El Colegio de Abogados de Lima (CAL) suspendió a una abogada que cobró nueve mil dólares a su cliente para defenderlo en distintos procesos judiciales y, pese a ello, no ingresó distintas demandas judiciales, no subsanó una medida cautelar y le aseguró a su patrocinado que no podía regresar al país por un impedimento de salida que en la práctica nunca existió.
El presente caso inició en diciembre de 2018, cuando el agraviado aún contaba con un patrocinio previo en los procesos que llevaba contra su esposa. Debido a la lentitud del avance de estos casos y por las «excelentes referencias», decidió contratar al estudio jurídico de la referida letrada. Por los cinco procesos en curso, le cobró la suma de $25 000, de los cuales le entregó $9000 de manera personal.
En su denuncia, el ciudadano señaló que el bufete se apersonó, el 24 de diciembre de 2018, al proceso de alimentos ante el Noveno Juzgado de Paz Letrado del cono norte. Con el caso en trámite, la abogada le solicitó S/2000, destinados a que el juez adelante la fecha de la audiencia única.
Al no aceptar su cliente este pedido, lo mantuvo «con total zozobra, preocupación y nervios». Incluso, le aseguró que el juzgado había aceptado el pedido de impedimento de salida del país solicitado por la demandante. Sin embargo, tiempo después, el patrocinado se «dio cuenta de que nunca hubo un impedimento de salida del país en su contra».
Inscríbete aquí Más información
Sujeto perdió derechos sobre dos propiedades
Sobre el proceso de reconocimiento de unión de hecho, la «pésima defensa» se vio reflejada en la audiencia de pruebas del 16 de julio de 2019, en la cual su defensa realizó preguntas «absolutamente innecesarias y vagas» a pesar de contar con las pruebas documentales.
A partir de este hecho, el ciudadano infirió que la letrada no quería que volviese al Perú para la continuación de la audiencia. Además, le contó que «para que le hicieran caso tuvo que llamar a sus conocidos en el Congreso». «Llamada que ahora estoy seguro que nunca se realizó», expresó.
El nulo impulso a la medida cautelar dentro del proceso de reconocimiento de unión de hecho, presentado el 15 de octubre de 2019, ocasionó que dos propiedades del quejoso fueran vendidas. No obstante, su patrocinante le aseguró que el juez había otorgado la medida a su favor y que necesitaba S/5000 para inscribir cada propiedad en Registros públicos. Montos que, aseguró, fueron enviados a través de remesas.
A su vez, indicó que la demanda de tenencia presentada por su cónyuge el 12 de enero de 2018 ―y en la cual la defensa se apersonó el 11 de diciembre del mismo año―, no recibió «ningún impulso procesal». Por el contrario, la fecha de la audiencia habría sido programada debido al impulso de su nueva defensora.
Esta situación también se repetiría en la carpeta fiscal sobre violencia familiar, en la que los abogados del referido estudio «nunca se apersonaron al proceso». Dicha conducta fue calificada por el ciudadano como un engaño, ya que le cobraron «altas sumas de dinero por demandas judiciales que jamás ingresaron».
Entre las demandas en cuestión se encontraba una nulidad de acto jurídico supuestamente presentada ante el Quinto Juzgado Civil, pero en cuyo número de expediente figuraba el Tercer Juzgado Civil. No obstante, en ninguno de estos juzgados fue consignada su interposición.
Sumado a ello, se consignó una unidad del acto jurídico, que fue declarada inadmisible y que no fue subsanada, siendo finalmente declarada improcedente y ordenándose su archivamiento definitivo; y un proceso de divorcio ante el Octavo Juzgado de Familia, el cual «nunca fue presentado».
Por último, el ciudadano refirió que la abogada no presentó una denuncia por maltrato psicológico en favor de sus hijos en Caraz. Sin embargo, como prueba de esta acción, le adjuntó un «montaje» de la denuncia, ello a través de un documento falso. Además, la referida se quedó una semana en dicha ciudad, asegurándole que se contactó con el fiscal encargado para apresurar la realización de los exámenes psicológicos a los menores; pruebas que nunca se realizaron.
CAL: abogada creó «falsas expectativas»
En su análisis, el Consejo de Ética determinó que la letrada «mantuvo con falsos hechos por más de un año» a su cliente y le creó «falsas expectativas». Por lo tanto, concluyó que sí cometió una falta contra la ética:
La abogada quejada no puso empeño ni dedicación en los procesos, no actuó con responsabilidad, lo mantuvieron [al cliente] engañado con mentiras, no fueron sinceras, además falsificaron documentos para mantener su mentira, ya que económicamente se había lucrado; llegando a la conclusión que la abogada quejada si ha cometido falta contra la Ética, ya que no hubo ningún impulso procesal, corriendo el riesgo la seguridad e integridad de sus menores hijos al extremo de enviarle como prueba de haber ingresado la denuncia el documento que adjuntó y que se ha demostrado en un montaje. [Sic]
En consecuencia de ello, el 15 de noviembre de 2022, la instancia suspendió por seis meses a la defensora en el ejercicio profesional. La medida fue consentida el 6 de junio de 2023.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA N° 0521-2023-CE/DEP/CAL
EXPEDIENTE: N° 046-2020
Miraflores. 06 de junio de 2023
DADO CUENTA: Que, habiéndose la quejada interpuesto recurso de apelación sin adjuntar la tasa administrativa correspondiente, Por Resolución N° 130-2023 CE/DEP/CAL de fecha 13 de febrero 2023, se le dio 03 días para que cumpla con subsanar la omisión bajo apercibimiento de rechazarse su escrito de apelación y no habiendo cumplido con subsanar se hace efectivo el apercibimiento decretado, se rechaza el Recuro de Apelación, Y se RESUELVE: Declarar CONSENTIDA, la Resolución del Consejo de Ética N°1129-2022 CE/DEP/CAL de fecha 15 de noviembre del 2022. Derivándose los actuados a la Dirección de Ética Profesional para su ejecución de la medida disciplinaria.
[Continúa…]

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)





![Bono universal: dictan medidas para facilitar entrega a adultos mayores de 70 años [DU 122-2020]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/10/Adulto-mayor-bono-universal-LP-324x160.png)