El Colegio de Abogados de La Libertad (CALL) suspendió a un abogado que presentó un documento falso, en el que consignaba su habilitación para ejercer la abogacía pese a no contar con ella, en un concurso público al interior del Hospital La Caleta (Chimbote), donde se desempeñaba como jefe de la Oficina de Asesoría Legal.
El 21 de febrero de 2020, el defensor presentó un documento que lo calificaba como habilitado para ejercer la profesión desde octubre de 2019 hasta julio de 2020. Sin embargo, tras un procedimiento disciplinario realizado por el CALL, se reveló que dicho escrito era falso.
Según un informe del área de Tesorería de la entidad, el certificado no fue emitido por el decano del colegio, Marco Antonio Moreno Gálvez, y carecía de los elementos de seguridad requeridos, como el número correlativo y la estrella de agua que debe aparecer en los documentos oficiales de la institución:
Queda claro por los documentos emitidos por las áreas internas del Colegio de Abogados de La Libertad que los certificados se emiten con número correlativo, y, el certificado cuestionado carece de tal información; además, no figura en el historial de pagos de dicho agremiado (como ya se mencionó) pago alguno en febrero del 2020; dicho certificado no cuenta con estrella de agua que va en el fondo de todos los certificados y, un dato adicional, es que no se emite certificado de habilidad con fecha de duración por más de tres meses de habilidad después de su último mes pagado. En el certificado del letrado […] este tiene una vigencia de cuatro meses, lo cual es imposible.
Además, se comprobó que el abogado estaba inhabilitado durante el período en el que supuestamente podía ejercer el cargo y que no había constancia de pago correspondiente a dicho documento en su historial.
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La falsificación se comprobó durante el proceso de selección mencionado, cuando el abogado presentó el certificado falso como parte de los documentos exigidos. La Fiscalía Anticorrupción de Chimbote inició una investigación al respecto debido a que el letrado, «coincidentemente, cumplía con exactitud» los requisitos para el cargo.
Pese a ello, dicha Fiscalía solicitó el archivo del caso tras no encontrar pruebas de colusión con los miembros de la comisión a cargo del concurso. Pese a este requerimiento de sobreseimiento, dejó constancia de la falsificación del certificado de habilitación.
El abogado, al no presentar su escrito de descargo dentro del plazo establecido por ley, fue declarado rebelde por el Colegio de Abogados de La Libertad. Así, el 20 de febrero de 2023, fue suspendido por dos años para ejercer la abogacía, ello en virtud de la infracción a los artículos 7 y 8 del Código de Ética del Abogado:
La conducta del agremiado si ha tenido trascendencia, en tanto ha tenido un proceso penal en su contra por dichos hechos. En cuanto al perjuicio, consideramos que el accionar del quejado si ha perjudicado la imagen de la profesión de Abogado, ha quebrantado la imagen idónea de la abogacía y de la Orden, así como de nuestro prestigio institucional. Ello, en tanto, perjudicó al Colegio de Abogados de La Libertad al no pagar con concepto de la emisión de certificado de habilidad, que tiene un costo (tal y como se puede constatar del historial de pago que sí realizó el letrado en oportunidades anteriores) que sirve para fines de desarrollo institucional.
La sanción fue ratificada el 31 de mayo de 2023 tras vencerse el plazo en el que el abogado podía interponer recursos.
Consejo de Ética
Colegio de Abogados de La Libertad
Exp. N° : 033-2021
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO: XXXXXXXXXX
MATERIA: PRESUNTA COMISIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS AL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Trujillo, Veinte de febrero del dos mil veintitrés.
VISTO: los actuados seguidos contra presunta comisión de conducta contraria al Código de Ética del Abogado, y:
CONSIDERANDO:
I.- IDENTIFICACIÓN DEL AGREMIADO
Agremiado: XXXXXXXXXXXX
Colegiatura:XXXXXXXXXXXX
II.- ACTOS PROCESALES REALIZADOS
1. Que, mediante Oficios N° 584-2020-DIRNIC-DIRCOCOR-PNP-JEFDDICC-DDICC-CN, Oficio N’ 606-2020-DIRNIC-DIRCOCOR-PNP-JEFDDICC-DDICC-CN, Oficio No 57-2021-MP/FPCEDCF-SANTA-2D (C.F: 150-2020), Oficio No 155-2021-MP/FPCEDCF-SANTA-2D(C.F: 150-2020); remitidos al Colegio de Abogados de fa Libertad, solicitando información acerca del estado de habilidad del agremiado :XXXXXXXXXXXXXXX así como el estado de las investigaciones que se han llevado a cabo acerca del estado de habilidad declarado por el del mencionado letrado.
2. En virtud de tal comunicación, se emitió la resolución UNO, que, calificando los hechos expuestos se postuló la presunta infracción a los artículos 7º y 8º del Código de Ética del Abogado. Los hechos que se ha consignado son los siguientes:
Estando al contenido, de los documentos descritos lineas arriba, se tiene que el letrado XXXXXXXXXXXX presentó un certificado de habilidad de fecha 21.02.2020 con el cual el acreditaba que se encontraba habilitado desde el mes de octubre 2019 a Julio del año 2020. Sin embargo, dicho documento no es verdadero en tanto no fue expedido por el Decano XXXXXXXXXXXX pues, el Informe N° 17-2020-TESORERIA/CALL/UHOL, sendid ciaramente que dicho letrado estaba inhabilitado: además no contaba con el número correlativo que se consigna en todos los certificados, no figura en el historial de pagos de dicho agremiado, no cuenta con estrella de agua que va en el fondo de todos los certificados, y, no se brinda certificado de habilidad con fecha de duración por más de tres meses de habilidad después de su último mes pagado.
3. El abogado XXXXXXXXXXXXX pese haber sido válidamente notificada, no cumplió con presentar su escrito de descargo en el plazo de ley, por lo que mediante resolución TRES, se resolvió declarario REBELDE.
4. Con fecha 09 de enero de 2023 se realizó la audiencia única de sub materia. actuándose los medios probatorios que se admitieron, quedando la causa expedita para emitir resolución final.
III.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y PRUEBAS
5. Se imputa la infracción al Art. 7º y 8º del Código de Ética, el cual prescribe:
Artículo 7º.- Obediencia de la ley Babogado debe obedecer la ley, no debe inducir a otros a que la intrinjan, n aconsejar actos ilegales. Debe promover la confianza del público en que de justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho.
Artículo 8″.- Probidad e Integridad
El abogado debe inspirar con sus actuaciones la confianza y el respeto de la ciudadanía por la profesión de abogado. Debe abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión.
6. En cuanto a la primera norma citada, en términos amplios, generales, ley es toda regla de conducta de obligatorio cumplimiento, dictada por el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo (por delegación de funciones): por tanto, sus prescripciones deben ser obedecidas por todas las personas, siendo que su incumplimiento conlleva a consecuencias, como sanciones. De acuerdo al Art. 7 en comento, el abogado no solo debe cumplir la ley, también está obligado a no inducir que otros la incumplan. Según este artículo, el abogado está obligado a promover la confianza que la justicia puede alcanzarse por el cumplimiento de la Ley.
7. En cuanto a la probidad e integridad, PROBIDAD, según la Real Academia Española significa honradez, y HONRADEZ es «rectitud de ánimo integridad en el obrar». Es decir, la descripción normativa del art. 8 del Código de Ética del Abogado exige un actuar en el ámbito privado o público del ejercicio profesional (ya sea en un proceso judicial, administrativo, no contencioso, arbitral, de conciliación, como funcionario, como servidor público, como administrador de una empresa privada, etc.), donde el abogado tiene que ser integro en su obrar.
Bajo ambos conceptos es que se va analizar ef sub materia.
[Continúa…]
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