Suprema apunta requisitos de procedencia de la solicitud de extradición activa [Extradición activa 16-2026, Lima]

Jurisprudencia destacada por la abogada Allison Mantilla Torres

Sumilla. Procedente solicitud de extradición activa. La solicitud de extradición cumple con todos los requisitos necesarios previstos en el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, así como con la normativa nacional; por ello, corresponde declarar procedente la extradición formulada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
EXTRADICIÓN ACTIVA N.° 16-2026, LIMA

Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiséis

AUTOS Y VISTOS: con la solicitud de extradición activa formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima1 a las autoridades competentes del Reino de España, respecto al ciudadano peruano XXXX, sentenciado por la comisión del delito contra la seguridad pública-peligro comúnfabricación, comercialización, uso o porte de armas (tipificado en el artículo 279-G2 del Código Penal), en agravio del Estado, y requerido por el referido órgano jurisdiccional, a fin de dar cumplimiento a la condena que se encuentra firme.

Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.

ATENDIENDO

I. Antecedentes

Primero. De la revisión de los actuados remitidos a este Tribunal Supremo, se tiene lo siguiente:

1.1. Mediante Resolución n.° 23, del 12 de diciembre de 2019, el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima emitió auto de procesamiento en contra de XXXX, en calidad de autor del delito contra la seguridad pública-delitos de peligro común-fabricación, comercialización, uso o porte de armas (previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 279-G del Código Penal), en agravio del Estado.

1.2. Con fecha 17 de diciembre de 2020, la Quincuagésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima formuló requerimiento fiscal acusatorio4 contra XXXX por el delito contra la seguridad pública-delitos de peligro común-fabricación, comercialización, uso o porte de armas, en agravio del Estado, y solicitó que se le imponga la pena de siete años de privación de libertad y la suma de S/ 2000 (dos mil soles) por concepto de pago de la reparación civil a favor del Estado.

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1.3. El 28 de abril de 2022 el Vigésimo Sexto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia en la Resolución n.° 355, en la cual resolvió lo siguiente:

1. CONDENANDO a […] XXXX, como autores del delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – Fabricación, comercialización, uso o porte de armas, en agravio del Estado, imponiéndole […] a XXXX, SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que se hará efectiva una vez que se ponga a derecho físicamente o sea capturado y puesto a disposición de la judicatura.

2. INCAPACIDAD DEFINITIVA para obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, de conformidad con el artículo 36, inciso 6 del Código Penal.

3. FIJO la reparación civil en la suma de DOS MIL SOLES que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del Estado.

4. ORDENO el decomiso del arma de fuego incautado y su internamiento en la Dirección de Armas y Municiones de Uso Civil, cursándose los oficios correspondientes, y respecto de los cartuchos, advirtiéndose del dictamen pericial de Balística Forense que éstos han sido utilizados en disparos experimentales, carece de objeto pronunciamiento.

5. DISPONER la inmediata ubicación y captura a nivel nacional de los condenados, oficiándose a la Policía Judicial con conocimiento de la Oficina Distrital de Requisitorias.

1.4. Frente a lo resuelto por el órgano jurisdiccional, el encausado XXXX interpuso recurso de apelación6 y la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia de vista7 a través de la Resolución n.° 200, del 1 de agosto de 2022, con la cual resolvió confirmar la sentencia de primera instancia8.

1.5. Por lo expuesto, con Resolución n.° 389, del 29 de septiembre de 2022, el Vigésimo Sexto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso, entre otras cosas, que se curse oficios para la inscripción ante el registro de condena y para la inmediata ubicación y captura del sentenciado XXXX 10.

1.6. Esta orden de captura fue renovada con la Resolución n.° 42, del 27 de marzo de 202311; la Resolución n.° 4312, del 6 de marzo de 2025; la Resolución n.° 4413, del 28 de octubre de 2025, y la Resolución n.° 4514, del 28 de noviembre de 2025. A través de la última resolución, el Cuadragésimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria dispuso que se oficie a la Interpol para la inmediata ubicación y captura de XXXX a nivel internacional, debido a que, con oficio remitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones, se informó que dicho sentenciado tenía registro de ingresos y salidas al extranjero (Chile y España).

1.7. En ese contexto, con Oficio n.° 16453-2025- COMOPPOLPNP/DIRASINT/ INTERPOL-L-DEPINPRO15, del 22 de diciembre de 2025, el Jefe de la Oficina Central Nacional (OCN) Interpol Lima comunicó ante el Cuadragésimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria la recepción del Mensaje n.° G2/25831/AMG/93534/G216 por parte de la OCN Interpol Madrid-España, en la cual se informó la detención del ciudadano peruano XXXX en la ciudad de Madrid (Reino de España) el 22 de diciembre de 2025, en mérito a la notificación roja con número de control AA17984/12-202517.

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1.8. De igual forma, con Oficio n.° 20984-2025-MP-FN-OCJIE-E2(EXT N.° 331-2025)18, del 23 de diciembre de 2025, la jefa de la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones informó ante el Cuadragésimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima la detención de XXXX, al ser requerido por la judicatura para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito contra la seguridad pública-fabricación, comercialización, uso o porte de armas. Además de precisar lo siguiente: “Que el plazo de presentación en España, de la solicitud de extradición por el Estado peruano es de 80 días calendarios, […] PLAZO QUE VENCERÁ EL 11 DE MARZO DE 2026”.

1.9. Así, con Resolución n.° 4719, del 7 de enero de 2026, el Cuadragésimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió peticionar ante las autoridades pertinentes del Reino de España que autoricen la extradición activa, a efectos de la entrega y traslado a la República del Perú del sentenciado ciudadano peruano XXXX. Por ello, formuló la correspondiente solicitud de extradición activa20.

1.10. Formulada la solicitud de extradición activa y con la formación del cuaderno, el caso se elevó ante esta Suprema Sala21.

[Continúa…]

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