Con fecha 1 de septiembre del 2017, el Consejo de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución 813-2017/CE/DEP/CAL, declaró fundada la denuncia planteada contra la abogada xxxx, y le impuso como medida disciplinaria dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión.
Del documento resolutivo se desprende que, durante el mes de octubre del 2014, el denunciante xxxx recibió en su domicilio una cédula de notificación con carácter de urgente de la Fiscalía Mixta Corporativa de Pacasmayo, lugar al que nunca había ido, respecto a un proceso de extorsión. De ese modo es que decide llamar a la abogada xxxx, que anteriormente le había asesorado en el proceso de tenencia de su menor hija. Por este motivo, no se realizó un contrato, y la denunciante confió en su palabra.
La referida abogada le explicó que probablemente se trataba de un caso de homonimia, ya que resultaba imposible que la mujer sea capaz de realizar el delito que se le imputaba. Fue así que le solicitó un primer monto para tramitar la expedición de un certificado de homonimia. El mismo día, también le fue entregado dinero por sus honorarios profesionales, porque debía viajar con suma urgencia a Pacasmayo para averiguar la situación legal de xxxx, según su versión. Ahí le comunicó que el proceso se estaba complicando, ya que las llamadas de extorsión se habían realizado supuestamente desde un teléfono que le habían robado a su hermano.
Por ello, le exigió el depósito de una suma de dinero porque se iba a tener que quedar por unos días más para ver qué podía hacer al respecto, y que además necesitaba realizar unas copias del expediente, más un importe para la apertura de un correo electrónico, donde le podían llegar las notificaciones del proceso. Al día siguiente se volvieron a comunicar vía telefónica, y la abogada le solicitó otro monto para pagar una caución que evitara que lo detuvieran, más un arraigo domiciliario, de trabajo y carga familiar, ya que se hacía cargo de su madre enferma.
La agremiada vuelve a Lima y se reúne con su cliente en una cafetería, ya que este tenía que entregarle el dinero para la supuesta caución, y como recibo le entrega un papel escrito de su puño y letra. Fue cuando le mencionó que debía volver a Pacasmayo para hacer el depósito llevando documentos. Casi inmediatamente, le vuelve a llamar explicándole que el caso había pasado de la Fiscalía al Juzgado y que el juez veía muy baja la caución que el fiscal había impuesto, por lo que le conminó a solicitarle el dinero faltante a su cuenta bancaria, algo que xxxx hizo en dos partes.
La abogada afirmó que el dinero de la caución sería devuelto el día que terminara el juicio. Cuando regresa a Lima, le informa que el juicio iniciaba el 9 de enero del 2015, por lo que ella vuelve a viajar y le comunica telefónicamente que el juicio terminó, siendo su hermano absuelto de todo, y que en tres o cuatro días el dinero le sería devuelto, pero que como ella no podía quedarse más tiempo, ella cancelaría el costo de unos trámites (anulación de antecedentes) y que le podía devolver el dinero en Lima.
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Pasaron los días y no pasaba nada, y ante la insistencia de sus llamadas, la abogada le comunicó que hubo un error, que no le habían llegado las notificaciones respectivas por no pagar el dinero correspondiente al mantenimiento de su correo electrónico, y que iba a viajar nuevamente a Pacasmayo. Inclusive, la colegiada le pide al cliente un número de cuenta donde pueda depositar el monto de la caución. Y nada. Cada vez que la llamaban, o no contestaba o ensayaba otra explicación. Entonces el cliente empezó a sospechar que se estaba apropiando ilícitamente de su dinero.
La última reunión que sostuvieron fue en la oficina del Colegio de Abogados de Lima en diciembre del 2015, para lo cual ella ya había confesado que se había apropiado de todo el dinero que le pidió y que le esperara hasta el 15 de enero del 2015 para devolverle todo más los intereses que se habían generado. La abogada cambió la fecha hasta en dos ocasiones más, así que no quedó de otra que iniciar la denuncia correspondiente. El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima decidió declarar fundada la denuncia, imponiéndole la medida disciplinaria de suspensión por dos años en el ejercicio profesional. La abogada no presentó argumentos para su defensa en el procedimiento disciplinario.

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