Suspenden a servidora por colocar indebidamente máximo puntaje a CV de postulante CAS [Resolución 002215-2021-Servir/TSC]

Mediante la Resolución 002215-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción de suspensión por 10 días a una servidora por beneficiar a un postulante quien resultó ganador del concurso.

Una servidora en su calidad de especialista en gestión y capacitación del rendimiento y fue designada para integrar el comité evaluador que llevaría a cabo el proceso CAS.

Ella y los otros miembros del comité que integraba, dieron la condición de “califica” al postulante pese a que los documentos que sustentaban su hoja de vida no estaban rubricados, como exigían las bases.

Asimismo, le dieron el máximo puntaje al referido postulante en la evaluación curricular, pese a que no acreditó cumplir con dos cursos requeridos en el perfil del puesto.

La situación advertida motivó que el postulante pase a la etapa de entrevista y finalmente ganara el proceso convocado.

El Tribunal determinó que las formalidades estaban claramente señaladas y recaía en el comité la responsabilidad de garantizar que todos las cumplieran. Sin embargo, de lo actuado se advierte que no fue así, ni la impugnante ni los otros miembros del comité advirtieron la omisión del postulante.

De esta manera la servidora no actuó de manera diligente por lo que cabe la sanción impuesta.

Es así que el recurso es declarado infundado.


Fundamento destacado: 32. Sobre el particular, la impugnante no niega que el postulante no hubiera cumplido lo establecido en las bases. En su defensa, expone argumentos que no enervan su responsabilidad. Lo cierto es que no actuó con el debido cuidado para verificar que se cumpliera lo establecido en las bases. En efecto, como señala en su recurso de apelación, no se acredita que haya cometió una acción dolosa. Fue negligente, y es precisamente lo que se reprocha.


 RESOLUCIÓN Nº 002215-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 4286-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: CYNTHIA DINA VILLAVICENCIO MEDINA
ENTIDAD: PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR DIEZ (10) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora CYNTHIA DINA VILLAVICENCIO MEDINA contra la Resolución del Área de Recursos Humanos Nº 008-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA/RH, del 6 de septiembre de 2021, emitida por la Coordinación del Área de Recursos Humanos del Programa Nacional de Saneamiento Rural; al haberse emitido con arreglo a ley. Lima, 10 de diciembre de 2021

ANTECEDENTES

1. Mediante Carta Nº 056-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, del 8 de julio de 2021[1], la
Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, en adelante la Entidad, inició procedimiento administrativo disciplinario a la señora CYNTHIA DINA VILLAVICENCIO MEDINA, en adelante la impugnante, por haber incurrido, presuntamente, en la falta prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[2]. Al respecto, la Entidad precisó que la impugnante, en su condición de Especialista en Capacitación y Gestión del Rendimiento para el Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, y miembro del Comité Evaluador, no cumplió cabalmente sus funciones, al declarar ganador de un proceso al postulante de iniciales J.A.M.V. a pesar de que no cumplía los requisitos del perfil del puesto convocado.

2. Con escrito del 15 de julio de 2021 la impugnante formuló su descargo, indicando lo siguiente:

(i) Su participación en el Comité Evaluador del proceso CAS fue un acto de colaboración, por lo que no puede generar un incumplimiento de carácter administrativo.

(ii) Su actuación se enmarcó en lo establecido en la Directiva Nº 005-2012- MVCS/VMCS/PNSR.

(iii) Hubo un error material en un acta, respecto a lo cual no se ha indicado cuál es el perjuicio causado.

(iv) No se le ha atribuido responsabilidad al servidor que sí tenía en sus funciones los procesos de reclutamiento.

(v) Respecto al filtro automático, era desproporcionado atribuirle la responsabilidad cuando era competencia del área de informática.

(vi) Se pretende atribuirle responsabilidad por algo que no le corresponde y que no estaba especificado en las bases.

(vii) No se ha cometido una falta dolosa.

(viii) El postulante ganador cumplía los requisitos del perfil del puesto convocado.

(ix) El representante del área usuaria validó la decisión.

3. Con Resolución del Área de Recursos Humanos Nº 008- 2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA/RH, del 6 de septiembre de 2021[3], la Coordinación del Área de Recursos Humanos de la Entidad impuso a la impugnante la sanción de suspensión por diez (10) días sin goce de remuneraciones, al concluir que estaba acreditada su responsabilidad en la comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

La Entidad precisó que la impugnante no desvirtuó el hecho de no haber evaluado de forma diligente los documentos que sustentaban la postulación del ganador del puesto convocado.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. El 1 de octubre de 2021 la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución del Área de Recursos Humanos Nº 008- 2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA/RH, reiterando lo expuesto en su descargo, y precisando que se ha afectado el debido procedimiento, el principio de irretroactividad, el principio de legalidad y la debida motivación de las resoluciones.

5. Con Oficio Nº 034-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA/RH la Entidad remitió al Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

6. Mediante Oficios Nos 010367-2021-SERVIR/TSC y 010368-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó la admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto por la impugnante por cumplir los requisitos de admisibilidad.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[4], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[5], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[7], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[8]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[9], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[10].

10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[11], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

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[1] Notificada a la impugnante el 8 de julio de 2021.

[2] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º. Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
d) La negligencia en el desempeño de las funciones”.

[3] Notificada a la impugnante el 10 de setiembre de 2021

[4] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos “Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[5] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[6] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[7] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil “Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[8] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[9] El 1 de julio de 2016.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[11] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

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