Suspenden a abogada por cobrar más de $8000 en honorarios y no tramitar la demanda solicitada

8000 dólares gastados en vano. La abogada V.M.M.P. fue suspendida por un año en el ejercicio profesional luego de cobrar dicho monto a su clienta sin tramitar la demanda solicitada. Y evadiéndola para no darle explicaciones.

Para entender el inicio de este caso, debemos remontarnos al 2011. La clienta, a quien mantendremos en anonimato, contrató a V.M.M.P. para gestionar su pensión de
viudez y se pactó como honorarios la suma de 10 mil dólares, de los cuales llegó a cobrar solo los 8000 referidos en el primer párrafo.

Durante dos años, la abogada no realizó ninguno de los trámites necesarios para el procedimiento sugerido y evitó rechazar los múltiples correos electrónicos y comunicaciones en los que se le solicitaba respuestas por los trámites ya cobrados. Lo que derivó en una investigación a la profesional, que ya había contaba con antecedentes disciplinarios que antes la llevaron a ser suspendida por seis meses. Ahora suma un año completo como castigo, a pesar de que se defendió afirmando que su correo fue hackeado y que su padre cayó enfermo, lo que habría complicado su trabajo jurídico.


Resuelve: Confirmar la Resolución del Consejo de Ética Profesional 102-2016-CE/DEP/CAL, en cuanto declara fundada la denuncia y le impone a la abogada V.M.M.P., con registro CAL XXXXX, la medida disciplinaria de suspensión de un año (1) en el ejercicio profesional; disponiendo, previa notificación a las partes, la devolución del expediente a la Dirección de Ética para el cumplimiento de lo ejecutoriada.


Ilustre Colegio de abogados de lima
Consejo de Ética

Mirafiores, 04 de enero de 2023

OFICIO 001-2023-CAL/CE

Señora Doctora:

MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOSD
irectora de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Liona 350 – Miraflores

Presente. –
Referencia: Registro Nacional de Abogados Sancionados
Asunto: Suspensión un (01) año, Exp. 130-2014

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente 130-2014 del procedimiento disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 24 de noviembre de 2022, Resuelve: Confirmar la resolución del Consejo de Ética 102-2016-CE/DEP/CAL defecha 5 de agosto de 2016, denuncia interpuesta por XXXXXXXXXXX contra la abogada V.M.M.P., identificadacon DNI XXXXX y con Reg. CAL XXXXX imponiendo la medida disciplinaria de Suspensión de un año (01) en el ejercicio de la profesión; sanción que empezó a computarse desde el 29 de diciembre de 2022 hasta el 28 de diciembre de 2023. conforme al artículo 102 literal c) del Código de Ética del abogado.

Se adjunta a la presente, copias simples de la Resolución de fecha 24 de noviembre de 2022 y Resolución del Consejo de Ética 102-2016- CE/DEP/CAL de fecha 5 de agosto de 2016.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

Susan G. Laime Mamani
Abogada consultora
Consejo de Ética


Colegio de abogados de lima
Tribunal de Honor 

Expediente N° 130-2014

Denunciante: XXX
Denunciada: Abogada V.M.M.P.
Resolución No.

Lima, 24 de noviembre de 2022.

Vistos:

EL Recurso de Apelación presentado por la abogada VV.M.M.P., con Registro CAL XXXXX, contra la Resolución del Consejo de Ética Profesional 102-2016- CE/DEP/CAL que la sanciona con la medida disciplinaria de suspensión por un año en el ejercicio de la profesión.

La apelación ha sido concedida medíante la Resolución del Consejo de Ética No. 310-2016 CE/DEP/CAL, elevándose el expediente al Tribunal de Honor. Citadas las partes para la vista de la causa, no concurrieron; y

Considerando:

Primero.- Que es pertinente dejar establecido que por causa da la pandemia, que dio lugar a la declaratoria de emergencia por el Gobierno y a la situación irregular del Colegio de Abogados de Lima durante los años 2020 y 2021, este Tribunal ha estado en receso y reiniciado sus funciones recién el 21 de junio del año en curso, luego de instalarse la Junta Directiva debidamente elegida.

Segundo.- Que, tramitada la denuncia con observancia de las garantías del debido proceso, la Resolución que viene en grado ha declarado fundada la denuncia y le haaplicado la sanción disciplinaria de 1 año de suspensión en el ejercicio profesional, al haber considerado probado:

a) Que la relación profesional de la denunciante con la abogada V.M.M.P., fue entablada verbalmente, como se infiere de los correos electrónicos recaudados a la denuncia, de los que se infiere los servicios que debían ser prestados, entre los que figuran la demanda que debía incoar al Sr. XXX para el pago del importe de 8 letras de cambio y para gestionar la pensión de viudez de doña XXX y la rectificación de la partida de función de su cónyuge.

b) Que se pactó como honorarios la suma de US$10 000 de la que se le ha pagado la suma de US$8258, conforme lo acreditan los voucher recaudados como medios probatorios.

c) Que la abogada V.M.M.P. no ha cumplido con la interposición de la demanda al señor Higa Harada, con gestionar la pensión de viudez para doña XXX viuda de Hito, ni con la rectificación de la ida de defunción de su cónyuge.

d) Que las pruebas de descargo ofrecidas por la abogada V.M.M.P. no evidencian el cumplimiento de los servicios que ofreció y por lo que pactó los honorarios.

[Continúa….]

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