El Colegio de Abogados de Lima (CAL) suspendió a un abogado que, tras menos de un mes de declararse el Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, profirió expresiones racistas contra un grupo de policías que patrullaban las calles debido al toque de queda.
El 6 de abril de 2020, en plena emergencia sanitaria, el letrado fue grabado por sus vecinos mientras gritaba «expresiones discriminatorias, peyorativas y racistas» contra unos efectivos. Ante ello, el 15 de septiembre de 2020, la Dirección de Defensa Gremial presentó una denuncia administrativa de oficio ante la Orden.
Mediante lo informado por diversos medios de comunicación, el Consejo de Ética constató que los hechos ocurrieron en la vivienda del denunciado, ubicada en San Isidro. Tanto por audios como videos difundidos se escuchó que el letrado dijo lo siguiente mientras se dirigía a un policía:
[…] No tienes plata para estudiar en una universidad ni nada, por eso eres policía. […] Qué ch… me vas a cuidar, tu cholo de m… […] Policía haz tu trabajo. No sé por qué te aplauden a las siete de la noche si es tu trabajo. […] ¡Policías, militares y todos, es su trabajo!
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Al respecto, la instancia sancionadora consideró que estas expresiones no corresponden a la probidad necesaria de la profesión, mas aún «si lo hizo pública y desaforadamente ante todo el país y el mundo». Esta conducta, señaló, repercute negativamente contra la imagen de todos los abogados:
Lo que deja muy mal vista a esta noble profesión de abogado y a los que la ejercen, puesto que el público en general asume que todos los abogados nos comportamos así, y no por excepción; como en el caso de autos.
No obstante, pese a encontrarse debidamente notificado, el letrado no presentó sus descargos ni acudió a la audiencia única celebrada el 15 de febrero de 2024. En consecuencia, la Orden lo declaró «rebelde».
Por estas razones, el 13 de marzo de 2024, la instancia declaró fundada la denuncia administrativa de oficio y suspendió al abogado del ejercicio profesional por el plazo de un año. Poco más de un mes después, el 22 de abril del mismo año, la medida fue declarada consentida. La sanción, de acuerdo a un oficio de la Dirección de Ética Profesional, empezó a computarse desde el 14 de agosto de 2024.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DIRECCIÓN DE ÉTICA PROFESIONAL
Oficio N° 072-2025-CAL/DEP
Señor Doctor
JESUS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona 350
Miraflores. –
Asunto: suspensión un (01) año, Exp. N° 068-2020
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 068-2020 del Procedimiento Disciplinario, del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución del Consejo de Ética №° 0512-2024- CE/DEP/CAL de fecha 22 de abril de 2024, Resuelve: declarar Consentida la Resolución del Consejo de Ética N° 0167-2024-CE/DEP/CAL de fecha 13 de marzo de 2024 en cuanto declara fundada la Denuncia Administrativa de Oficio remitida por el COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA contra el abogado con Reg CAL N° imponiéndole la medida disciplinaria de suspensión de un (01) año en el ejercicio profesional, sanción que empezó a computarse desde el 14 de agosto de 2024, conforme al artículo 102° literal c) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copias de las siguientes Resoluciones:
- Resolución del Consejo de Ética N° 0512-2024-CE/DEP/CAL de fecha 22.04.24
- Resolución del Consejo de Ética N° 0167-2024-CE/DEP/CAL de fecha 13.03.24
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA N° 0512 -2024-CE/DEP/CAL
EXPEDIENTE N° 068-2020
Miraflores, 22 de abril de 2024
DADO CUENTA: En este estado, estando a los cargos de notificación diligenciadas a cada una de las partes, adjuntando copia de la Resolución del Consejo de Ética N° 0167-2024-CE/DEP/CAL de fecha 13 de marzo de 2024, la misma que impone la medida disciplinaria de suspensión de un (01) año en el ejercicio profesional contra el abogado denunciado con Registro CAL N°, en los seguidos por el COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMА, debidamente representada por la DIRECCIÓN DE DEFENSA GREMIAL, según consta en autos que el agremiado sancionado fue debidamente notificado con la Resolución antes indicada y no obrando ningún recurso impugnatorio a pesar del plazo transcurrido señalado en el artículo 62° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú; el Consejo de Ética en uso de sus atribuciones RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución del Consejo de Ética N° 0167-2024-CE/DEP/CAL de fecha 13 de marzo de 2024. DISPONIEDO: Una vez recibidos los cargos de notificación SE REMITA los actuados a la Dirección de Ética Profesional, a fin de que se EJECUTE LA MEDIDA DISCIPLINARIA IMPUESTA.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE. –
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Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Ética
EXPEDIENTE Nº 068-2020
DENUNCIANTE: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DENUNCIADO:
RESOLUCION DEL CONSEJO DE ETICA N 0167 -2024-CE/DEP/CAL
VISTO:
La Denuncia Administrativa de Oficio remitida por el COLEGIO DE ABOGADOS DЕ LIMA, debidamente representada por la DIRECCIÓN DE DEFENSA GREMIAL, quien hace de conocimiento la conducta del abogado denunciado ASENJO, con Registro CAL por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado; у.,
CONSIDERANDO:
A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION.
PRIMERO. – Que, el COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, debidamente representada por la DIRECCIÓN DE DEFENSA GREMIAL presenta Denuncia Administrativa de Oficio con fecha 15 de setiembre de 2020, ante la Mesa de Partes del Colegio de Abogados de Lima, contra el abogado denunciado con Registro CAL N° por presunta transgresión al Código de Ética del Abogado, acompañando medios de pruebas que la sustentan.
SEGUNDO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 0984-2023-CE/DEP/CAL emitida con fecha 31 de mayo de 2023; el Consejo de Ética se avoca a su conocimiento, resolviendo ADMITIR a trámite la Denuncia Administrativa de Oficio por la presunta transgresión al artículo 3º literales a), b), c), d), f) y 50° del Estatuto de la Orden; así como también los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 54°, 76°, 81° y 82° del Código de Ética del Abogado, corriéndose TRASLADO de la resolución de admisibilidad de la Denuncia Administrativa de Oficio y sus anexos al abogado denunciado, con la finalidad de que presente sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS en un plazo máximo.de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado.
TERCERO. – Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 1316-2023-CE/DEP/CAL emitida con fecha 12 de diciembre de 2023; se resolvió declarar REBELDE al abogado denunciado; y acto seguido, SE CITÓ a ambas partes a Audiencia Única para el día 15 de febrero de 2024 a las 17:50 horas de la tarde; la cual se llevó a cabo sólo con la concurrencia de la parte denunciante, conforme consta en el Acta de Audiencia Única.
[Continúa…]
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