Fundamento destacado.- 19.1 La medida cautelar de suspensión provisional en ei ejercicio del cargo público, dispuesta por este órgano jurisdiccional competente, teniendo en cuenta que el funcionario Ñope Cosco ha sido imputado judicialmente por delitos de corrupción -tráfico de influencias agravado y cohecho activo específico-, resulta oportuna en el caso en concreto. Además, de la afectación a los deberes propios del Magistrado Superior del Ministerio Público, dada su condición de funcionario público, puede afectar en la averiguación de la verdad, pues el cargo que ostenta guarda relación con la administración de justicia; por ende, también puede obstaculizar la investigación e incremente el potencial riesgo de que vuelva a cometer delitos de la misma índole, así como evadir la acción de la justicia. No está demás señalar que no se puede pretender en todos los casos que acontezca el peligro concreto, pues esta medida tiene finalidad preventiva y no correctiva.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SUPREMO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
Comparecencia con restricciones y Suspensión preventiva de derechos.
00017-2019-2-5001 -JS-PE-01
INVESTIGADO: SILVERIO NOLASCO NOPE COSCO
DELITOS: TRÁFICO DE INFLUENCIAS, COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
ESP. JUDICIAL: JUAN CARLOS CABANILLAS ALBARRÁN
RESOLUCIÓN NUMERO: CINCO
Lima, doce de agosto de dos mil veinte.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, los requerimientos de: ¡) Comparecencia con restricciones [La obligación de no ausentarse de la ciudad en la que residirá y laborará; la obligación de presentarse puntualmente ante la autoridad fiscal o jurisdiccional, las fechas y horas que se fijen, en cuyo caso no será necesaria la autorización específica o adicional, siendo suficiente acreditar la citación fiscal o jurisdiccional; la obligación de no concurrir al Distrito Fiscal de Amazonas; y, la prohibición de comunicarse con los señores Pedro Abel Victor Bustamante Caro, Juan Carlos Rodas Diaz, Mario Espinoza Vilela, Kelly Jauregui Bustamante, Milthon Bustamante Sánchez y Nilser Tafur Vargas; y demás familiares directos de todos ellos, siempre que no afecte el derecho de defensa] y, ii) Requerimiento de suspensión de derechos en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo contra SILVERIO Nolasco ÑOPE COSCO, Fiscal Superior Titular del Distrito Fiscal de Amazonas por el plazo de 24 meses. Requerimiento solicitado en el proceso que se le sigue al mencionado investigado por el delito de tráfico de influencias y otro, en agravio del Estado.
CONSIDERANDO
Hechos materia de imputación
Primero. Conforme al requerimiento fiscal – véase su párrafo número 4.2- al investigado Silverio Nolasco Ñope Cosco, se le imputan los siguientes hechos:
“4.2.7. Tráfico de influencias reales agravado: Se imputa a Silverio Nolasco Ñope Cosco – en su condición de Fiscal Superior y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas – en coautoría con Pedro Abel Víctor Bustamante Caro, con fecha 26 de octubre de 2018, presuntamente haber invocado influencias reales a Nilser Tafur Vargas, con el ofrecimiento de interceder ante el personal fiscal que tenía a su cargo la investigación fiscal por el delito de actos contra el pudor de menor de edad, correspondiente a la Carpeta Fiscal N° 1551-2018 –en el que Tafur Vargas tenía la calidad de imputado–, a cambio de recibir un donativo de S/. 60,000.00 soles; habiéndose producido este acto de invocación por parte de Bustamante Caro en el interior de una cantina ubicada al lado de la panadería «San José». Que, la creación de la idea delictiva fue conjunta; siendo el caso que, el establecimiento del monto del donativo (S/. 60,000.00 soles), el contacto con los funcionarios a cargo del caso fiscal y la obtención de la “ayuda memoria» fueron actos esenciales, imprescindibles y realizados estrictamente por Ñope Cosco, sin los cuales no se habría realizado la ejecución por parte de Bustamante Caro.
4.2.2. Cohecho Activo Específico: Se imputa a Silverio Nolasco Ñope Cosco – en su condición de Fiscal Superior y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas -, en los primeros días del mes de octubre de 2018, haber ofrecido y/o prometido la entrega de un donativo o beneficio de tipo económico al personal fiscal del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas (Fiscal Adjunto Provincial Mario Fernando Espinoza Vilela y Fiscal Provincial Juan Carlos Rodas Díaz), con la finalidad de determinar y obtener una decisión favorable para el investigado, en la investigación fiscal N° 1551-2018, que estaba sometido a su conocimiento o competencia; siendo el caso que, un efecto concreto de dicha promesa fue la obtención que Ñope Cosco tuvo de la documentación denominada “ayuda memoria», conformada por piezas procesales del citado caso ( i) Disposición Fiscal N° I de inicio de diligencias preliminares contra Nilser Tafur Vargas por actos contra el pudor en agravio de A.C.A.M., a folios 160/161 de la Carpeta Fiscal principal, de fecha 23 de julio de 2018; ii) el acta de comunicación telefónica entre el asistente de la Fiscalía y Nilser Tafur Vargas – informa sobre la notificación de la denuncia – a folios i62, de fecha 14 de agosto de 2018; iii) Disposición N° 2, de prórroga de las diligencias preliminares en sede fiscal, a folios 163/164, de fecha 19 de setiembre de 2018; y, iv) la Providencia N° 3, a folios 165, de fecha 5 de octubre de 2018).»
ARGUMENTO DE LAS PARTES ASISTENTES A LA AUDIENCIA
Segundo. La representante del Ministerio Público analizó su requerimiento escrito y sostuvo que se declare fundada la medida cautelar de carácter personal que es la suspensión preventiva de derechos en el cargo, asimismo se disponga la comparecencia con restricciones.
2.1 Los hechos por los cuales se fundamenta el presente pedido es por cuanto, el procesado Silverio Ñope Cosco, en su calidad de Fiscal Superior y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Amazonas, en coautoría con el señor Pedro Abel Víctor Bustamante, presuntamente habría invocado influencias reales a Nilser Tafur Vargas, con el ofrecimiento de interceder ante el personal fiscal que tenía a su cargo la investigación fiscal por el delito de actos contra el pudor de menor de edad, donde Tafur Vargas era el imputado, a cambio de recibir sesenta mil soles. Así pues, Bustamante Caro en una cantina ubicada al lado de la panadería “San José», donde la ideación fue en conjunto, siendo que la ayudamemoria, el contacto con los fiscales a cargo fue realizado estrictamente por Ñope Cosco, sin los cuales Bustamante Caro no habría ejecutado. Hecho que se subsume en el delito de tráfico de influencias reales. En cuanto al delito de Cohecho activo específico, se tiene que el procesado Ñope Cosco, en su calidad de Fiscal Superior y Presidente de Junta de Fiscales, en los primeros días de octubre de 2018, habría ofrecido o prometido la entrega de donativo o beneficio de tipo económico a fiscales a cargo de la investigación fiscal N.° 1551-2018, para obtener decisión favorable. Fue que con la ayudamemoria estaba compuesta de actos procesales en la investigación contra Nilser Tafur Vargas.
[Continúa…]
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