Fundamento destacado: Décimo cuarto. El recurrente refiere que la Sala superior determino que había actuado con culpa inexcusable, mas no indico porque su actuar no fue tipificado como doloso o culpa leve. Revisada la sentencia de vista, se verifica que el colegiado superior estableció la responsabilidad del demandado Wilfredo Becerra Silva, manifestando que:
“7.8. Como se observa del ROF citado, la función que desempeñaba el actor -entre otras- eran las funciones la de supervisar la ejecución de estudios, obras y proyectos de inversión por la modalidad de ejecución presupuestal directa e indirecta, así como la de controlar la correcta aplicación y uso de los recursos materiales, financieros y de personal, en la ejecución de los proyectos de inversión. Con dichas funciones impuestas por el citado reglamento, resulta claro que el actor debió cumplir con realizar la supervisión y control respecto al pago de las valorizaciones N° 3 y 4, no pudiendo pretender exonerarse de sus obligaciones impuestas por ley señalando que la responsabilidad total recae sobre el supervisor de obra”.
En tal sentido, este colegiado supremo considera valida la conclusión a la que arriba la sala superior, pues está analizando las pruebas admitidas en el proceso, estableció que el codemandado Wilfredo Becerra Silva incurrió en responsabilidad contractual al incumplir con realizar la supervisión y control respecto al “pago de las valorizaciones N° 3 y 4”, determinado de esta manera una negligencia grave actuar por culpa inexcusable (negligencia grave), pues dicha labor también recae sobre el supervisor de obra; por lo que, incurriendo en responsabilidad contractual por culpa inexcusable ya no es necesario evaluar si existió culpa leve o el dolo, pues son excluyentes entre sí; aunado a ello, se advierte que, no es posible la revaloración de hechos y pruebas, atendiendo a los fundamentos y fines del recurso de casación. Por lo que, la causal material procedente se declara infundada.
Sumilla. El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, no garantiza una motivación extensa de las alegaciones expresadas por las partes, y que tampoco, cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, sino que basta con que las resoluciones judiciales expresen los fundamentos de la decisión del juzgador respecto a la materia sometida a su conocimiento.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.° 2328-2021, ICA
Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO-NLPT
Lima, trece de septiembre de dos mil veintitrés
VISTA la causa número dos mil trescientos veintiocho, guion dos mil veintiuno, guion ICA, en audiencia pública de la fecha, interviniendo como ponente el señor juez supremo Yrivarren Fallaque, y producida la votación con arreglo a ley; se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el codemandado, Wilfredo Becerra Silva, mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil veinte, de fojas cuatro mil setecientos ochenta a cuatro mil setecientos noventa, contra la sentencia de vista de catorce de agosto de dos mil veinte, de fojas cuatro mil setecientos cincuenta y tres a cuatro mil setecientos setenta y dos, que confirma la sentencia de primera instancia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, de fojas cuatro mil seiscientos cincuenta y dos a cuatro mil seiscientos ochenta y siete, que declara fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido contra la entidad demandante, Gobierno Regional de Ica, sobre indemnización por daños y perjuicios.
CAUSALES DEL RECURSO
Mediante resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, de fojas ciento treinta y cinco a ciento treinta y nueve del cuaderno de casación, se declara procedente el recurso interpuesto por la parte demandada por las siguientes causales:
i. Infracción normativa del numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
ii. Infracción normativa de los artículos 1318, 1319 y 1320 del Código Civil.
Y CONSIDERANDO:
De la pretensión demandada y pronunciamientos de las instancias de mérito
Primero.
1.1. Demanda. Como se advierte de la demanda de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, de fojas cuatro mil cincuenta y ocho a cuatro mil ciento diecinueve, el demandante pretende una indemnización por daños y perjuicios, en la modalidad de daño emergente, derivado de responsabilidad civil contractual, por la suma de dos cientos tres mil quinientos ochenta y nueve con 98/100 soles (S/203 589.98).
[Continúa…]



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