Paradójicamente, hoy 30 de agosto se publicó en el diario oficial El Peruano, las resoluciones administrativas 229 y 264-2018-CE-PJ. La primera dispone la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura, a partir del 10 de setiembre. Sin embargo, la segunda resolución dispone exactamente lo contrario, esto es, la suspensión de la entrada en vigencia de la mencionada norma.
Suspenden entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura y prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este y San Martín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 264-2018-CE-PJ
Lima, 15 de agosto de 2018
VISTO:
El Oficio N° 451-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N° 164-2018-ETII.NLPT-ST/PJ elaborado por la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 169-2018-CE-PJ y 222-2018-CE-PJ del 25 de junio y 23 de julio de 2018, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2018, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de San Vicente de Cañete, Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este y San Martín, respectivamente.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 228-2018-CE-PJ del 1 de agosto de 2018, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2018, los referidos órganos jurisdiccionales transitorios a la Corte Superior de Justicia de Piura; y se dictó otras medidas administrativas complementarias con la finalidad de implementar la Nueva Ley Procesal de Trabajo en dicho Distrito Judicial. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 229-2018-CE-PJ del 1 de agosto de 2018, se estableció la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura a partir del 10 de setiembre de 2018; así como la implementación de Módulos Corporativos Laborales en las Sedes de Piura y Paita y otras medidas administrativas complementarias.
Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 451-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, adjuntó el Informe N° 164-2018-ETII.NLPT-ST/PJ elaborado por la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, a través del cual se informa a este Órgano de Gobierno que durante las actividades de monitoreo y seguimiento presupuestal realizadas los días 9 y 14 de agosto de 2018, a través de videoconferencias con los miembros de la Comisión Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Presidente de la referida Corte Superior señaló diversos inconvenientes operativos que impedían implementar la referida norma procesal laboral en la fecha establecida; concluyendo en la necesidad de adoptar las siguientes medidas:
a) Suspender la fecha de inicio de entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura, hasta que se formalice la nueva fecha definida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en virtud a la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Piura, sustentada en el cronograma de ejecución presupuestal ajustado.
b) Diferir hasta el 1 de octubre de 2018, las conversiones y reubicaciones del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de San Vicente de Cañete, Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este y San Martín, respectivamente, a la Corte Superior de Justicia de Piura como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Paita, 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita, respectivamente.
c) Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2018, el funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales transitorios.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen correctamente.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 644-2018 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender la fecha de inicio de entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura, hasta que se formalice la nueva fecha definida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en virtud a la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Piura, sustentada en el cronograma de ejecución presupuestal ajustado
Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
– Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio–San Vicente de Cañete
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
– Juzgado de Trabajo Transitorio–Zonas 02 y 03
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
– Juzgado de Trabajo Transitorio–Tarapoto
Artículo Tercero.- Diferir hasta el 1 de octubre de 2018, la conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de San Vicente de Cañete, Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, correspondientes a las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este y San Martín, respectivamente, a la Corte Superior de Justicia de Piura como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Paita, 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita, establecido en los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución Administrativa N° 228-2018-CE-PJ; así como las demás medidas administrativas complementarias contenidas en dicha resolución; teniendo dichos órganos jurisdiccionales transitorios un plazo de funcionamiento de seis meses en la Corte Superior de Justicia de Piura.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este, Piura y San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente
Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Piura y dictan otras disposiciones complementarias
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 229-2018-CE-PJ
Lima, 1 de agosto de 2018
VISTOS:
El Oficio N° 409-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe N° 126-2018-ST-ETIINLPT-PJ de la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo–Ley N° 29497, establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran.
Segundo. Que la Novena Disposición Complementaria de la referida ley establece que su aplicación será implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 050-2018-CE-PJ, se aprobó la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura para el presente año.
Cuarto. Que, la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura se realizará en 3 etapas: la primera para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y la segunda y tercera etapa para reforzar la sede de Piura, durante los meses de diciembre de 2018 y mayo de 2019, respectivamente; las cuales se sustentan en el Plan de Implementación elaborado por la Comisión Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura, con la asistencia técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Informe N° 0126-2018-ETII.NLPT-ST/PJ elaborado por la Secretaría Técnica y Gestoría Administrativa del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como el Oficio N° 232-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ de la Oficina de Productividad Judicial, en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, asimismo, en las reuniones de trabajo llevadas a cabo entre dichas dependencias.
Quinto. Que por Resolución Administrativa N° 235-2015-P-PJ, se aprobó el presupuesto global a aplicar en el proceso gradual de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo durante el año 2018.
Sexto. Que por Resolución Administrativa N° 228-2018-CE-PJ de fecha 1 de agosto de 2018, se aprobó la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios así como otras medidas administrativas, a fin de implementar la nueva Ley Procesal de Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura.
Sétimo. Que para fortalecer la solución judicial de conflictos en la especialidad laboral, a efecto de brindar un servicio de justicia más eficiente, es necesario dictar adicionalmente las medidas pertinentes a fin de hacer efectiva la aplicación de los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Octavo. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, y adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen adecuadamente.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 556-2018 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 10 de setiembre de 2018, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo–Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Piura.
Artículo Segundo.- Aprobar la implementación del modelo de “Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” en la Sede de Piura y en la Sede de Paita, a partir del 10 de setiembre de 2018, los cuales estarán conformados por las siguientes dependencias:
Modulo Corporativo–Sede Piura
1° Juzgado de Trabajo
5° Juzgado de Trabajo Transitorio
5° Juzgado de Paz Letrado Laboral
Módulo Corporativo–Sede Paita
2° Juzgado de Trabajo Transitorio
Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el cual se comprenda el modelo de Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y, posteriormente, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial se elabore el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la misma Corte Superior, que será de aplicación a partir del 10 de setiembre de 2018.
Artículo Cuarto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a través de la Gestoría Administrativa, realice el seguimiento a la ejecución presupuestal y las metas físicas vinculadas a ella, en el proceso de implementación de la Ley N° 29497, cuyo presupuesto global fue transferido mediante Resolución Administrativa N° 235-2018-P-PJ, y el monitoreo a la dotación de los recursos relacionados con dicha implementación.
Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial evalúe los requerimientos de implementación de órganos jurisdiccionales adicionales, a fin de ejecutar adecuadamente las etapas II y III de la presente implementación, durante los meses de diciembre de 2018 y mayo de 2019.
Artículo Sexto.- Establecer que los precios contenidos en el Plan de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura son aproximados, debiendo ajustarse al costo real de mercado, y dar cuenta al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a través de la Gestoría Administrativa.
Artículo Sétimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura para que adopte las medidas administrativas dirigidas al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sean de su competencia y en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adoptará las siguientes medidas, teniendo en consideración que la implementación será a través del mecanismo de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales:
a) Depurar físicamente y en el Sistema Integrado Judicial, los expedientes tramitados con la Ley N° 26636, elevando al término de dicha actividad un informe al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
b) Elaborar el Plan de Liquidación de Expedientes bajo la Ley N° 26636, en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial.
c) Realizar un adecuado registro de los expedientes laborales por parte del personal de mesa de partes, tomando como referencia la Guía de Ingresos de Datos de los expedientes laborales en el Sistema Integrado Judicial (Resolución Administrativa N° 025-2015-CE-PJ).
d) Coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a través de su Secretaría Técnica y Gestoría Administrativa, a fin brindarles asistencia para la adopción de medidas administrativas de carácter técnico y presupuestal, respectivamente.
Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General de este Poder del Estado ejecute las medidas correspondientes, para la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura, brindando apoyo técnico a través de las gerencias y sub-gerencias a su cargo.
Artículo Noveno.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo lleve a cabo acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación en el Distrito Judicial de Piura, con la finalidad de verificar el adecuado desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley.
Artículo Décimo.- Facultar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, en cuanto sean de su competencia, para que en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, adopte las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente