Sunedu inscribirá hasta 2022 títulos obtenidos bajo modalidad de examen de suficiencia u otros [Oficio 017-2021-Sunedu-02-15]

Extracto destacado. En ese contexto, y, en virtud al principio de interés superior del estudiante, informamos que, a partir de la fecha de emisión del presente documento, excepcionalmente, se procederá con la inscripción de los titulos profesionales otorgados a aquellos egresados que iniciaron estudios antes de la entrada en vigencia de la LU, a través de modalidades distintas a las establecidas en el articulo 45.2 de la LU, hasta el 31 de diciembre de 2022. Para tal efecto, las universidades deberán consignar en el campo 29 del padrón de registro la fecha en que la respectiva modalidad se prestó.


MINISTERIO DE EDUCACIÓN 
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

OFICIO MULTIPLE 017-2021-SUNEDU-02-15

Lima, 31 de agosto de 2021

Señores
Secretarios Generales
Universidades Escuelas de Postgrado
Instituciones de Educación Superior
Presente.

Asunto:

a) Inscripción de titulos profesionales
b) Oficio Múltiple N° 049-2020-SUNEDU-02-15
c) Resolución Directoral N° 194-2020-SUNEDU-02-15

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarle cordialmente en nombre de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), y en atención al otorgamiento de titulos profesionales, así como la presentación de solicitudes de inscripción de los mismos.

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Al respecto, el numeral 45 2 del articulo 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria (en adelante, LU) señala que las modalidades para la obtención del titulo profesional son: (i) Tesis y (ii) Trabajo de suficiencia profesional. No obstante, la norma refiere que las universidades que cuenten con la correspondiente acreditación ante el Sistema Nacional de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-SINEACE, pueden establecer modalidades adicionales.

Mediante Oficio Multiple N° 049-2020-SUNEDU-02-15 del 25 de setiembre de 2020, se informo que, a partir de la fecha de emisión del referido documento, las solicitudes de registro de titulos profesionales remitidas a la Unidad de Registro de Grados y Titulos (en adelante, la URGT) de la Sunedu debian especificar expresamente si los mismos fueron otorgados con la modalidad de tesis o trabajo de suficiencia profesional, u otras modalidades, solo en el supuesto de programas acreditados, en ese sentido, se observarian aquellas solicitudes de titulos profesionales que no se ciñan a lo antes expuesto.

En atención a lo antes detallado, la URGT procedió con el registro de las titulos profesionales obtenidos por modalidades distintas a las señaladas en el 45.2 del articulo 45 de la LU, siempre y cuando estas hubieran sido prestadas antes de la emisión del Oficio Multiple N° 049-2020-SUNEDU-02-15. Asimismo, observó las solicitudes de inscripción de aquellos títulos profesionales obtenidos a través de modalidades distintas a las señaladas en el 45.2 del artículo 45° de la LU, prestadas luego de la emisión de la mencionada comunicación. Esto ha conllevado que, al dia de hay, dicho titulos no hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Grados y Titulos.

Cabe precisar que en esta situación se encuentran los egresados que iniciaron estudios antes de la vigencia de la LU, en tanto, las Universidades, Escuelas de Postgrado, Instituciones de Educación Superior han seguido prestando modalidades distintas a las señaladas en el numeral 45.2 del articulo 45 de la LU a este universo de personas, al interpretar que ello resultaba viable en virtud a lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la LU.

En ese contexto, y, en virtud al principio de interés superior del estudiante, informamos que, a partir de la fecha de emisión del presente documento, excepcionalmente, se procederá con la inscripción de los titulos profesionales otorgados a aquellos egresados que iniciaron estudios antes de la entrada en vigencia de la LU, a través de modalidades distintas a las establecidas en el articulo 45.2 de la LU, hasta el 31 de diciembre de 2022. Para tal efecto, las universidades deberán consignar en el campo 29 del padrón de registro la fecha en que la respectiva modalidad se prestó.

En ese contexto, la nueva fecha de corte involucrará que el 31 de diciembre de 2022 pueda ser considerado como la fecha máxima para la prestación de otras modalidades distintas a las previstas en el numeral 45.2 del articulo 45 de la LU para el caso de alumnos que iniciaron estudios antes de la LU, ello sin perjuicio de que la resolución de consejo universitario que otorga el respectivo titulo profesional sea emitida con posterioridad a dicha fecha.

 

Finalmente, se les requiere informar a quien corresponda, tener la debida atención del presente documento, para los fines del respectivo registro.

Hago propicia la ocasión para reiterarle mi estima personal.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
DANIEL ADOLFO GASPAR NAVARRO RETO
DIRECTOR

DIRECCIÓN DE DOCUMENTACION E INFORMACION UNIVERSITARIA REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA SUNEDU

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