Mediante Resolución 005-2017-CE-CALL de fecha 2 de marzo del 2017, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de la Libertad resolvió imponer la sanción de suspensión por dos años contra el abogado José Martín Fernández Salazar, concluyendo el procedimiento disciplinario abierto tras la denuncia que se realizó en su contra por la presunta comisión de conductas contrarias al Código de Ética del Abogado.
La denunciante señala que el letrado José Martín Fernández Salazar le conminó a firmar un escrito de separación convencional con su cónyuge. Ella aceptó firmar el documento, dado que estaba dispuesta a divorciarse y porque confiaba en dicho abogado, que también le solicitó que le otorgar un poder por escritura pública. La mujer se dio con la sorpresa que el escrito no ingresó a ningún juzgado ni notaría; sino que tomó conocimiento de la existencia de un proceso seguido en su contra donde estaba siendo utilizada su rúbrica.
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Resulta que el abogado José Martín Fernández Salazar, en el proceso promovido por el cónyuge sobre divorcio por causal de adulterio, había realizado una contestación de demanda supuestamente consentida por la mujer; colocando su firma al final de todo el documento para demostrar que había autorizado dicha contestación. Asimismo, la contestación indicaba un domicilio en que jamás habitó, por lo que no pudo ser notificada. De ese modo, el abogado sorprendió al juzgando que seguía el proceso.
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Lo curioso es que la falsa dirección de la mujer incluida en la contestación, corresponde al de la casa de los padres del abogado denunciado, conforme se acreditó notarialmente. En dicho documento de contestación de demanda, la mujer aparentemente renuncia a la tenencia de sus hijos, algo que ella asegura que jamás haría. Por esta razón, resulta evidente una intencionalidad de favorecer al cónyuge varón, con el correspondiente perjuicio moral y económico en contra de la mujer.
En ese sentido, el Código de Ética del Abogado, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Junta de Decanos 001-2012-JDCAP-P, en su artículo 12 establece:
“Artículo 12° Deberes del abogado con el cliente: El abogado presta servicios a su cliente. Al hacerlo debe actuar con responsabilidad y diligencia y está obligado a cumplir con los deberes de información, confidencialidad, lealtad y demás establecidos en el presente Código”.
Por estas consideraciones, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de La Libertad, dispuso por mayoría y en mérito de todo lo recabado; imponer la suspensión en el ejercicio profesional por dos años contra el abogado José Martín Fernández Salazar, sanción prevista como falta grave en el inciso c) del 102 de dicho cuerpo normativo; por infringir el Código de Ética del Abogado en sus artículos 5, 6 literal 1, 8, 12, 14 y 38.