El Poder Judicial (PJ) dio luz verde al juicio oral contra Susana Villarán, exalcaldesa de Lima, por los presuntos aportes ilícitos de más de 11 millones de dólares de parte de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS.
El magistrado Jorge Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, fue el encargado de remitir la causa, junto con la acusación y los documentos adjuntos dentro del plazo legal establecido.
El auto de enjuiciamiento se dictó contra la exburgomaestre, veinte personas naturales y diez personas jurídicas por los presuntos delitos de organización criminal, lavado de activos, corrupción de funcionarios y otros.
José Miguel Castro, Domingo Arzubialde, Gabriel Prado, Marco Del Mastro, Cecilia Lévano y Guillermo Loli, entre otros, se encuentran entre procesados que también enfrentarán el juicio. Asimismo, están incluidas las empresas Lamsac, OAS, Odebrecht, Rutas de Lima y JW Thompson.
Durante este proceso, tanto la defensa de Villarán como la Fiscalía presentarán sus principales pruebas y sus argumentos finales ante el juez. Además, se ordenó enviar la documentación a la instancia pertinente para seleccionar el juzgado que llevará adelante este caso.
En el informe, Chávez Tamariz afirma que las «organizaciones criminales actuales no sólo buscan intervenir u operar en el sector privado, sino que buscan operar en el Estado, ello a fin de acumular no solo capital, sino poder político». La decisión que opte el colegiado sobre este caso marcará un precedente importante para la legislatura nacional.
El Ministerio Público postula que existen elementos de convicción, en sospecha suficiente, que sostienen la existencia de una organización criminal, liderada por Villarán de la Puente, que se formó y operó entre los años 2010 al 2015, en el seno de la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante la gestión municipal ejercida entre los años 2011 al 2014:
Así la referida organización criminal con la finalidad de obtener lucro para sus integrantes (dinero), ejerció sus actividades durante el periodo 2010 – 2015, perpetrando ilícitos penales graves, como por ejemplo delitos contra la administración pública, lavado de activos, contra la fe pública y la falsa declaración en procedimiento administrativo.
De acuerdo con la tesis fiscal, la exalcaldesa habría recibido un total de 11.2 millones de dólares para financiar su campaña a favor del ‘No a la revocatoria’. El Ministerio Público solicita una condena de 29 años de prisión.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 00036-2017-108-5002-JR-PE-03
JUEZ : JORGE LUIS CHÁVEZ TÁMARIZ
ESPECIALISTA : GABRIELA LUCERO YAÑEZ VALDIVIA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN N.° 197.-
Lima, 05 de noviembre de 2024
I. MATERIA DE PROCESO
VISTO: En audiencia pública, estando al requerimiento de acusación [Véase a fojas 1 a 3876] formulado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusivas al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros; y, frente a los escritos de SUBSANACIÓN, INTEGRACIÓN y ACLARACIÓN presentados por parte del Ministerio Público, que para una mejor compresión historiagráfico se pasa a detallar:
Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal y habiéndose declarado SU VALIDEZ FORMAL Y MATERIAL, corresponde emitir AUTO DE ENJUICIAMIENTO; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El auto de enjuiciamiento se constituye en un juicio positivo sobre la acusación – necesaria en virtud del principio acusatorio–, y reconoce el derecho de acusar del Fiscal. Presupone la concurrencia de los presupuestos, materiales o formales, que condicionan el enjuiciamiento, delimita el hecho punible que será objeto del juicio y de la sentencia, fija los medios de prueba, determina el órgano competente para el enjuiciamiento y fallo, y dispone la remisión de lo actuado al Juez Penal, unipersonal o colegiado.
SEGUNDO: Este despacho, de conformidad con lo previsto por el artículo 351º, 352º y 353º del Código Procesal Penal, ha cumplido con agotar el debate de las cuestiones planteadas en audiencia preliminar; ha declarado la validez formal y material del requerimiento acusatorio, declarando la existencia de una relación jurídica válida y emitido pronunciamiento sobre los medios de prueba ofrecidos por las partes; por lo que corresponde emitir el auto de enjuiciamiento.
TERCERO: Asimismo se ha debatido los ámbitos de la pretensión punitiva y resarcitoria, propuesta por el Fiscal y Actor civil.
[Continúa…]

![Apariencia de objetividad: Los hechos objeto de indagación deben ser desconocidos para el fiscal hasta que reciba la «notitia criminis»; está prohibido que el fiscal posea un conocimiento personal, directo y previo sobre tales hechos (caso Mateo Castañeda) [Exp. 00903-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-LPDerecho-218x150.jpg)
![La demora en notificar al imputado —quien no asiste a la audiencia— la resolución que impone prisión preventiva impide que la apelación se interponga y se eleve con la debida oportunidad y celeridad, lo que vulnera los derechos a la pluralidad de instancia y a la defensa [Exp. 01180-2025-PHC/TC, ff. jj. 23-24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es improcedente el cese de la prisión preventiva si la medida no se ejecutó porque el encausado está no habido o prófugo; igualmente, si solo se hubiera ejecutado parcialmente [Apelación 433-2025, Suprema, f. j. 13.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena emisión de decreto supremo con nueva metodología de pago de los bonos de la deuda agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






















![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)












![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Indecopi sanciona a Banco Ripley por canjear puntos sin autorización y no atender reclamo [Res. Final 1493-2025/CC1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/banco-ripey-indecopi-LPDerecho-324x160.jpg)