Examen PROFA: Ocho preguntas sobre acto administrativo

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Un ciudadano interpone una demanda constitucional de cumplimiento a fin de conseguir que se ordene a la Municipalidad Metropolitana de Lima cumplir con la Carta 199-20-MML que le reconoce derecho de subsidio por sepelio y duelo en su calidad de trabajador de la entidad. En la contestación de la demanda, la Municipalidad Metropolitana de Lima arguye que la referida carta no puede ser exigible vía cumplimiento al no tratarse de un acto administrativo.

1. En el caso descrito, el juez constitucional deberá señalar que:

a) La demanda de cumplimiento es inadmisible debido a que en nuestro ordenamiento jurídico solo se ha reconocido una concepción restringida del acto administrativo en virtud de la cual solo será posible entender como acto administrativo a aquel que regule una determinada situación jurídica.

b) La demanda de cumplimiento es admisible debido a que en nuestro ordenamiento jurídico se ha reconocido una concepción amplia del acto administrativo que define a los mismos como “toda manifestación de voluntad” de la administración pública.

c) La demanda de cumplimiento es admisible porque en nuestro ordenamiento jurídico no existe una definición sobre lo que es un acto administrativo quedando, por lo tanto, al arbitrio del juez decidir si estamos ante uno o no.

d) La demanda de cumplimiento es inadmisible pues, a pesar de estar ante un acto administrativo, el mismo no reconoce un derecho incuestionable al demandante.

La Autoridad Portuaria del Callao ha impuesto a la embarcación pesquera “Perú Bicentenario” la sanción de multa por haber rebasado los límites permitidos para la captura de especies marinas en el litoral. En la resolución que establece dicha sanción, la Autoridad Portuaria del Callao se remite a los fundamentos expuestos por Inspectoría de Puerto a fin de sustentar su decisión.

2. En el presente caso podemos hablar de un supuesto de:

a) Falta de motivación del acto administrativo.

b) Motivación del acto administrativo por remisión.

c) Motivación aparente del acto administrativo.

d) Acto administrativo que adolece de falta de motivación interna (falta de coherencia entre las premisas y la decisión)

El Ejército del Perú ha dispuesto, a través de la Resolución 1074-S que don Pedro Pérez sea pasado a la situación de retiro por haber incurrido en falta grave luego de que se comprobara que estuvo involucrado en graves actos de corrupción sobre robo de vales de gasolina de la institución. La Resolución 1074-S, en su segundo punto resolutivo, señala lo siguiente “Con eficacia anticipada, dar de baja (…) al oficial don Pedro Pérez (…)”.

3. En el presente caso y con relación a la eficacia anticipada de los actos administrativos, la proposición correcta es:

a) La eficacia anticipada del acto administrativo es perfectamente aplicable debido a que el mismo se expidió luego de un procedimiento respecto del cual el interesado ya tenía conocimiento.

b) No cabe aplicar la eficacia anticipada del acto administrativo. Sin embargo, su aplicación en el presente caso no invalida el acto mismo puesto que estamos ante un hecho de suma gravedad.

c) No cabe aplicar la eficacia anticipada del acto, dado que no estamos dentro de alguno de los supuestos permitidos por el artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).

d) La eficacia del acto administrativo resulta irrelevante puesto que estamos ante una medida de puro derecho.

4. Según sus destinatarios, los actos administrativos pueden ser:

a) Actos favorables y actos de gravamen.

b) Actos administrativos generales e individuales.

c) Actos terminales, definitivos o resolutivos y actos de trámite, preparatorios o actos del procedimiento.

d) Actos administrativos expresos, tácitos e implícitos.

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Don Lucio Tovar, quien el 21 de febrero de 2021 fue pasado a la situación de retiro por renovación de cuadros, exige que el Director General de la Policía Nacional del Perú (PNP) cumpla con lo establecido en la Resolución Directoral 034-2019-PNP y que, en consecuencia, no se le suspenda el uso del vehículo por tener el grado de general que le fue asignado en el 2019. Según la Resolución Directoral 034-2019-PNP, los vehículos serán asignados a los generales que se encuentren en actividad.

5. Sobre el caso descrito, ¿cuál es la afirmación correcta?

a) El acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 034-2019-PNP no es un acto sujeto a condición y, por lo tanto, resulta plenamente exigible para el caso de Lucio Tovar.

b) En el presente caso no existe acto administrativo alguno.

c) El acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 034-2019-PNP es un acto sujeto a condición (encontrarse en actividad) y, por lo tanto, ya no resulta exigible para el caso de Lucio Tovar al haber sido pasado a la situación de retiro.

d) El acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 034-2019-PNP deviene en ineficaz por tratarse de un acto expedido por un órgano que no tiene competencia

El Gobierno Regional de Cajamarca, a través de Ordenanza Regional 016-2013-GR-CAJ, ha reconocido a la Comunidad Indígena de Sariwaki como pueblo indígena. Sin embargo, el artículo 20 de la Ley de Consulta Previa, el viceministerio de Interculturalidad es la entidad responsable de implementar, actualizar y gestionar la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios, por lo que el Poder Ejecutivo (gobierno central) reclama la nulidad de la Ordenanza Regional 016-2013-GR-CAJ.

6. En atención al caso anterior, se puede afirmar correctamente lo siguiente:

a) La Ordenanza Regional 016-2013-GR-CAJ es un acto administrativo que incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso 2 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General al haber sido expedida por una autoridad que no tiene competencia para reconocer pueblos indígenas.

b) La Ordenanza Regional 016-2013-GR-CAJ es un acto administrativo válido en la medida que los gobiernos regionales son los más próximos a sus comunidades y, por ende, están mejor ubicados para reconocer a los pueblos indígenas de su jurisdicción.

c) La Ordenanza Regional 016-2013-GR-CAJ no es un acto administrativo puesto que solamente está haciendo un reconocimiento formal de una situación de hecho.

d) La Ordenanza Regional 016-2013-GR-CAJ, a pesar de haberse expedido por un órgano incompetente para reconocer pueblos indígenas, no puede ser declarada nula en la medida que reconoce un derecho incuestionable a una comunidad entera.

Mediante Ordenanza 3-2001, la Municipalidad de Rejas declara que el sector 3 constituye zona de reserva. Posteriormente, mediante Ordenanza 5-2001, la misma entidad edil, deja sin efecto la ordenanza anterior y declara que el sector 3 es zona de proyección industrial. Así, mediante Resolución Regional 15-2003, se otorgó en venta terrenos del sector 3 a favor de la Empresa Tierra y Sol; empero, al proceder esta a realizar trabajo de inversión industrial, es impedida por la autoridad regional, comunicándoles en dicho acto que mediante Resolución 17-2003 se declaró nula la Resolución 15-2003 y, por lo tanto, la venta había quedado sin efecto.

Frente a tal situación, la empresa Tierra y Sol demanda en la vía contenciosa administrativa la nulidad de la Resolución 17-2003 al ser una resolución de nulidad de oficio que no ha respetado el debido procedimiento y la tutela administrativa, pues no se le ha notificado previamente la decisión de revisarse la validez de la Resolución Regional 15-2013, además de no haber fundamentado el vicio de nulidad o el agravio del interés público para justificarse dicha decisión.

7. Respecto de la nulidad de oficio de los actos administrativos, marque la respuesta correcta:

a) Conforme al TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la administración puede invalidar de oficio sus propios actos, mediante resolución debidamente motivada y traslado previo a las partes interesadas.

b) La administración puede declarar de oficio la nulidad de sus actos cuando estos afectan el interés público y en el plazo de 3 años.

c) La administración puede declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo cuando advierte un vicio de nulidad aunque no afecte el interés público.

d) El órgano administrativo competente previsto en la ley puede invalidar de oficio un acto administrativo cuando advierta un vicio de nulidad de pleno derecho y además se haya producido agravio al interés público, previo traslado de la revisión con fines de nulidad a las partes interesadas.

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8. En el presente caso, marque la respuesta correcta:

a) Siendo que la Resolución Ejecutiva Regional 17-2003 que declara la nulidad de oficio de la Resolución 15-2003 ha sido admitida por la autoridad máxima de dicho organismo (Gobierno Regional) y dentro del plazo previsto en la ley para ejercer tal facultad, dicha declaración de nulidad es válida aún en el supuesto que no se hubiese fundamentado la lesión o agravio al interés público.

b) En el presente caso si bien se alega una posible afectación o agravio al interés público, basada en las normas de una ordenanza derogada. El desconocimiento de dicha derogación por parte de la autoridad regional no afecta la validez de la resolución regional que declara la nulidad de oficio.

c) Habiéndose cumplido con los requisitos para declarar la nulidad de oficio como son: la existencia de un vicio de nulidad, el fundamento del agravio y la autoridad competente, la nulidad de oficio es válida, aunque no se haya citado a las partes interesadas de manera previa para que ejerzan su derecho conforma a ley.

d) La validez de una declaración de nulidad de oficio de autoridad administrativa no solo requiere que se determine que el acto es nulo, que se fundamente el agravio en interés público, que sea dispuesto dentro del plazo de ley y por la autoridad competente, sino que además se requiere que previamente se corra traslado a las partes interesadas, a fin de que ejerzan su derecho conforme a ley, en atención al principio de tutela administrativa y debido proceso.


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