Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de agosto de 2020.
Aprueban procedimiento específico
“Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000143-2020/SUNAT
Lima, 26 de agosto de 2020
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 25-2018/SUNAT/310000 se aprobó el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad” CONTROL-PE.00.08 (versión 2), que establece las pautas a seguir para el registro, control, uso y verificación de los precintos aduaneros de alta seguridad destinados a la custodia y protección de la carga transportada en contenedores cerrados y vehículos tipo furgón o cisternas, cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado, así como otras medidas de seguridad;
Que mediante Decreto Legislativo Nº 1433 y Decreto Supremo Nº 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de integridad y seguridad de la carga;
Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua impulsada a través del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia-FAST, es necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico antes mencionado;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación
Aprobar el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3), el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2. Derogación
Derogar el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad” CONTROL-PE.00.08 (versión 2).
Artículo 3. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 2 de octubre de 2020, excepto la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros tipo perno y tipo cable, prevista en los incisos f) de los numerales 1 y 2 del anexo I del procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3), que entra en vigor a partir del 4 de julio de 2021.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “USO Y CONTROL DE PRECINTOS ADUANEROS Y OTRAS OBLIGACIONES QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD DE LA CARGA”
CONTROL-PE.00.08 (VERSIÓN 3)
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para el registro del proveedor, registro, uso y control de los precintos aduaneros e implementación de medidas de seguridad que garanticen la integridad de la carga transportada en contenedores cerrados y vehículos tipo furgón o cisterna cuya estructura y acondicionamiento permita su precintado.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al operador del comercio exterior y al operador interviniente que participan en el presente procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. Fabricante: Al que fabrica el precinto aduanero o lo manda fabricar con su nombre o marca.
2. INACAL: Al Instituto Nacional de Calidad.
3. MPV – SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
4. Norma Técnica ISO 17712:2013: A la norma técnica internacional aprobada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), que establece procedimientos uniformes para la clasificación, aceptación y retiro de precintos de los contenedores, destinados al comercio internacional de mercancías.
5. Precinto aduanero: A la medida de seguridad consistente en un dispositivo mecánico de un solo uso que cumple con las características mínimas y especificaciones técnicas determinadas por la Administración Aduanera.
6. Proveedor de precinto: A la persona natural o jurídica registrada por la Administración Aduanera que vende el precinto aduanero y que tiene la categoría de operador interviniente.
7. Usuario: Al operador de comercio exterior (OCE) u operador interviniente (OI).
8. Vehículo: Al vehículo tipo furgón o cisterna con estructura y acondicionamiento con carrocería cerrada, de un solo compartimiento para el transporte de mercancías y separada del habitáculo de pasajeros, con estructura y acondicionamiento que permita su precintado.
V. BASE LEGAL
– Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias, en adelante la LGA.
– Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
– Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
– Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
– Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
– Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
– Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
– Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El registro, uso y control del precinto aduanero forman parte de las medidas de seguridad a que se refiere el literal h) del artículo 17 de la LGA.
2. El precinto aduanero es colocado como medida de seguridad en contenedores cerrados o en vehículos tipo furgón o cisternas cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado.
3. El precinto aduanero es colocado y controlado en el territorio nacional, en el centro binacional de atención en frontera o en el muelle peruano en Arica, según lo establecido en el presente procedimiento y, complementariamente, en los demás procedimientos aduaneros.
4. El control del precinto colocado en origen se efectúa de acuerdo con el Reglamento de Contenedores, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-EF, modificatorias y otras disposiciones vinculadas.
5. El precinto aduanero puede ser de tipo perno o de tipo cable.
El precinto aduanero debe:
a) Reunir las características mínimas detalladas en el anexo I.
b) Cumplir las especificaciones técnicas detalladas en el anexo II.
c) Estar diseñado y fabricado para impedir su remoción, apertura o alteración sin dejar evidencia visible y clara de ello, considerando lo descrito en el anexo III.
6. El usuario proporciona muestras físicas de los precintos aduaneros a la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.
7. La Administración Aduanera puede:
a) Utilizar un precinto aduanero con estándar de mayor seguridad.
b) Incluir marcas distintivas adicionales al precinto aduanero que utiliza en las acciones de control extraordinario.
8. La modificación de las características mínimas o de las especificaciones técnicas del precinto aduanero se publica con una anticipación no menor a seis meses de su entrada en vigencia.
9. La relación de proveedores de precintos se publica y actualiza en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
10. Las intendencias de aduana de la República pueden utilizar su stock actual de precintos aduaneros, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el anexo II.
11. La División de Coordinación de Control Aduanero (DCCA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA) coordina la gestión de requerimientos y suministros de precintos aduaneros para las intendencias de aduana a nivel nacional.
12. La División de Autorización de Operadores (DAO) de la INCA es responsable de atender y tramitar las solicitudes de código de proveedor de precintos, según la información contenida en el anexo IV, de acuerdo con lo dispuesto en el literal A de la sección VII.
VII. DESCRIPCIÓN
A. REGISTRO DEL PROVEEDOR DE PRECINTO
1. La persona natural o jurídica envía su solicitud de registro de proveedor de precinto, conforme al anexo IV, dirigida a la DAO, a través de la MPV- SUNAT.
Cuando el solicitante cuente con clave SOL, la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la solicitud se realiza a través de su buzón electrónico.
Cuando el solicitante no cuente con clave SOL, debe registrar en la MPV – SUNAT una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico, el solicitante autoriza expresamente que la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la solicitud se realice en la dirección de correo electrónico registrada.
La solicitud de registro de proveedor de precinto tiene carácter de declaración jurada y comprende la información del certificado de conformidad o del informe de ensayo de laboratorio. El solicitante puede reemplazar el envío de la información del documento por una copia escaneada del mismo.
El certificado de conformidad es emitido por un organismo de certificación de producto acreditado ante el INACAL o un organismo de acreditación extranjero equivalente.
El certificado de conformidad demuestra el cumplimiento de la Norma ISO 17712:2013 y las especificaciones técnicas del anexo II y debe contener como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre de la empresa certificadora.
b) Identificación del fabricante del precinto aduanero.
c) Fecha de emisión y número del certificado de conformidad.
d) Símbolo del ente acreditador.
e) Detalle de las pruebas realizadas.
Cuando el fabricante o proveedor de precintos aduaneros no cuente con certificado de conformidad, debe contar con un informe de ensayo de un laboratorio acreditado por el INACAL, el cual debe contener la información antes citada.
En tanto no exista en el país un laboratorio de ensayo acreditado, es válido el documento emitido por un laboratorio de ensayo no acreditado.
2. Enviada la solicitud de registro, la persona natural o jurídica presenta ante la DAO la muestra de veinte unidades físicas de los precintos aduaneros a distribuir dentro del plazo de dos días hábiles contado a partir del día siguiente del envío de la solicitud; y si no se remite dentro del plazo, la solicitud se considera como no presentada y se archiva. La SUNAT realiza a su cargo y costo las pruebas de ensayo en un laboratorio designado por la DAO.
3. Cuando la DAO, producto de la evaluación documentaria, advierte el incumplimiento de requisitos comunica las observaciones al solicitante para su subsanación en un plazo de cinco días hábiles computado a partir del día siguiente de recibida la comunicación. El solicitante puede subsanar la observación a través de la MPV-SUNAT. Vencido el plazo sin respuesta, la solicitud se considera como no presentada y se archiva.
4. La DAO evalúa la solicitud de registro en el plazo de veinte días hábiles computado a partir del día siguiente de su presentación. La evaluación incluye la verificación del informe de ensayo que muestra los resultados de las pruebas de laboratorio realizadas a las muestras de los precintos aduaneros. El plazo de evaluación puede ser ampliado hasta cinco días hábiles siguientes a la fecha de emisión del resultado de las pruebas de laboratorio.
Como resultado de la evaluación la DAO puede:
a) Denegar el registro de código de proveedor de precinto, cuando se presenta alguno de los siguientes supuestos:
i. La autoridad aduanera verifica que el solicitante tiene el RUC inactivo o la condición de no habido o no hallado.
ii. La autoridad aduanera constata que el domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado por el solicitante en calidad de fabricante nacional no se encuentra destinado a la fabricación de precintos aduaneros.
iii. Existe incongruencia en la documentación y datos presentados.
iv. El resultado del informe de laboratorio evidencia que la muestra de precinto proporcionada por el solicitante no cumple con las especificaciones técnicas descritas en el anexo II.
b) Asignar el código de proveedor de precinto, cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos por la Administración Aduanera.
De ser conforme la solicitud, la DAO registra al proveedor de precinto en el portal de la SUNAT y notifica al proveedor la carta de respuesta a su solicitud, debidamente fundamentada, a través de su correo electrónico autorizado o buzón electrónico, según corresponda. En caso contrario, comunica los motivos del rechazo por el mismo medio.
5. El proveedor de precinto debe:
a) Contar con un sistema de trazabilidad automatizado que permita garantizar una numeración única y correlativa por adquirente, independientemente del tipo de precinto aduanero.
b) Registrar la información asociada a la venta de precintos aduaneros de acuerdo con la estructura de datos publicada en el portal de la SUNAT.
c) Proporcionar muestras físicas de los precintos aduaneros a la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.
B. REGISTRO Y USO DEL PRECINTO ADUANERO
1. Antes de adquirir el precinto aduanero, el usuario verifica, en el portal de la SUNAT, que el proveedor se encuentre en la relación de proveedores de precintos registrados ante la SUNAT.
2. Antes de usar el precinto aduanero, el usuario que lo adquirió ingresa al portal de la SUNAT con su clave SOL y registra la información del lote de precintos aduaneros adquiridos conforme al anexo V. Esta información se visualiza en el portal de la SUNAT.
3. El usuario puede utilizar el precinto aduanero adquirido y registrado por él o por el declarante, despachador de aduana, depósito temporal, agente de carga internacional o transportista internacional o su representante, que participa en la operación vinculada a la declaración aduanera de mercancías.
4. El precinto aduanero es suministrado por:
a) El usuario, en el reconocimiento físico.
b) El usuario intervenido, en la acción de control extraordinario o medida preventiva.
c) La autoridad aduanera, de manera excepcional, cuando el usuario no suministre el precinto aduanero.
5. El precinto aduanero es colocado en la parte externa de la puerta derecha del contenedor cerrado o en el vehículo tipo furgón o cisterna cuya estructura y acondicionamiento permita su precintado.
6. El precinto aduanero es reemplazado cuando lo disponga la autoridad aduanera o un procedimiento aduanero.
7. El usuario lleva el control de los precintos aduaneros que adquiere y utiliza.
8. El usuario puede:
a) Rectificar la información del precinto aduanero antes de su uso, ingresando al portal de la SUNAT.
b) Solicitar a la DAO la rectificación de la información del precinto aduanero después de su uso, con el sustento correspondiente, a través de la MPV-SUNAT, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el numeral 1 del literal A.
La DAO evalúa y responde la solicitud, en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes.
9. En el ingreso de mercancías al territorio nacional:
a) La autoridad aduanera coloca o dispone la colocación del precinto aduanero cuando:
i. Efectúa un reconocimiento físico de oficio, una medida preventiva u otra acción de control dispuesta por ella.
ii. La mercancía cuenta con autorización especial de zona primaria (código 04) y con canal de control asignado; en este caso el funcionario aduanero del control de salida procede conforme al procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.
iii. Lo establezca el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 o “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08.
iv. Lo establezca otro procedimiento aduanero.
La autoridad aduanera registra el número de precinto aduanero en el sistema informático o en formato físico, según corresponda.
b) El almacén aduanero coloca el precinto aduanero:
i Antes del traslado de la mercancía de un almacén aduanero a otro. El precinto aduanero es colocado por el almacén de origen.
ii. Cuando lo establezca el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.
iii. Cuando lo establezca otro procedimiento aduanero.
c) El despachador de aduanas, beneficiario, empresa de servicio postal, empresa de servicio de entrega rápida o declarante o responsable de las mercancías coloca el precinto aduanero:
i. Tratándose de mercancías sin levante autorizado y transportadas en contenedores, antes de su traslado hacia el local designado por el importador, zona primaria de autorización especial o extensión de zona primaria, siempre que se cuente con canal de control asignado, que la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, se encuentren cancelados o garantizados y que el funcionario aduanero del control de salida así lo disponga.
ii. En los envíos o paquetes postales y envíos de entrega rápida, la respectiva empresa de servicios coloca el precinto aduanero antes de efectuar el traslado.
iii. En los regímenes de almacén libre (duty free) y material para uso aeronáutico, el beneficiario coloca el precinto aduanero antes de efectuar el traslado.
iv. En el régimen de rancho de nave, el declarante coloca el precinto aduanero antes de efectuar el traslado.
v. En el régimen de depósito aduanero, el depositante coloca el precinto aduanero antes del traslado del depósito temporal hacia el depósito aduanero.
vi. En los regímenes de la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, el declarante coloca el precinto aduanero antes de efectuar el traslado.
vii. En el régimen de ferias o exposiciones internacionales, el despachador de aduana coloca el precinto aduanero antes de iniciar el traslado al recinto ferial.
10. En la salida de mercancías del territorio nacional:
a) La autoridad aduanera coloca o dispone la colocación del precinto aduanero cuando:
i. Efectúa el reconocimiento físico a una carga única acondicionada en contenedor.
ii. Efectúa una medida preventiva u otra acción de control dispuesta por ella y considera necesario su colocación.
iii. Lo establezca otro procedimiento aduanero.
La autoridad aduanera registra el número de precinto aduanero en el sistema informático o formato físico, según corresponda.
b) El almacén aduanero coloca el precinto aduanero:
i. En carga consolidada acondicionada en contenedor, cuando culmina la consolidación y antes de la transmisión de la relación de carga a embarcarse.
ii. En la operación usual de carga acondicionada en contenedor que no cuenta con la participación del funcionario aduanero, cuando culmine la operación, debiendo suscribir el “acta de operaciones usuales” contenida en el anexo III del procedimiento general de “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.
iii. En el traslado de mercancías entre depósitos temporales; en este caso, le corresponde al depósito de origen colocar el precinto aduanero.
c) El exportador o declarante, según corresponda, coloca el precinto aduanero:
i. En el embarque realizado desde el local designado por el exportador o lugar designado por la Administración Aduanera en el que la autoridad aduanera no haya colocado o dispuesto la colocación del precinto aduanero, antes de la transmisión de la relación de carga a embarcarse, de corresponder.
ii. En la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, antes de la transmisión de la relación de carga a embarcarse.
iii. Antes del ingreso al depósito temporal, cuando se trate de carga acondicionada en un contenedor y la totalidad corresponda a una declaración aduanera de mercancías, para la asignación de canal de control.
iv. Antes del traslado de la mercancía para su salida por una aduana distinta a la de numeración de la declaración.
v. Cuando lo establezca otro procedimiento aduanero.
d) El beneficiario o el declarante, según corresponda, como responsables del traslado de las mercancías, colocan el precinto aduanero, de acuerdo con los respectivos procedimientos, en los siguientes casos:
i. En el régimen de material para uso aeronáutico, el beneficiario coloca el precinto aduanero antes del traslado de la mercancía de la zona aeroportuaria o del depósito de material para uso aeronáutico.
ii. En el régimen de rancho de nave, el declarante coloca el precinto aduanero antes del traslado para la salida de la mercancía del terminal portuario, terminal de carga aéreo o terminal terrestre internacional.
iii. En el régimen de almacén libre (duty free), el beneficiario, como responsable de la mercancía, coloca el precinto aduanero antes de efectuar un traslado de la mercancía del terminal portuario o terminal de carga aéreo.
iv. En los regímenes de envíos o paquetes postales y envíos de entrega rápida, la empresa del servicio postal o servicio de entrega rápida coloca el precinto aduanero antes de efectuar el traslado de la mercancía del terminal portuario o terminal de carga aéreo.
v. En los regímenes de la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, el declarante, terminal portuario, terminal de carga aéreo, centro de atención en frontera o transportista, según se indique en el procedimiento específico, coloca el precinto aduanero antes de efectuar el traslado al terminal portuario o terminal de carga aéreo.
C. CONTROL DEL PRECINTO ADUANERO Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
1. El usuario tiene la obligación de garantizar la integridad de la carga bajo su responsabilidad, por lo que debe evitar su falta, pérdida, sustracción, cambio o contaminación con mercancías vinculadas a actividades ilícitas, tales como tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de mercancías o contrabando, que afectan el control aduanero o el interés público.
2. Sin perjuicio de adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar la seguridad de la carga, como mínimo:
a) En el ingreso de mercancías al territorio nacional:
i. El importador verifica que la mercancía que cuenta con autorización especial de zona primaria y con canal de control asignado ingrese a dicha zona con el precinto aduanero colocado por la autoridad aduanera.
ii. El almacén aduanero verifica el precinto aduanero con el que ingresa la carga a sus instalaciones autorizadas y asegura su integridad mientras se encuentra en ellas.
b) En la salida de mercancías del territorio nacional:
b.1) El exportador
i. Controla, supervisa y registra la operación de llenado de la carga y colocación del precinto aduanero cuando el embarque se realice desde el local designado por él o por la Administración Aduanera.
ii. Controla y supervisa el traslado de la carga y la integridad del precinto aduanero hasta su entrega al almacén aduanero, transportista internacional, administrador o concesionario del puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacionales, según corresponda.
b.2) El almacén aduanero
i. Verifica la integridad del precinto aduanero de la carga que ingresa a sus recintos autorizados y asegura su integridad mientras se encuentre bajo su custodia.
ii. Controla y supervisa la operación de llenado de carga en un contenedor y la colocación del precinto aduanero.
iii. Controla y supervisa el traslado de la carga y la integridad del precinto aduanero desde la salida de su recinto autorizado hasta su entrega al transportista internacional, administrador o concesionario del puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional, según corresponda.
b.3) El administrador o concesionario de la instalación portuaria
i. Verifica la integridad del precinto aduanero de la carga que ingresa y sale de sus recintos y asegura su integridad mientras se encuentre en sus instalaciones. El precinto aduanero de la carga que ingresa a sus instalaciones debe ser el que figura en la información del registro de ingreso del vehículo con la carga al puerto (RIP).
ii. Controla y supervisa la operación de llenado y la colocación del precinto aduanero, cuando corresponda.
iii. Custodia la mercancía hasta su entrega al transportista internacional para su embarque.
b.4) El exportador, almacén aduanero, administrador o concesionario de la instalación portuaria, según corresponda:
i. Registra la información de las personas que participan en la operación de llenado de contenedores y colocación del precinto aduanero, conforme al anexo VIII.
ii. Lleva un registro fotográfico en formato JPG, cuya imagen permita identificar con claridad el número del precinto aduanero colocado y el número del contenedor. Esta información es conservada por un periodo de tres meses computado desde la fecha de registro de colocación del precinto aduanero.
3. El usuario comunica a la autoridad aduanera cuando detecte:
a) Que no se ha utilizado el precinto aduanero conforme con las disposiciones previstas en el presente procedimiento.
b) Que se ha violado o alterado o intentado violentar o alterar el precinto aduanero.
c) Otras ocurrencias con riesgo de integridad de la carga.
La comunicación se efectúa en forma inmediata a través de uno de los siguientes canales de comunicación:
a) Registro en formulario de avisos de incidencia del portal de la SUNAT o APP precintos aduaneros.
b) Correo electrónico, dirigido al directorio de contactos por jurisdicción del anexo VII, considerando el formato del anexo VI.
Esta comunicación se realiza sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en otros procedimientos.
La autoridad aduanera brinda respuesta al usuario dentro del plazo de dos horas de recibida la comunicación de ocurrencias vinculadas al precinto aduanero; de considerarlo necesario, dispone una acción de control extraordinario.
4. La INCA controla el cumplimiento de lo previsto en el presente procedimiento en base a técnicas de gestión de riesgo.
La INCA puede:
a) Verificar la información consignada en la solicitud por el proveedor del precinto.
b) Solicitar muestras del precinto aduanero.
c) Enviar las muestras del precinto aduanero a un laboratorio para la emisión de un informe de ensayo sobre sus especificaciones técnicas.
d) Realizar otras acciones de control.
La SUNAT asume el costo del informe de ensayo, el cual debe contener, como mínimo, la siguiente información:
a) El nombre o razón social de la entidad encargada de realizar las pruebas.
b) Las denominaciones de las pruebas realizadas, parámetros, condiciones y resultados.
c) La información de los equipos e instrumentos utilizados en las pruebas.
d) La cantidad de muestras analizadas.
e) La fecha y hora en que se realizaron las pruebas.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia a partir del 2 de octubre de 2020, excepto los incisos f) de los numerales 1 y 2 del anexo I, que establecen la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros que entran en vigencia el 4 de julio de 2021.
IX. ANEXOS
Anexo I: Características mínimas del precinto aduanero.
Anexo II: Especificaciones técnicas del precinto aduanero.
Anexo III: Evidencia de alteración del precinto aduanero.
Anexo IV: Solicitud de registro de proveedor de precinto.
Anexo V: Registro de adquisición del precinto aduanero.
Anexo VI: Aviso de incidencia.
Anexo VII: Dirección electrónica de contacto.
Anexo VIII: Acta de colocación del precinto aduanero.