El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima (CAL) suspendió del ejercicio de la profesión a un abogado litigante, por un plazo de seis meses, tras determinar que este utilizó «expresiones y afirmaciones agravantes» contra un oficial de la Marina de Guerra del Perú a través de Facebook.
El letrado representaba a una mujer en un caso que también alcanzaba al oficial, ambas personas eran procesadas por los presuntos delitos de peculado doloso y presentación de documentos falsificados.
Inicialmente, el oficial fue condenado a tres años de pena privativa de libertad, mientras que la cliente del quejado fue absuelta. Sin embargo, el 22 de marzo de 2021, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima declaró la nulidad dela sentencia y el juicio oral.
Según el documento respectivo, las publicaciones del abogado empezaron hasta antes de la sentencia de segunda instancia, específicamente desde el 3 de enero de 2021. El letrado habría realizado al menos seis publicaciones, en la citada red social, en las que emitió «afirmaciones agraviantes […] llegando a la imputación delictuosa».
Por lo señalado, el oficial presentó una queja formal ante el CAL el 14 de diciembre de 2021. En sus argumentos, sostuvo que las publicaciones transgredían el Código de Ética de la profesión. Asimismo, argumentó que el abogado le imputó falsos cargos y que utilizó frases ofensivas que dañaron su reputación como militar.
Entre las expresiones vertidas que vinieron por el abogado figura la siguiente del 17 de marzo de 2022:
El poder de la corrupción: la coartada ilegal [del oficial de la Marina] en contubernio con corruptos jueces y fiscales surtió efecto, al extremo que la Sala Penal de Apelaciones anuló su sentencia.
El proceso siguió en curso y, en su defensa, el abogado admitió la autoría de las publicaciones, pero se amparó en su derecho a la libertad de expresión y apeló a la figura de la exceptio veritatis. Sostuvo, además, que «sus publicaciones no las hace como abogado, las hace como comunicador social«.
Asimismo, señaló que desarrolla esta actividad desde distintos espacios y que difunde denuncias públicas de diversas fuentes, pero «sobre todo del personal militar policial«:
[En su portal] Hacen comentarios y críticas desde el presidente hasta el último funcionario del Estado; y eso no es todo, en dicho portal expone parte de su vida pública y privada, por ejemplo cuando baila con su esposa, reuniones sociales, viajes, reportajes; de igual manera, brinda ayuda social.
No obstante, el Tribunal de Honor rechazó el argumento de la exceptio veritatis. De acuerdo a la instancia, cualquier imputación delictuosa debe basarse en una sentencia judicial firme; de lo contrario, se vulnerara el derecho al honor y la buena reputación, protegidos por la Constitución:
De la revisión de lo actuado, se comprueba, en efecto, por los medios probatorios que obran en el expediente, de manera clara y fehaciente, que el abogado […] ha incurrido en el uso de expresiones y afirmaciones agravantes, que afectan la honorabilidad y la dignidad del denunciante, lo que constituye una grave afectación al derecho al honor y a la buena reputación que, como derecho fundamental de la persona establece el mismo artículo 2, inciso 6, de la Constitución Política.
Miradores, 11 de diciembre de 2024.
OFICIO N° 0367-2024-CAL/DEP
Señor Doctor
JESÚS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Soplón Liona 350
Miraflores. –
Asunto: suspensión 06 meses, Exp. N° 128-2021
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente 128-2021 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 12 de noviembre de 2024, Resuelve: Declarar infundada la nulidad de la Resolución dei Consejo de Ética N° 0197-2023-CE/DEP/CAL de fecha 28 de febrero de 2023 y Confirmarla en cuanto declara fundada la denuncia interpuesta por el Sr. XXXXX XXXXX XXXXX y le aplica al abogado XXXXX XXXXX XXXXX, con Reg. CAL N° XXX, la medida disciplinaria de seis (06) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión; sanción que empezó a computarse desde el 30 de noviembre de 2024, conforme al artículo 102° literal c) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copias de las siguientes Resoluciones:
- Resolución del Tribunal de Honor de fecha 12.1 1.24
- Resolución del Consejo de Ética N° 0197-2023-CE/DEP/CAL de fecha 28.02.23
- Copia de la notificación al abogado XXXXX XXXXX XXXXX fecha 29.11.24
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
[Continúa…]

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