Si una persona comete un delito bajo los efectos del alcohol, su pena podría reducirse al considerarse que actuó con lucidez disminuida. Pero si también ha consumido cocaína, esta reducción no aplicará, ya que la cocaína contrarresta los efectos depresores del alcohol en el sistema nervioso. Así lo determinó la Corte Suprema en la Casación 3220-2022, Ica.
El fundamento jurídico 1.20 de la sentencia a la que tuvo acceso LP explica que, según estudios médicos, combinar alcohol con cocaína no afecta el organismo. Es decir, la cocaína contrarresta el efecto que produce el alcohol en el cuerpo humano.
1.20 (…). Adicionalmente, se ha establecido que el imputado había consumido cocaína y según la literatura médica, combinar alcohol con cocaína potencia el perjuicio al organismo. Ambas sustancias son antagónicas, mientras el alcohol es depresor, la cocaína estimula; lo que determina que la cocaína contrarreste la sedación que produce el alcohol. Se afirma que la cocaína reduce la percepción subjetiva de la borrachera, aún cuando no la evita. En consecuencia, la situación de alerta y de vigilancia del imputado se había reforzado por el consumo de la droga, disminuyendo los efectos del alcohol, así lo ha referido también el perito, como se expone más adelante.
Mujer es agredida sexualmente por su compañero de trabajo
Una mujer salió con sus compañeros de trabajo a un restobar. Bebieron dos botellas de tequila y la mujer perdió el conocimiento debido al exceso de alcohol.
Un compañero de trabajo, que más tarde se convertiría en su agresor sexual, llevó a la mujer hasta su casa en su moto. Horas más tarde, la mujer despertó. Se sorprendió al notar que no tenía ropa interior y que le dolían sus partes íntimas.
Asustada, le pidió a su agresor sexual que la lleve a la comisaría más cercana. Al llegar, lo denunció.
El certificado médico legal concluyó que la mujer presentaba signos de desfloración antigua y actos contranatura recientes. Además, el dosaje etílico indicó que ambos habían consumido alcohol y que él consumió cocaína.
Primera instancia: condenado a 20 años de cárcel
El hombre fue condenado a 20 años de cárcel por agredir sexualmente a una persona incapaz de brindar su libre consentimiento. Este delito se encuentra regulado en el artículo 172 del Código Penal.
Artículo 172.- Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento
El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento por sufrir de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.
La primera instancia aclaró que no correspondía disminuir la pena del hombre, pues no estuvo lo suficientemente ebrio. Según las pruebas presentadas, él actuó lúcido.
Segunda instancia: reducción a 6 años de cárcel
Se modificó la pena de 20 años de cárcel a seis años. Para la segunda instancia, el alcohol y la cocaína alteraron la lucidez del agresor sexual, quien no fue consciente de lo que hacía. El juez equiparó los efectos del alcohol y la cocaína.
Corte Suprema rectifica pena a 20 años de cárcel
Los jueces supremos diferenciaron los efectos del alcohol y la cocaína, pues de acuerdo con la literatura médica, el alcohol deprime, pero la cocaína estimula. Ese detalle científico fue clave en el caso, pues la cocaína consumida contrarrestó el efecto sedante que produjo el alcohol en el organismo del hombre.
Por eso, luego de analizar el caso, la Corte Suprema resolvió que el comportamiento del agresor sexual fue consciente. En la sentencia se citó un artículo médico de un centro de desintoxicación de España.
Esta investigación asegura que la cocaína reduce los efectos «de la borrachera», se lee en la casación. Incluso, la mezcla de ambas sustancias, alcohol y cocaína, lejos de deprimir la consciencia, la exacerban y provocan un estado de alerta y vigilancia.
A renglón seguido, la Suprema destacó que una cámara de vigilancia grabó al agresor conduciendo su moto mientras llevaba a la mujer como pasajera. Y no solo eso, pues también la ayudó a descender del vehículo y a caminar hasta su casa, porque ella no podía hacerlo sola.
En la videograbación se vio que la mujer no estaba consciente, mientras que el agresor sí lo estaba. La Corte Suprema consideró los estudios científicos y la videograbación para rectificar la condena a 20 años de cárcel efectiva contra el agresor sexual.
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