Suspenden a abogado que no comunicó a su cliente el resultado del proceso

La resolución señala que el abogado nunca prestó servicio alguno y pretendió cobrar dos mil quinientos dólares

Con fecha 1 de junio del 2018, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución 259-2012, declaró fundada la denuncia planteada contra el abogado Miguel Fernando Cano Sánchez, y le impuso como medida disciplinaria seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

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La abogada Magdalena Belsuzarri Madrid le imputó al denunciado letrado una conducta irresponsable, inmoral y dolosa, a quien contrató por razones de salud, con el fin de que patrocinara a su hija en un proceso civil. Al denunciado le pagó los honorarios por adelantado porque le aseguró éxito, pero no le entregó ningún recibo. Finalmente, la sentencia fue desfavorable para su hija, lo que este no habría informado, pese a seguir cobrando dinero.

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Asimismo, por su estado de salud no pudo acudir a un centro de conciliación, y el denunciado le ofreció acompañarle y luego le exigió más dinero, enviándole una carta notarial. La abogada denuncia que el abogado nunca le prestó servicio alguno y le pretendió cobrar dos mil quinientos dólares, interponiendo demanda ante un juzgado de paz. El abogado negó las acusaciones, señalando que nunca aseguró el éxito del proceso.

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Asimismo, dijo que la abogada, al ser confirmada la sentencia en el proceso civil de su hija, le pidió que intentara una nulidad de cosa juzgada fraudulenta, a lo que el denunciado letrado se negó, aduciendo que no existían que justificara esa impugnación. Alegó que obtuvo, finalmente, setenta y cinco mil dólares para la denunciante, de donde exigió el pago de dos mil quinientos. Esto, señaló conforme al contrato de servicios profesionales que celebraron el 6 de abril del 2011.

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Sin embargo, de lo actuado se halló el documento denominado Convenio de Honorarios, cuya lectura resulta dificultosa. En este aparece una referencia al pago de dos mil quinientos dólares, apareciendo la firma de la supuesta cliente. A simple vista, señala la resolución, esta difiere de la original presentada por la denunciante. El documento se ofreció como medio probatorio por el abogado denunciado, sin haber comprobado su origen.

Por estas consideraciones, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima decidió otorgar la medida discplinaria de suspensión al abogado Miguel Fernando Cano Sánchez.

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