Como es de amplio conocimiento, la tutela de urgencia está diseñada para determinadas situaciones jurídicas que requieren atención inmediata por parte de la jurisdicción, a efecto de que la situación invocada por la parte recurrente no se torne en irreparable. Así, dicha tutela se divide en tutela urgente satisfactiva y tutela cautelar; siendo que, dentro del primer grupo, se encuentra el proceso de amparo.
Lea también: Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2022]
Este proceso tiene como finalidad la tutela ante vulneraciones y/o amenazas de derechos fundamentales distintos a los que son objeto de tutela por el proceso de hábeas corpus y de cumplimiento. La finalidad descrita deviene en urgente debido a que una tutela tardía por parte del órgano jurisdiccional competente podría generar que la sentencia expedida, de ser favorable para el demandante, solo cumpla un fin decorativo en el mejor espacio que el justiciable considere conveniente; mas no cumpliría con el objetivo de dicho proceso y no se garantizaría una tutela jurisdiccional efectiva.
¿Cuál es la situación del amparo en el Perú? ¿El proceso de amparo, realmente “ampara” o “desampara”? Según el Informe 172, elaborado por la Defensoría del Pueblo, el proceso de amparo, en promedio, dura tres años en ser resuelto, únicamente entre la primera y segunda instancia, sin contar el tiempo de duración del proceso a nivel del Tribunal Constitucional. Vale decir, de una simple operación aritmética, se podría sostener que, aproximadamente, en primera instancia tiene una duración de 15 meses; y en segunda instancia, el tiempo restante.
El diseño del proceso de amparo que se pretendió implementar con el Nuevo Código Procesal Constitucional fue, no solo la de un proceso netamente oralizado, sino de un proceso célere, con plazos más cortos, a fin de que el juez pueda expedir pronunciamiento en un menor tiempo posible.
No obstante, en el país no solo no contamos con justicia constitucional especializada; sino que los jueces constitucionales del Poder Judicial (sin incurrir en una falacia de falsa generalización) no tienen conciencia de la urgencia que requiere que dichos procesos sean resueltos. Resulta inconcebible, por decir lo menos que, a nivel de Juzgado Especializado, un juez tarde un año y medio en expedir sentencia en un proceso de amparo, más aún cuando de por medio, no existe una medida cautelar que garantice, en alguna medida, la eficacia del pronunciamiento final.
Lea también: Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2022]
Al respecto, ¿qué acciones ha tomado/toma la OCMA como órgano de control? Lamentablemente, los órganos de control judicial en el Perú, tanto Odecoma(s) como la OCMA mantienen una política de acción reactiva y no preventiva; pese a que, en el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del referido órgano, se establece como función la implementación de acciones de inteligencia que permitan detectar irregularidades que atenten contra la eficacia y correcta prestación del servicio de justicia.
La OCMA no debe esperar a que el justiciable interponga una queja contra un magistrado para que recién actúe. Con la inauguración de la “Central de Comando de la Corte Suprema”, aquella debería –de oficio– fiscalizar el cumplimiento de plazos para dictar sentencia de todos los órganos jurisdiccionales, y con mayor rigurosidad, a los órganos jurisdiccionales constitucionales.
Que la nueva gestión presidida por el juez supremo Yaya Zumaeta cambie el rumbo de la Oficina de Control de la Magistratura que, por muchos años, ha mantenido la política de acción reactiva y como consecuencia de ello, no se ha garantizado cabalmente el cumplimiento de los deberes de los jueces establecidos en la ley de la carrera judicial.
Lea también: Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2022]
![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El DS 074-2002-EF aprueba la política remunerativa del Fondo de Compensación y Desarrollo Social, por lo que su aplicación no es automática, sino que es necesario que el Titular de la entidad realice una evaluación del desempeño del trabajador que permita regular su ingreso remunerativo sin superar el tope máximo de cada categoría [Casación 20732-2023, Cusco, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Directiva que regula el servicio de seguridad y protección a funcionarios públicos, dignatarios y personalidades [Resolución Ministerial 0692-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El DS 074-2002-EF aprueba la política remunerativa del Fondo de Compensación y Desarrollo Social, por lo que su aplicación no es automática, sino que es necesario que el Titular de la entidad realice una evaluación del desempeño del trabajador que permita regular su ingreso remunerativo sin superar el tope máximo de cada categoría [Casación 20732-2023, Cusco, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Indecopi multa a colegio tras colapso de techo que dejó a cuatro escolares heridos [Res. Final 0072-2025/Indecopi-CHT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/indecopi-fachada-generico-LPDerecho-324x160.jpg)