Supuesto en el que la desvinculación procesal y la imposibilidad de una conclusión anticipada no afecta el derecho de defensa [RN 1643-2023, Lima]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado. 4.3. En el caso concreto, la impugnación de la defensa se circunscribe únicamente a cuestionar que la desvinculación aplicada por la Sala superior del tipo penal de robo con agravante, al delito de hurto con agravante, habría afectado el derecho a la defensa del acusado al no haberle dado la oportunidad de acogerse al beneficio de la conclusión anticipada.

4.7. En concordancia con tales líneas de interpretación y aplicación, luego de un estudio del expediente, se advierte que la defensa, recién al realizar su alegato final, solicitó el cambio del tipo penal y aceptó que su patrocinado cometió el hecho, pero señaló que no hubo violencia ni amenaza. En ese entendido, procesalmente no existía impedimento para una posible desvinculación por lo que obviamente no se produce afectación alguna al derecho de defensa ni a ninguna otra garantía del acusado, puesto que es evidente que “incorporó ese planteamiento en su estrategia defensiva”.


Sumilla. CONSUMACIÓN DEL DELITO DE ROBO. La consumación del delito de robo se da cuando el autor puede realizar actos de disposición sobre el bien sustraído, no por el mero desplazamiento del objeto. La violencia o amenaza puede ocurrir antes, durante o inmediatamente después de la sustracción, pero antes del apoderamiento —que define la consumación de este delito—. Si el agente es sorprendido y perseguido in fraganti, capturado con el botín completo o este es abandonado y recuperado, el delito queda en tentativa. En el caso expuesto, la amenaza fue para facilitar la fuga, configurándose un robo tentado, ya que no se alcanzó la disposición del bien.

DESVINCULACIÓN PROCESAL INCORRECTA POR FALTA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS PREMISAS. La desvinculación procesal es un procedimiento habilitado por la ley procesal, conforme con el contenido del artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales. Esta Corte Suprema, a través del Acuerdo Plenario 4- 2007/CJ-116, ha establecido cuáles son los requisitos que deben cumplirse para no afectar los derechos de las partes procesales, lo que no ha sucedido en el caso concreto, por no existir justificación probatoria.

IMPOSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL FALLO POR EL PRINCIPIO DE PROSCRIPCIÓN DE LA REFORMA EN PEOR. No cabe la modificación del fallo al no haber impugnado el sujeto procesal legitimado (Ministerio Público) y por el principio de proscripción de la reforma peyorativa.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 1643-2023, LIMA

Lima, veintidós de julio de dos mil veinticuatro

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa pública de Iván Meza Padilla1 contra la sentencia del 24 de agosto de 2023 (fojas 261 al 271), emitida por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima. Mediante dicha sentencia se le condenó como autor del delito tentado de hurto con agravante en perjuicio de Tatiana Maricielo Silvia Sancarranco Challco. En consecuencia, le impusieron 4 años de pena privativa de libertad efectiva; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el juez supremo Guerrero López.

CONSIDERANDO

PRIMERO. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios de aquel ordenamiento procesal2 . Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.

SEGUNDO. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

2.1. Hechos

De acuerdo con el dictamen acusatorio (fojas 155 al 163), la imputación fáctica consiste en lo siguiente:

Se atribuye a Iván Meza Padilla haber intentado apoderarse de un teléfono celular marca iPhone valorizado en S/ 1000,00 de propiedad de la agraviada Tatiana Maricielo Silvia Sancarranco Challco el día 17 de mayo de 2019 a las 6:00 horas, aproximadamente, el cual sustrajo del interior del minimarket de nombre Cristomark ubicado en el jirón Moquegua 300 en el Cercado de Lima; y en su huida, dado que la agraviada lo perseguía, la amenazó con un arma blanca (objeto punzo penetrante de mango color negro).

Esto sucedió cuando la agraviada Tatiana Maricielo Silvia Sancarranco Challco se encontraba laborando como cajera del mencionado minimarket y había colocado su celular en el mostrador al costado del mouse. En ese instante, el acusado ingresó supuestamente a comprar algo, por lo que le entregó S/ 5,00 para pagar, y en el momento que la agraviada se disponía a darle su vuelto, este cogió el teléfono celular y salió corriendo con dirección al jirón Camaná, pero fue perseguido por la agraviada, a quien amenazó con un arma punzo cortante. No obstante, cuando el acusado abordó un taxi, la agraviada impidió la circulación de dicho vehículo, y en ese momento pasaba por el lugar personal policial a bordo de la móvil de placa de rodaje PL-18815, a quienes solicitó apoyo, y ante su sindicación directa procedieron a intervenir a Iván Meza Padilla encontrándosele en el bolsillo derecho de su pantalón color negro un teléfono celular marca iPhone, color blanco, operador Entel, de número 926-807-390, con IMEI 3543880604878080, operativo; asimismo, un teléfono Samsung, color gris, con IMEI N.° 352319/06/393279/0, operativo, en tanto que en el bolsillo izquierdo de su pantalón color negro, se le encontró un objeto punzo penetrante con mango color negro.

2.2. Calificación jurídica

Estos hechos fueron subsumidos en el artículo 1883 como tipo base, en concordancia con la agravante del inciso 3 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal4 ; y, en mérito al grado de consumación del delito, con el artículo 16 de la citada norma adjetiva; cuya descripción legal es la siguiente:

Artículo 188. Robo

El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad […].

Artículo 189. Robo agravado

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: […]

3. A mano armada.

Tentativa

Artículo 16. En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito que decidió cometer, sin consumarlo.

El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.

No obstante, luego de la valoración probatoria correspondiente, la Sala superior decidió desvincularse del delito de robo, al delito de hurto tipificado en el artículo 1855 del Código Penal como tipo base, en concordancia con la agravante del inciso 2 del primer párrafo del artículo 1866 de la citada norma adjetiva, cuya descripción legal es la siguiente:

Artículo 185. Hurto simple

El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad […].

Artículo 186. Hurto agravado

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

[…] 2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

TERCERO. FUNDAMENTOS DEL IMPUGNANTE

La defensa, al fundamentar su recurso de nulidad (fojas 275 al 277), sostuvo fundamentalmente que previamente a variarse el tipo penal imputado, debió permitirse al acusado acogerse a la conclusión anticipada del proceso y de esta manera poder ganar una reducción punitiva, ya que el delito quedó en el grado de tentativa, por lo que se ha afectado el principio de imputación necesaria y su derecho a la defensa.

CUARTO. ANÁLISIS JURÍDICO FÁCTICO

CONTROL DE LA VIGENCIA DE LA ACCIÓN PENAL

4.1. En el presente caso, el tipo penal imputado tiene como límite máximo de la pena 6 años, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, apreciándose que la comisión del delito fue el 17 de mayo de 2019, a la fecha la acción penal se mantiene vigente.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

4.2. Este supremo Tribunal se limitará a resolver lo expresado en los agravios invocados en el recurso de nulidad, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 1 del artículo 300 del C de PP (principio conocido como tantum devollutum, quantum apellatum), teniendo en cuenta que el derecho a la impugnación constituye el ejercicio de un derecho fundamental y la competencia del órgano de revisión, está delimitada objetiva y subjetivamente, solo por los cuestionamientos expresados en los medios impugnatorios (agravios), salvo los supuestos excepcionales de nulidades absolutas.

4.3. En el caso concreto, la impugnación de la defensa se circunscribe únicamente a cuestionar que la desvinculación aplicada por la Sala superior del tipo penal de robo con agravante, al delito de hurto con agravante, habría afectado el derecho a la defensa del acusado al no haberle dado la oportunidad de acogerse al beneficio de la conclusión anticipada.

4.4. Cabe acotar que la defensa ha dejado en claro que se encuentra conforme con la valoración de la Sala relacionada a la culpabilidad del acusado, en tanto que su vinculación al hecho atribuido ha quedado demostrada en juicio oral.

[Continúa…]

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