Suprema establece que cualquier persona, y no solo el agraviado, puede formular denuncia por plagio [Casación 7263-2021, Lima]

Sumilla: Conforme a la interpretación literal y sistemática del artículo 173 del Decreto Legislativo N° 822 no solo los titulares de los derechos reconocidos en la legislación, sobre el derecho de autor y derechos conexos, o sus representantes, podrán denunciar infracción al ordenamiento legal ante la Oficina de Derechos de Autor en su condición de Autoridad Administrativa Competente; sino también podrá efectuarlo un tercero que no tiene la condición de titular ni de representante de este último.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA CASACIÓN N° 7263-2021 LIMA 

Lima, veintitrés de junio de dos mil veintidós

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

VISTA; la causa número siete mil doscientos sesenta y tres guion dos mil veintiuno; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, a través de la plataforma virtual Google Hangouts Meet, integrada por los señores Jueces Supremos Quispe Salsavilca – Presidente, Yaya Zumaeta, Cárdenas Salcedo, Yalán Leal y Bustamante Zegarra; producida la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación de fecha cinco de enero de dos mil veintiuno, interpuesto por Gunther Gonzales Barrón, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número veintisiete, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte, que resolvió confirmar la sentencia apelada contenida en la resolución número trece, de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, que declaró infundada la demanda.

[Continúa…]

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