El alcalde Rennan Santiago Espinoza Venegas de la Municipalidad de Puente Piedra presentó el Proyecto de ley 4506/2018-GL, que plantea suspender el cobro de peajes vinculados con delitos de corrupción. Según el texto, esto protegería el interés público en beneficio de la sociedad.
El proyecto sostiene que los peajes derivados de contratos públicos, contratos de concesión, convenios, acuerdos de órganos colegiados o similares, celebrados con el Estado sean suspendidos, para salvaguardar los derechos ciudadanos afectados por las transacciones ilícitas.
Asimismo, el proyecto recuerda que los pobladores de Lima Norte denunciaron que cuando se desplazan con su vehículo liviano de uso particular del norte (Puente Piedra, Ancón, Santa Rosa) hacia el centro de Lima pagan una tarifa de 5.5 soles por cada vez que cruzan el peaje de Chillón. Si esto se contabiliza en 26 días laborables por mes estarían gastando un monto de 143 soles por mes, y 1,716 soles al año, como mínimo.
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En ese mismo sentido se pronunciaron los alcaldes de Lima Norte: Renán Espinoza (Puente Piedra), Raúl Díaz (Comas), Pedro Barrera (Ancón) y Alan Carrasco (Santo Rosa), quienes también solicitaron la suspensión del cobro de peajes mientras se revisan los contratos.
Todos ellos cuestionaron que la Municipalidad Metropolitana de Lima no haya anulado los contratos relacionados a los 18 peajes de Rutas de Lima y Línea Amarilla, que «no han tomado una decisión firme ante la corrupción y tampoco han decidido revisar los contratos de los peajes de Lima», asegura el documento.
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Respecto a esto, el proyecto concluye que esta inacción de la Municipalidad de Lima, convalidaría la corrupción puesta en evidencia y de conocimiento público. «Nos reafirmamos, no podemos aceptar un contrato corrupto. La Mancomunidad de Lima Norte exige mientras que dure la llamada revisión, la suspensión inmediata de los cobros de peaje, no aceptamos la corrupción». concluye categóricamente la propuesta.
FORMULA LEGAL
LEY QUE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL COBRO DE PEAJES VINCULADOS A DELITOS DE CORRUPCIÓN Y CONEXOS PARA PROTEGER EL INTERÉS PÚBLICO EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto salvaguardar los derechos ciudadanos, afectados por transacciones ¡lícitas, cuyos procesos vienen siendo impulsados por el Sistema de Administración de Justicia especializado en Extinción de Dominio, vinculadas en los delitos contra la administración pública, organización criminal, cohecho, lavado de activos o delitos conexos en agravio del Estado, los cuales vulneran derechos fundamentales de la persona, el libre tránsito y el bienestar, afectando negativamente en la economía de los ciudadanos.
Artículo 2.- Suspensión de pagos por derecho de tránsito
Suspéndase el cobro por derecho de tránsito (PEAJE) derivados de contratos públicos, contratos de concesión, convenios, acuerdos de órganos colegiados y/o similares, celebrados con el Estado Peruano en sus tres niveles y en cualquiera de sus fases de ejecución, sobre aquellos que vienen siendo revisados por los operadores del Sistema de Administración de Justicia especializado en Extinción de Dominio, al amparo del Decreto Legislativo N° 1373 y su Reglamento.
Artículo 3.- Nulidad de pleno derecho
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1373 sobre extinción de dominio y su Reglamento, los actos jurídicos recaídos sobre bienes patrimoniales de origen o destino ilícito, al ser nulos de pleno derecho, no generan relaciones ni efectos jurídicos por el paso del tiempo y, por lo tanto, pueden ser objeto de un proceso de extinción en cualquier momento, con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo.
[Continúa…]
Descargar proyecto de ley aquí.