Sunat: disposiciones para el llevado del registro de ventas e ingresos en forma electrónica [Resolución 000112-2021/Sunat]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de julio de 2021.

Mediante la Resolución 000112-2021/Sunat, la Sunat establece disposiciones para el llevado del registro de ventas e ingresos en forma electrónica.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000112-2021/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS EN FORMA ELECTRÓNICA Y MODIFICA RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA RELACIONADAS CON DICHO TEMA

Lima, 30 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N. 286-2009/SUNAT y 066 2013/SUNAT se aprueba el Sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE – PLE) y el Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE – Portal), respectivamente;

Que, para anotar las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos electrónico que se genere en el SLE – PLE y el SLE- Portal, el deudor tributario debe ingresar a estos sistemas la información relativa a sus comprobantes de pago, notas de débito y de crédito, siendo que solo en el caso del SLE – Portal, el sistema incorpora automáticamente la información relativa a tales documentos emitidos mediante el sistema de emisión electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT (SEE – SOL);

Que conforme a la normativa que regula el Sistema de emisión electrónica creado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, la SUNAT cuenta con información relativa no solo a los documentos emitidos mediante el SEE- SOL, por lo que resulta conveniente establecer nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica que faciliten el cumplimiento de esta obligación, sustituyendo progresivamente a las disposiciones que, para efecto del llevado de dicho registro, obran en el SLE- PLE y en el SLE – Portal, para lo cual se pondrá a disposición de los deudores tributarios una propuesta de dicho registro incorporando la información antes mencionada;

Que, en el SLE – PLE y el SLE – Portal, los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras se generan de manera Nos 286-2009/SUNAT y 066-2013/ SUNAT para señalar que cuando el deudor tributario genere su Registro de Ventase Ingresos conforme a lo dispuesto en esta resolución, generará su Registro de Compras, a través de los sistemas que regulan las aludidas resoluciones; conjunta, por lo que se debe modificar las Resoluciones de Superintendencia.

Que debido a la implementación del código de anotación de registro (CAR), el cual se genera por cada operación anotada en el Registro de Ventas e Ingresos generado conforme a las nuevas disposiciones que se aprueban y que debe anotarse en el Libro Diario o el Libro Diario en Formato Simplificado, según corresponda, resulta necesario modificar
las estructuras de los ítems 5.1 y 5.2 del anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT relativa al SLE-PLE; así como los Formatos 5.1 y 5.2, Libro Diario y Libro Diario en Formato Simplificado, respectivamente, regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT;

Que también se debe modificar las notas (11), (13), (14) y (15) del anexo II del Reglamento de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT, a fin de adecuar la forma de subsanar a que se refieren esas notas a las particularidades del Registro de Ventas e Ingresos que se genere conforme a las disposiciones que se aprueban; así como introducir ajustes en otras resoluciones para contemplar la implementación del registro que se genere mediante el nuevo sistema;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62, los numerales 4 y 7 del artículo 87 y el artículo 166 del Código Tributario; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004 EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a) Aplicativo cliente RVIE: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición de los deudores tributarios y que permite realizar las acciones indicadas en esta resolución, previa descarga e instalación, en cualquier computadora personal cuyo sistema operativo permita utilizar sus funcionalidades.

Además, según se indique en el mismo aplicativo, determinadas acciones se pueden realizar sin conexión a Internet, siendo necesario para continuar usándolo en línea que se habilite la conexión a Internet y se ingrese el número de RUC, el código de usuario y la clave SOL.

b) Archivo plano : Al archivo en formato txt que cumpla con lo señalado en las tablas 5 y 6 del anexo Nº 1.

c) Ajustes posteriores : Al ajuste o rectificación de operaciones anotadas en un periodo, así como a la incorporación de operaciones que se omitieron anotar en dicho periodo.

d) Buzón electrónico : Al definido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT.

e) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del usuario que, asociado al código de usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT.

f) Código de Usuario : Al texto conformado por números y/o letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT.

g) Código Tributario : Al aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF.

h) Constancia de recepción : Al documento que acredita que, a través de SUNAT Operaciones en Línea, se generó el RVIE y/o anotó en dicho registro las operaciones del periodo respectivo o ajustes posteriores.

i) Credenciales : Al cliente ID (usuario) y password que habilitan el uso del servicio web API SUNAT, los que se obtienen conforme a lo indicado en el inciso a) del párrafo 7.3. del artículo 7.

j) Firma digital : A la fi rma electrónica a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.

k) Generador : Al deudor tributario que es obligado por esta resolución a llevar el RVIE o al que se afi lie para su llevado conforme a lo establecido en el artículo 4.

l) Hash : A la secuencia de bits de longitud fi ja obtenida como resultado de procesar un archivo en formato digital que forma parte del RVIE con un algoritmo, de tal manera que:

1) El archivo en formato digital que compone el RVIE produzca siempre el mismo código de verifi cación cada vez que se le aplique dicho algoritmo.

2) Sea improbable a través de medios técnicos, que el archivo en formato digital que compone el RVIE pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verifi cación producido por el algoritmo.

3) Sea improbable que por medios técnicos se pueda encontrar dos o más archivos en formato digital que componen un RVIE que produzcan el mismo código de verifi cación al usar el mismo algoritmo.

m) Módulo RVIE : A aquel a que se refi ere el artículo 2.

n) Periodo : A aquel al que correspondan las operaciones que se anotan.

o) Registro de Ventas e Ingresos : A aquel a que se refi ere el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004- EF.

p) Reporte de información recibida – Servicio web API SUNAT : Al documento que acredita que la SUNAT, a través del servicio web API SUNAT, recibió aquello que, según los artículos 8 o 9, se puede enviar mediante dicho servicio.

q) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943.

r) RVIE : Al Registro de Ventas e Ingresos generado a través del Módulo RVIE, que obra en la opción “Descarga de Registros” de dicho módulo y está conformado por archivos en formato digital que contienen un hash, en los que se anotan las operaciones que realice el generador conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

s) Servicio web API SUNAT : Al servicio web habilitado por la SUNAT para que el deudor tributario acceda al Módulo RVIE en los términos indicados en esta resolución.

t) SLE – PLE : Al sistema de llevado de Libros y Registros electrónicos, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT.

u) SLE – Portal : Al sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT.

v) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

[Continúa…]

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