre otras, algunas de las cuales fueron precisadas en el Decreto de Urgencia 029-2020 del último viernes 20 de marzo. Todo ello en consideración de la situación real y objetiva de cada empresa.
Sin embargo, cabe recalcar que a pesar de toda esta situación de incertidumbre laboral generalizada, el Gobierno se ha limitado a establecer algunas medidas o criterios adicionales tales como lo dispuesto mediante la Resolución Ministerial 055-2020-TR o el Decreto de Urgencia 026-2020, sin cumplir a cabalidad su rol de informar al sector empresarial y la ciudadanía en general, sobre todas las posibilidades legales aplicables e inclusive rehuye a preguntas puntuales sobre cómo debería proceder una empresa en caso no cuente con la liquidez suficiente para otorgar licencias con goce de haber.
Lea también: Medidas laborales temporales contra el coronavirus, por Elmer Arce
Desde mi punto de vista, la incertidumbre legal se agrava al haberse generado una sensación colectiva incorrecta, en la cual, la única opción para todas las empresas que no puedan realizar actividades económicas en el marco del estado de emergencia, es otorgar la licencia con goce de haber, como si las empresas fuesen personas jurídicas con ilimitadas fuentes de efectivo o financiamiento, situación por demás alejada de la realidad en nuestro país.
Lamentablemente, y dado que la aprobación de la STPL queda a criterio de la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien inclusive podrá ordenar la no procedencia de la suspensión, ordenando además el pago de las remuneraciones no percibidas, corresponde que el Gobierno por iniciativa del sector de trabajo y promoción del empleo, elimine toda incertidumbre al respecto, generando previsibilidad en la toma de decisiones empresariales y emita un dispositivo legal temporal de emergencia que consolide todas las opciones legales laborales posibles dado el estado de emergencia. Todo esto en atención a la naturaleza heterogénea de las empresas que operan en el Perú, ya que de considerar como única opción viable el otorgar licencia con goce de haber, la situación se volverá, más temprano que tarde, financieramente insostenible para miles de Mypes que permanecen cerradas.
Lea también: Aportantes de AFP podrían retirar el total de sus fondos en este caso
En este contexto, considero que los puntos medios orientados al bien común, hallan mejores resultados, por lo que las empresas deberán aplicar correctas y oportunas estrategias de comunicación y deberán adoptar toda medida razonable que les permita no agravar la situación de sus trabajadores, les permita mantener la mayor cantidad de puestos de trabajo una vez superada la pandemia y garantizar la subsistencia de la empresa generadora de puestos de trabajo.
Por su parte, los trabajadores deberán ser conscientes de la realidad económica de su empleador y mostrarse empáticos hacia soluciones consensuadas, sin perder de vista que la existencia de la empresa es lo que genera sus puestos de trabajo. Finalmente, el Gobierno, en materia laboral, debiera determinar mecanismos legales de emergencia que protejan la economía nacional y logren por un lado evitar la pérdida de empleos de manera definitiva, mientras que por otro lado eviten la quiebra o declaración de insolvencia de las empresas.
Es momento oportuno de analizar las posibilidades como retiro de los fondos de las AFP y de las cuentas de CTS, establecer mecanismos claros y extraordinarios de compensación de licencias con goce de haber y establecer mecanismos que garanticen a las empresas la compensación por parte de los trabajadores, así como eliminar por completo la incertidumbre de qué empresas podrán aplicar a una STPL, sin el riesgo de consecuencias económicas posteriores, inclusive peores, por desaprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Si bien son tiempos difíciles los que atraviesa la economía peruana y no conviene adoptar posturas polarizadas a favor del empresario o a favor del trabajador, sino posturas que aporten al bien común en tanto a economía nacional se refiere, también es tiempo de actuar de inmediato, de lo contrario cientos de miles de empleos dejarán de existir para cuando el estado de emergencia sea superado y miles de empresas hayan quebrado, afectando la economía nacional en un grado superlativo.
Lea también: ¿Qué es un «estado de emergencia»?
Lamentablemente, en atención a la situación particular de cada empresa, no todas podrán tomar decisiones de acogida unánime entre sus trabajadores, pero todas sin lugar a dudas, deberán tomar decisiones. Esperemos que sea el Estado quien oriente, a través de una legislación temporal de emergencia, a la toma de las mejores por el bien de nuestro país.

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)


![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


