El Colegio de Abogados de Lima (CAL) suspendió a un abogado por aconsejar a su patrocinado que, ante una situación legal de conflicto «extremo», ofrezca «contribuciones» como una posible alternativa de solución.
La denuncia, presentada por un estudio de abogados, alegó que el letrado en cuestión ―especialista en derecho marítimo y asesor de empresas navieras― sugirió a su cliente que cometa actos ilícitos. La información, obtenida a través de la transcripción de un correo, involucró la comunicación entre un representante de una empresa de seguros y el abogado en cuestión.
El consejo consistió, de acuerdo a la acusación, en plantear a su patrocinado, en caso de una «situación de extrema necesidad», ofrecer «contribuciones» a través de «un tercero ajeno» encargado de su ejecución.
Durante el proceso disciplinario —iniciado el 15 de mayo de 2018 y con audiencia única celebrada el 7 de febrero de 2019—, el referido reconoció la existencia del correo y del vínculo contractual con el estudio denunciante, aunque aseguró que sus palabras habían sido descontextualizadas. Aun así, admitió la realización de la «sugerencia»:
[…] [El abogado alega que] se le ha descontextualizado su contenido, y que el tema de la ‘contribución’ es delicado, y que el Anti Bribery act (pacto anti soborno) prohíbe a los corresponsables ‘ofrecer’, y que le sugería hacerlo salvo una situación de extrema necesidad y que sea un tercero ajeno quien lo haga.
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El Consejo de Ética del CAL concluyó que el abogado tuvo una conducta antiética e infringió varios artículos del Código de Ética del Abogado, incluyendo el artículo 56. En esa línea, reafirmó lo siguiente:
El abogado tiene la obligación de no recomendar a su patrocinado a que ofrezca, directa o indirectamente, regalos, prestaciones en especie, ni otras dádivas o beneficios de cualquier índole a la autoridad.
Por ello, el 30 de diciembre de 2019, declaró fundada la denuncia interpuesta por el estudio de abogados y suspendió al profesional por tres meses en el ejercicio de la profesión. La medida disciplinaria quedó consentida y ejecutada el 6 de junio de 2022, al no presentarse recurso alguno en el plazo reglamentario.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
CONSEJO DE ÉTICA
EXPEDIENTE N° 164-2018
DENUNCIANTE : XXXXXXXXXXXX
DENUNCIADO ; XXXXXXXXXXXXX
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ETICA N° 1398 – 2019-CE/DEP/CAL
Lima, 30 de diciembre del 2019
VISTA.- La Denuncia de Parte interpuesta por el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del abogado de la Orden: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con Reg. CAL N XXXX por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado y, acompañando el dictamen del consejero ponente;
CONSIDERANDO:
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN
PRIMERO.- Que, el denunciante XXXXXXXXXXXXXXXX representado por el Señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX presenta denuncia con fecha 15 de mayo del 2018 contra el abogado XXXXXXXXXXXXXXXXX por presunta faltas contra el Código de Ética del Abogado.
SEGUNDO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N»535-2018 /CE/DEP/CAL del 13 de junio del 2018, se ADMITE a trámite la denuncia, por la presunta trasgresión de los Arts. 3°, 21 Inc. a) 19° Inc. b) 22°inc. d) y 56° del Código de Ética del Abogado teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indican y corriendo traslado de la denuncia y sus recaudos al abogado denunciado con la finalidad que presenten sus descargos en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
TERCERO.- Que, según la Resolución del Consejo de Ética N° 1054-2018-CE/DEP/CAL se citó a Audiencia Única para el 07 de febrero del 2019, a las 04.15 pm., habiendo concurrido las parte partes, según Acta de Audiencia Única.
[Continúa…]


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