El Colegio de Abogados de Lima (CAL) suspendió, el 20 de diciembre de 2023, a un abogado por «incurrir en infracción ética» al no asumir la defensa de un caso, esto pese a cobrar S/4000 por sus honorarios.
De acuerdo a la denuncia disciplinaria, el 1 de marzo de 2016, las afectadas se pusieron «verbalmente de acuerdo» con el letrado para que asuma la defensa de su hermano en un proceso ante el 57 Juzgado Penal de Lima. En ese sentido, el ahora sancionado «ofreció a las denunciantes una resolución positiva mediante la cual [el sujeto sería] excarcelado en el más breve término».
Como pago de sus honorarios profesionales, el abogado fijó la suma de S/4000, de los cuales S/3000 fueron entregados en la misma fecha del acuerdo. Posteriormente, indican las denunciantes, el pago fue completado, pero el recibo correspondiente nunca habría sido entregado por el letrado.
Siete meses después, el defensor no realizó gestión alguna ni presentó ningún escrito que demuestre actividad procesal. Además, no les contestó el teléfono a sus clientas y no pudo ser ubicado en la dirección de domicilio que les proporcionó.
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El 22 de octubre de 2016, una prima del letrado recibió una carta notarial dirigida por las denunciantes contra el profesional en cuestión. Sin embargo, el 2 de agosto 2017, el Consejo de Ética del CAL señaló que, pese a estar debidamente notificado, no presentó sus descargos ni acudió a la audiencia única. Por lo tanto, la instancia acreditó la falta cometida:
Que, en mérito a las actuaciones realizadas en el presente procedimiento disciplinario y los elementos probatorios examinados, se encuentra debidamente acreditado la falta ética cometida por el abogado investigado al no tener en consideración sus deberes como abogado al no asumir su compromiso profesional al no ejercer nuestra noble profesión con responsabilidad y diligencia tampoco actuó con un elevado estándar de competencia profesional.
No obstante, el defensor presentó un recurso de apelación argumentando que cumplió con asumir la defensa por la que fue contratado. A su vez, afirmó que solo se le asignó el monto de S/3000 pero que, ante «diferencias suscitadas», decidió apartarse del caso. Sobre el reclamo de devolución, señaló que solicitó un número de cuenta para realizar el reembolso, pero no recibió ninguna información.
Ante este alegato, el Tribunal de Honor del CAL indicó que no halló «elementos probatorios» que evidenciaran el ejercicio de la defensa realizada o la señalada solicitud para el reembolso del pago.
Por todo ello, el 20 de diciembre de 2023, confirmó la resolución anterior y suspendió al abogado por un año en el ejercicio de la profesión.
Expediente No. 237-2016.
Lima, 20 de diciembre de 2023.
Visto:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado contra la Resolución del Consejo de Ética No. 964-2017-CE/DEP/CAL que, declarando fundada la denuncia interpuesta por las XXXX XXXX le aplica la medida disciplinaria de suspensión por un (1) año en el ejercicio de la profesión.
Citadas las partes a la vista de la causa, no concurrieron; y
Considerando:
Primero. – Que la resolución venida en grado de apelación, que corre de fojas 48 a 54, ha considerado que el abogado , en el patrocinio prestado al hermano de las denunciantes, procesado ante el 57 Juzgado Penal de Lima bajo la situación de reo en cárcel, ha incurrido en infracción ética al no haber cumplido con asumir la defensa no obstante haber cobrado honorarios por la suma de S/4000 y de haber no atendido al requerimiento de devolver la indicada suma.
Segundo. – Que el abogado en su recurso de apelación, que corre de fojas 62 a 63, sostiene haber cumplido con asumir la defensa para la que fue contratado y que solo le ha sido pagada la suma de S/3000 pero que, por diferencias suscitadas con las denunciantes decidió apartarse de la defensa para la que había sido contratado. En cuanto al reclamo para la devolución de los honorarios les solicitó que le indicaran la cuenta bancaria para hacerles el reembolso, sin recibir la información.
Tercero. – Que de la revisión de lo actuado se comprueba la existencia de la relación profesional entre las denunciantes y el abogado para que patrocinara a su hermano, y que le pagaron como honorarios la suma de S/3000, otorgando el recibo que corre a fojas 9. Se comprueba también que por la carta notarial, que corre de fojas 10 a 11, las denunciantes le requieren la devolución de la suma S/4000.
[Continúa…]

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