Fundamentos destacados: Primero.- El artículo 203 del Código Procesal Civil, sanciona la inasistencia de las partes del proceso a la audiencia de pruebas con la conclusión del mismo, esto al señalar en la parte final del artículo que: “Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso”, situación que en efecto se dio en el presente caso. […]
Cuarto. Sin embargo, este Supremo Tribunal considera que tratándose de una norma de naturaleza sancionadora debe ser interpretada de manera restrictiva, debiendo el Juez analizar su pertinencia al caso en concreto, cuidando de no vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, tomando en cuenta que conforme el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el Juez debe atender que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, evitando que la verdad ceda a ritualismos procesales.
Sumilla: La interpretación del artículo 203 del Código Procesal Civil debe ser restrictiva por su naturaleza sancionadora, siendo el Juez quien analizará su pertinencia al caso concreto, cuidando de no vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y la finalidad del proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 5437-2017 CALLAO
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cinco mil cuatrocientos treinta y siete – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la demandante Yanina Rocío Florián Gago de Oyóla (página seiscientos setenta y ocho), contra la resolución número diecinueve de fecha primero de agosto de dos mil diecisiete (página seiscientos cincuenta y nueve), que confirmó la resolución número once de fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince (página seiscientos trece), que declaró concluido el proceso sin declaración sobre el fondo.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha veinte de marzo de dos mil trece (página ciento uno), Yanina Rocío Florián Gago de Oyóla interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Teo Shipping S.A. (representada por Agencia Marítima Mar Service S.A.C.) y Pesquera Laviana S.A.C., solicitando como pretensión principal que los demandados cumplan con pagar solidaria e indistintamente la indemnización por los daños y perjuicios causados por la muerte de Robert Oswaldo Oyóla Ramírez, por la suma de un millón de dólares americanos (US$. 1’000,000.00) o al tipo de cambio a la fecha de pago, y novecientos catorce mil trescientos cuarenta y cinco con 15/100 dólares americanos (US$. 914,345.15) o al tipo de cambio a la fecha de pago en calidad de lucro cesante; así como el pago de los intereses legales desde la fecha en que se generó el daño, con costas y costos del proceso.
Argumenta su demanda señalando que:
– Mediante contrato de trabajo de duración indeterminada su esposo Robert Oswaldo Oyóla Ramírez prestó servicios a la demandada Pesquera Laviana S.A.C. en calidad de motorista de pesca, desde el quince de marzo de dos mil siete al diez de abril de dos mil once (fecha del siniestro), efectuando labores en la embarcación pesquera “Belén I” de propiedad de la empleadora, siendo su última remuneración promedio, el importe de cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco con 14/100 soles (S/. 4,485.14) mensuales.
– La empresa Pesquera Laviana S.A.C. en aplicación del jus variandi dio la orden de zarpar a la mar al patrón de la embarcación pesquera “Belén I”, teniendo como rumbo inicial de 280° y a I pasar la isla El Frontón se adoptó el rumbo entre 175° a 180° siendo así que en la posición geográfica latitud 1209.745’ sur y longitud 077°15.740 oeste, fue impactada por el lado de estribor por la nave de transporte naviero “Felicia” IMO 9250232 de Bandera Marshall Islands, tipo de nave M. Bulk Carrier (granaleros) de propiedad de Teo Shipping S.A.
– El impacto provocó la volcadura de la embarcación pesquera “Belén I”, ocasionando la muerte de nueve tripulantes y entre ellos su esposo; de manera que el hecho siniestro de colisión y naufragio se debió a la impericia del capitán de la motonave “Felicia”, identificado como Anatoli Dvoretskyi de nacionalidad ucraniana.
– Por tanto la pérdida de la vida de su esposo fue consecuencia directa del abordaje, constituyendo un agravante el hecho que el capitán de la nave “Felicia” no prestó auxilio a los náufragos.
2. Contestación de la demanda
Por escrito de fecha doce de diciembre de dos mil trece (página trescientos doce), la codemandada Pesquera Laviana S.A.C, contesta la demanda.
Por escrito de fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece (página quinientos catorce), la codemandada Teo Shipping S.A. contesta la demanda.
3. Actividad procesal
Mediante Resolución número tres de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce (página quinientos cuarenta y nueve), entre otros se declara saneado el proceso, en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes.
Posteriormente mediante Resolución número cinco de fecha dos de junio de dos mil catorce (página quinientos sesenta y siete), se fijan los puntos controvertidos y se señala fecha para la audiencia de pruebas para el día veintiuno de octubre de dos mil catorce.
Siendo así por medio de la Resolución número seis de fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce (página quinientos sesenta y nueve), se dispone dejar sin efecto la fecha de señalamiento de la audiencia de pruebas al no haberse notificado al testigo Francisco Santiago Reto Jaramillo, reprogramándose la audiencia para el quince de enero de dos mil quince.
Por Resolución número ocho de fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce (página quinientos setenta y cinco), al haberse desactivado el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, se dispone dejar sin efecto la fecha de señalamiento de la audiencia de pruebas programada y se reprogramó la misma para el día treinta de abril de dos mil quince.
La audiencia de pruebas de fecha treinta de abril de dos mil quince (página quinientos setenta y siete) por la inasistencia del perito y del testigo Francisco Santiago Reto Jaramillo, fue suspendida para ser continuada el día veintidós de julio de dos mil quince.
La continuación de la audiencia de pruebas de fecha veintidós de julio de dos mil quince (página quinientos noventa y tres), debido a la inconcurrencia del testigo Francisco Santiago Reto Jaramillo, fue suspendida para el día treinta y uno de agosto de dos mil quince.
La continuación de la audiencia de pruebas de fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince (página seiscientos), al no haberse notificado a la demandada Pesquera Laviana S.A.C. en su domicilio procesal, fue suspendida para el día ocho de setiembre de dos mil quince.
[Continúa…]
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