Fundamento destacado: Cuarto.- Que la Resolución venida en grado ha considerado probado que el abogado Coral Huamán no prestó la debida atención a la defensa del padre de la denunciante al extremo del no haber impugnado dentro del plazo debido la sentencia que disponía el desalojo y que con pleno conocimiento de sus consecuencias no asumió su responsabilidad, atribuyéndola a la denunciante, por lo que le ha aplicado la medida disciplinaria que ha motivado su apelación.
Tribunal de Honor
Lima, 26 de Noviembre de 2018.-
VISTA en sesión de 15 de noviembre en curso la apelación interpuesta por el abogado Félix Coral Huamán contra la Resolución del Consejo de Ética No. 528-2014-CE/DEP/CAL que, declarando fundada la denuncia promovida por doña **** le aplica la medida disciplinaria de suspensión por seis (6) meses en el ejercicio de la profesión; oído el informe del abogado denunciado; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Que la denunciante manifiesta haber contratado los servicios del abogado Coral Huamán para que patrocinara a su padre en un proceso de desalojo tramitado ante el Juzgado Civil del Cono Este-Ate y que al revisar el estado del proceso en el portal web del Poder Judicial se dio con la sorpresa que la sentencia que disponía el desalojo del inmueble ocupado por su padre no había sido apelada en el término de ley pese a que le había sido notificada al abogado denunciado en su Estudio que era el domicilio procesal de su padre.
Indica haberle abonado honorarios y entregado dinero para los gastos judiciales, inclusive para la tasa de apelación. Requerido el abogado Coral Huamán, en vez de reconocer su negligente inacción, le dijo que era a ella, la denunciante, a quien le correspondía estar pendiente de los plazos procesales.
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Segundo.- Que por Resolución del Consejo de Ética No. 160-2014-CE/DEP/CAL, se admitió a trámite la denuncia.
Tercero.- Que el abogado Coral Huamán al formular su descargo alega no tener vinculo profesional con la denunciante sino con su padre y que en el proceso de desalojo fue la denunciante quien le solicitó su patrocinio y a quien la ha asesorado a la distancia y por vía telefónica, por lo que la responsabiliza por haber presentado a destiempo el recurso de apelación y demorarse en el pago del arancel respectivo.
Cuarto.- Que la Resolución venida en grado ha considerado probado que el abogado Coral Huamán no prestó la debida atención a la defensa del padre de la denunciante al extremo del no haber impugnado dentro del plazo debido la sentencia que disponía el desalojo y que con pleno conocimiento de sus consecuencias no asumió su responsabilidad, atribuyéndola a la denunciante, por lo que le ha aplicado la medida disciplinaria que ha motivado su apelación.
Quinto.- Que el abogado Coral Huamán en su apelación insiste en los términos expuestos en su descargo.
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Sexto.- Que de la revisión de lo actuado y de los medios probatorios ofrecidos, se constata la existencia de diversas entregas de dinero por la denunciante al abogado Coral Huamán, conforme se aprecia en los recibos que obran de fojas 21 a 27, que el abogado denunciado ha pretendido desconocer negando su firma, pero sin probarlo.
Séptimo.- Que de la misma revisión se comprueba la carta notarial que obra a fojas 28 por la que la denunciante invocando los mismos hechos expuestos en su denuncia requiere al abogado Coral Huamán la devolución de los honorarios, no corriendo documento alguno en la que conste la respuesta.
Octavo.- Que, por último, a fojas 14 y 15 corre la resolución del Juzgado que declara improcedente el recurso de apelación por extemporáneo, con constancia de haberse notificado en el Estudio del Abogado Coral Huamán.
Noveno.- Que, en consecuencia, el abogado denunciado ha infringido los deberes que le imponen los artículo 6 y 12 del Código de Ética.
Por estas consideraciones y con lo opinado por el Ex-Decano Dr. Ulises Montoya Alberti, SE RESUELVE:
Confirmar la Resolución del Consejo de Ética No.528-2014-DEP/CE/CAL de 12 de setiembre de 2014, en cuanto declara fundada la denuncia promovida por doña **** y le impone al abogado Félix Coral Huamán, con matrícula No.14192, la medida disciplinaria de suspensión por seis (6) meses en el ejercicio de la profesión; disponiéndose, previa notificación a las partes, la remisión del expediente a la Dirección de Ética para cumplimiento de lo ejecutoriado.

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