Supuestos que habilitan la contratación laboral por temporada

Escribe: Carlos Cadillo Ángeles

En una reciente sentencia de la Corte Suprema del Poder Judicial se analiza la causalidad de la contratación laboral bajo la modalidad de temporada; a partir de un proceso laboral iniciado por un trabajador que fue cesado por vencimiento de este tipo de contrato. Este demandó la reposición por despido incausado, en el mismo puesto de trabajo que desempeñaba al momento del cese; argumentando que estuvo bajo un contrato de trabajo sujeto a la modalidad de temporada y su prórroga, el cual estuvo desnaturalizado por la inexistencia de una causa que la justifique.

En primera instancia, se declaró fundada la demanda; y, en segunda instancia, la Sala Laboral revocó dicha decisión declarándola infundada. Por ello, el demandante interpuso un recurso de casación; el cual fue declarado infundado de acuerdo con la Casación Laboral N° 1807-2021-La Libertad, emitida por  la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Para la Corte Suprema la contratación laboral estuvo justificada en el incremento de las actividades que aumentan en ciertos períodos del año, de forma previsible y cíclica; por eso, la contratación se ajustó a los presupuestos fácticos del contrato de trabajo modal de temporada, según lo establecido en el artículo 67 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. La Corte precisa que la contratación laboral por temporada es posible cuando existen actividades que se realizan en determinados periodos del año de forma cíclica; y, también, para aquellas actividades que son permanentes durante todo el año, pero que aumentan sustancialmente en ciertos periodos del año, de forma previsible y cíclica.

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En el caso concreto, el demandante estuvo contratado por un período de 4 meses, entre octubre de 2016 y enero de 2017. La Sala Laboral estableció que las actividades por las cuales se le contrató fueron permanentes para el empleador; pero, que se realizan con mayor intensidad en los últimos cuatro meses del año (carácter cíclico), porque se tratan de actividades preventivas de los canales de riego, que están dirigidas a un mejor aprovechamiento de las descargas fluviales que se suelen producir entre los meses de febrero y abril.

En este sentido, la Sala Laboral concluyó que el demandante fue contratado mediante la modalidad de temporada, para desempeñar funciones únicamente en esa actividad de mantenimiento preventivo de los canales de riego. Además, la Sala indicó que si bien la contratación laboral del demandante no se ajustó exactamente al periodo comprendido entre setiembre y diciembre; su contratación se realizó en un período semejante o equivalente. Por ello, determinó que la contratación laboral del demandante estuvo correctamente justificada con la debida causa objetiva por temporada.

Finalmente, la Corte Suprema recuerda que la normativa laboral permite la contratación bajo la modalidad de temporada, que faculta al empleador a contar con personal bajo el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que estén sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo y en función a la naturaleza de la actividad productiva; es decir, indica que dicha modalidad de contratación permite atender incrementos “sustanciales” respecto de actividades propias del giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año.

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