Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO.- Siendo ello así, la Sala Superior al no haberse pronunciado sobre los agravios denunciados y que respecto a la conclusión a la que arriba el Colegiado Superior, este no puede considerarse como un pronunciamiento válido, por cuanto no analiza lo dispuesto en los artículos 1355° y 1362° del Código Civil y las normas de cará cter técnico que establece los parámetros para la construcción de los aeropuertos, denunciados como agravios del recurso de apelación. Siendo así, esta omisión por parte del Colegiado Superior ha dado lugar a que se expida una sentencia de vista que contiene un pronunciamiento infra petita, pues no se pronuncia sobre la totalidad de la pretensión impugnatoria interpuesta por la recurrente en el recurso de la alzada y, con ello, incumple la formalidad prevista en el artículo 122, incisos 3° y 4°, del Código Procesal Civil, qu e señala que las resoluciones contienen los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho, con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado, además de la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena respecto de todos los puntos controvertidos, razón por la cual aquella se encuentra afectada de nulidad.
SUMILLA: Se incurre en contravención al debido proceso si los agravios denunciados en el recurso de apelación no han sido absueltos por la Sala que absolvió el grado, incurriendo así, en un vicio de incongruencia omisiva, por dejar incontestadas la pretensión impugnatoria, lo que constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia; lo cual se evidencia con la ausencia de pronunciamiento de disposición normativas vinculadas a la solución de la controversia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1250-2017
ICA
INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO
Lima, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil doscientos cincuenta del año dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación[1] interpuesto por la demandada Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.), debidamente representado por Luis Enrique Gamboa Segovia, contra la sentencia de vista de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis[2] que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC S.A. por escrito de fojas ochocientos cincuenta y uno y confirmó la sentencia apelada signada como resolución número cuarenta y seis, del siete de junio del año dos mil dieciséis, obrante de fojas ochocientos trece a ochocientos treinta y dos, mediante la cual resolvió declarar fundada la demanda sobre ineficacia de acto jurídico dirigido en contra de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Corpac S.A. y Emiliano Pillaca Castilla ex alcalde de la Municipalidad de Vista Alegre; en consecuencia ineficaz el acto jurídico de donación de fecha veintisiete de noviembre del dos mil uno.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA:
Se demanda la ineficacia de acto jurídico contenido en la escritura pública de donación de fecha veintisiete de noviembre del dos mil uno, mediante el cual, el ex alcalde Emiliano Pillaca Castilla como representante de la municipalidad accionante, dona un área superficial de 215,325.2276 metros cuadrados del aeródromo María Reiche Newman de propiedad de la comuna de Vista Alegre, a favor de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC, siendo los fundamentos de la demanda lo siguiente:
Por sesión extraordinaria del diecisiete de mayo del año dos mil uno, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó otorgar en donación un área de 215,325.2276 m2 a favor de Corpac S.A. y mediante sesión ordinaria de fecha veintidós de mayo del mismo año el indicado Concejo Municipal estableció y aprobó por unanimidad las condiciones de donación del aeródromo a favor de Corpac S.A. entre las cuales estaban:
a) Que, la Municipalidad Distrital de Vista Alegre se reservaba un área de 100 m2 dentro del área donada, cuya ubicación debía ser en el ingreso del aeropuerto;
b) Que, Corpac S.A. debía comprometerse a iniciar en un plazo determinado las obras de mejoramiento y ampliación de la pista de aterrizaje; y,
c) Que, Corpac S.A. debía comprometerse a respetar en todo momento la exclusividad de la cobranza de la tasa turística municipal de la donante dentro del Aeropuerto María Reiche Newman, pues por ello fue que la municipalidad se reservó los 100 m2 al ingreso del Aeropuerto.
• De la cláusula segunda de la escritura pública de donación de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil uno se aprecia que el ex alcalde celebró la donación bajo condiciones distintas al mandato del Concejo Municipal excediéndose y violando las facultades que le confirió el Concejo.
• En la sexta cláusula estableció que el área reservada para la municipalidad sería contigua al terminal de pasajeros, con lo que se perdió el acceso directo de la entrada del público sin la posibilidad de cobrar la tasa turística.
• De la cláusula octava se comprometió en un plazo no mayor de un mes a la construcción de la plataforma de estacionamiento de aeronaves y del terminal de pasajeros; pero no se comprende la condición de ampliar la pista de aterrizaje, lo cual era necesario para propiciar el arribo de naves de mayor envergadura.
• En la novena cláusula se compromete a respetar la exclusividad de cobranza de los tributos creados o por crearse; pero no se estipuló la cobranza exclusiva de la tasa turística en el aeropuerto.
[Continúa…]
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

