El Poder Judicial (PJ) dio luz verde al juicio oral contra Susana Villarán, exalcaldesa de Lima, por los presuntos aportes ilícitos de más de 11 millones de dólares de parte de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS.
El magistrado Jorge Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, fue el encargado de remitir la causa, junto con la acusación y los documentos adjuntos dentro del plazo legal establecido.
El auto de enjuiciamiento se dictó contra la exburgomaestre, veinte personas naturales y diez personas jurídicas por los presuntos delitos de organización criminal, lavado de activos, corrupción de funcionarios y otros.
José Miguel Castro, Domingo Arzubialde, Gabriel Prado, Marco Del Mastro, Cecilia Lévano y Guillermo Loli, entre otros, se encuentran entre procesados que también enfrentarán el juicio. Asimismo, están incluidas las empresas Lamsac, OAS, Odebrecht, Rutas de Lima y JW Thompson.
Durante este proceso, tanto la defensa de Villarán como la Fiscalía presentarán sus principales pruebas y sus argumentos finales ante el juez. Además, se ordenó enviar la documentación a la instancia pertinente para seleccionar el juzgado que llevará adelante este caso.
En el informe, Chávez Tamariz afirma que las «organizaciones criminales actuales no sólo buscan intervenir u operar en el sector privado, sino que buscan operar en el Estado, ello a fin de acumular no solo capital, sino poder político». La decisión que opte el colegiado sobre este caso marcará un precedente importante para la legislatura nacional.
El Ministerio Público postula que existen elementos de convicción, en sospecha suficiente, que sostienen la existencia de una organización criminal, liderada por Villarán de la Puente, que se formó y operó entre los años 2010 al 2015, en el seno de la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante la gestión municipal ejercida entre los años 2011 al 2014:
Así la referida organización criminal con la finalidad de obtener lucro para sus integrantes (dinero), ejerció sus actividades durante el periodo 2010 – 2015, perpetrando ilícitos penales graves, como por ejemplo delitos contra la administración pública, lavado de activos, contra la fe pública y la falsa declaración en procedimiento administrativo.
De acuerdo con la tesis fiscal, la exalcaldesa habría recibido un total de 11.2 millones de dólares para financiar su campaña a favor del ‘No a la revocatoria’. El Ministerio Público solicita una condena de 29 años de prisión.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 00036-2017-108-5002-JR-PE-03
JUEZ : JORGE LUIS CHÁVEZ TÁMARIZ
ESPECIALISTA : GABRIELA LUCERO YAÑEZ VALDIVIA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN N.° 197.-
Lima, 05 de noviembre de 2024
I. MATERIA DE PROCESO
VISTO: En audiencia pública, estando al requerimiento de acusación [Véase a fojas 1 a 3876] formulado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusivas al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros; y, frente a los escritos de SUBSANACIÓN, INTEGRACIÓN y ACLARACIÓN presentados por parte del Ministerio Público, que para una mejor compresión historiagráfico se pasa a detallar:
Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal y habiéndose declarado SU VALIDEZ FORMAL Y MATERIAL, corresponde emitir AUTO DE ENJUICIAMIENTO; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El auto de enjuiciamiento se constituye en un juicio positivo sobre la acusación – necesaria en virtud del principio acusatorio–, y reconoce el derecho de acusar del Fiscal. Presupone la concurrencia de los presupuestos, materiales o formales, que condicionan el enjuiciamiento, delimita el hecho punible que será objeto del juicio y de la sentencia, fija los medios de prueba, determina el órgano competente para el enjuiciamiento y fallo, y dispone la remisión de lo actuado al Juez Penal, unipersonal o colegiado.
SEGUNDO: Este despacho, de conformidad con lo previsto por el artículo 351º, 352º y 353º del Código Procesal Penal, ha cumplido con agotar el debate de las cuestiones planteadas en audiencia preliminar; ha declarado la validez formal y material del requerimiento acusatorio, declarando la existencia de una relación jurídica válida y emitido pronunciamiento sobre los medios de prueba ofrecidos por las partes; por lo que corresponde emitir el auto de enjuiciamiento.
TERCERO: Asimismo se ha debatido los ámbitos de la pretensión punitiva y resarcitoria, propuesta por el Fiscal y Actor civil.
[Continúa…]

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
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