A través de la Resolución 039-2023-Sunarp/SN, la Sunarp sistematiza y consolida disposiciones sobre presentación electrónica de instrumentos notariales a través del SID-Sunarp.
Resuelven sistematizar, consolidar y regular en un solo cuerpo normativo las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para su presentación y tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP)
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 039-2023-SUNARP/SN
Lima, 29 de marzo de 2023
VISTOS; el Informe Técnico N° 0022-2023-SUNARP/DTR del 29 de marzo de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 273-2023-SUNARP/OAJ del 28 de marzo de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 371-2023-SUNARP/OTI del 28 de marzo de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, mediante Reglamento de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE);
Que, atendiendo dicho marco normativo, la Sunarp implementa el servicio digital denominado Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP) que, entre otros, permite la generación, presentación, tramitación e inscripción de un título conformado por documentos electrónicos con firma digital, a efectos de prestar el servicio público de inscripción en un entorno seguro y eficiente para los administrados;
Que, la implementación de la tecnología de la firma digital en el Registro, a través del SID-SUNARP, no solo resulta una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también permite simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que va desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de tramitación de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo;
Que, el empleo del SID-SUNARP para la presentación de los diferentes actos inscribibles en los Registros con efectos jurídicos a cargo de la Sunarp, no implica la exigencia de requisito adicional alguno, ni la supresión de aquellos que se encuentran vigentes para el procedimiento de inscripción, sino que más bien constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel, salvo aquellos casos en los que expresamente se determina la obligatoriedad de la presentación electrónica en el marco de lo dispuesto en la décimo tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado;
Que, en efecto, la citada norma dispuso que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima, se expidan en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Sunarp; asimismo, faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos determinar la obligación de presentar partes notariales utilizando la firma digital para actos inscribibles en otros registros y Zonas Registrales;
Que, en aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo del Notariado, la Sunarp, mediante resoluciones 086-2017-SUNARP-SN, 212-2017-SUNARP-SN, 101-2018-SUNARP-SN, 184-2019-SUNARP-SN, 045-2020-SUNARP-SN, 064-2020-SUNARP-SN, 200-2020-SUNARP-SN, 034-2021-SUNARP-SA, 052-2021-SUNARP-SN y 005-2022-SUNARP-SN, dispuso la presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de una serie de actos inscribibles cuya presentación es efectuada directamente por las notarías del ámbito nacional;
Que, en esa misma línea, la Sunarp, buscando la transformación digital de todos los procedimientos de inscripción registral sustentados en títulos formalizados con intervención notarial y considerando la emergencia sanitaria nacional a causa de la Covid-19, emitió las siguientes resoluciones: 179-2015-SUNARP-SN, 033-2016-SUNARP-SN, 083-2018-SUNARP-SN, 306-2018-SUNARP-SN, 040-2020-SUNARP-SN, 046-2020-SUNARP-SN, 067-2020-SUNARP-SN, 098-2020-SUNARP-SN, 140-2020-SUNARP-SN, 164-2020-SUNARP-SN, 011-2021-SUNARP-SA y 046-2021-SUNARP-SA, en la que se dispone incorporar y autorizar actos inscribibles para ser presentados y tramitados a través del SID-SUNARP, como un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción;
Que, como se puede advertir, producto de las distintas resoluciones de la Sunarp emitidas sobre la presentación electrónica de actos inscribibles a través del SID-SUNARP, emerge la necesidad de consolidar y sistematizar las reglas para la presentación facultativa y exclusiva de solicitudes de inscripción de origen notarial ante los diferentes registros jurídicos, a fin que su conocimiento y aplicación resulte más accesible, práctico y viable para los administrados y las propias instancias registrales; por lo que, corresponde emitir una resolución que, sin suponer la creación o modificación de requisitos, consolide en un solo cuerpo normativo las disposiciones expuestas precedentemente;
Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, al Superintendente Nacional de los Registros Públicos, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la Información;
Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Sistematización de disposiciones sobre presentación electrónica de instrumentos notariales a través Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp
Sistematizar, consolidar y regular en un solo cuerpo normativo las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para su presentación y tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), recogidas en las resoluciones de Superintendencia detalladas en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2.- Actos incorporados para su tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp
Los actos incorporados para su presentación y tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), de manera facultativa o exclusiva a través de partes notariales, copias certificadas, solicitudes, certificación de reproducciones o firma certificada, son los detallados en el Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Precisiones a la presentación de títulos por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp
Precisar que la referencia a los instrumentos notariales señalados en el Anexo 1 de la presente Resolución, comprende únicamente a los extendidos por notarios en el territorio nacional, que contengan los actos y registros expresamente indicados. Estas disposiciones alcanzan a los títulos en trámite.
La incorporación al Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP) no comprende a:
– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.
– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
– Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales.
Artículo 4.- Precisiones a la presentación exclusiva de títulos por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp
Se excluye de los alcances de la presentación exclusiva a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP) a:
– Los partes notariales que, conteniendo cualquiera de los actos identificados como de presentación exclusiva, incorporen otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID-SUNARP, es facultativa.
– Los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa.
– Los partes notariales y copias certificadas presentados y tramitados de forma directa por un tercero interesado, en soporte papel, debidamente autorizado para ello por el notario correspondiente, en el marco de lo previsto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede, no comprende a los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes, en cuyo caso se mantiene la presentación exclusiva mediante el SID-SUNARP.
Artículo 5.- Derogación
Dejar sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las resoluciones que se detallan a continuación:
– Resolución N° 179-2015-SUNARP-SN, de fecha 10 de julio de 2015.
– Resolución N° 033-2016-SUNARP-SN, de fecha 11 de febrero de 2016.
– Resolución N° 086-2017-SUNARP-SN, de fecha 7 de abril de 2017.
– Resolución N° 212-2017-SUNARP-SN, de fecha 28 de setiembre de 2017.
– Resolución N° 083-2018-SUNARP-SN, de fecha 3 de mayo de 2018.
– Resolución N° 101-2018-SUNARP-SN, de fecha 16 de mayo de 2018.
– Resolución N° 306-2018-SUNARP-SN, de fecha 27 de noviembre de 2018.
– Resolución N° 184-2019-SUNARP-SN, de fecha 13 de setiembre de 2019.
– Resolución N° 040-2020-SUNARP-SN, de fecha 5 de marzo de 2020.
– Resolución N° 045-2020-SUNARP-SN, de fecha 27 de abril de 2020.
– Resolución N° 046-2020-SUNARP-SN, de fecha 7 de mayo de 2020.
– Resolución N° 064-2020-SUNARP-SN, de fecha 2 de junio de 2020.
– Resolución N° 067-2020-SUNARP-SN, de fecha 11 de junio de 2020.
– Resolución N° 098-2020-SUNARP-SN, de fecha 22 de julio de 2020.
– Resolución N° 140-2020-SUNARP-SN, de fecha 29 de setiembre de 2020.
– Resolución N° 164-2020-SUNARP-SN, de fecha 27 de noviembre de 2020.
– Resolución N° 200-2020-SUNARP-SN, de fecha 30 de diciembre de 2020.
– Resolución N° 011-2021-SUNARP-SA, de fecha 25 de febrero de 2021.
– Resolución N° 034-2021-SUNARP-SA, de fecha 17 de marzo de 2021.
– Resolución N° 046-2021-SUNARP-SA, de fecha 30 de marzo de 2021.
– Resolución N° 052-2021-SUNARP-SN, de fecha 4 de junio de 2021.
– Resolución N° 005-2022-SUNARP-SN, de fecha 13 de enero de 2022.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.gob/pe/sunarp).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
ANEXO 1
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL SID SUNARP DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES CON INTERVENCIÓN NOTARIAL
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PRESENTACIÓN FACULTATIVA DE ACTOS INSCRIBIBLES A TRAVÉS DEL SID SUNARP |
I. REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE: Todos los actos inscribibles formalizados con intervención notarial para su presentación, tramitación e inscripción; inclusive la inmovilización de partidas. |
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II. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS: Todos los actos inscribibles formalizados con intervención notarial para su presentación, tramitación e inscripción. |
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III. REGISTRO DE PERSONAS NATURALES: Todos los actos inscribibles formalizados con intervención notarial para su presentación, tramitación e inscripción, con excepción de los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes. |
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IV. REGISTRO DE BIENES MUEBLES: Todos los actos inscribibles formalizados con intervención notarial para su presentación, tramitación e inscripción. |
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I. REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE: 1.1. REGISTRO DE PREDIOS: • Anotación y levantamiento de bloqueo registral. • Compraventa. • Constitución, ampliación, reducción, modificación o levantamiento de hipoteca. • Donación, su reversión o su revocatoria. • Anticipo de legítima, su reversión o revocatoria. • Dación en pago. • Permuta. • Derecho de uso. • Derecho de habitación. • Usufructo. Anticresis. |
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II. REGISTRO DE PERSONAS NATURALES: 2.1. REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES: • Todos los actos inscribibles 2.2. REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS: • Anotación preventiva de sucesión intestada. • Levantamiento de anotación preventiva. • Inscripción definitiva de sucesión intestada. |
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III. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS: 3.1. REGISTRO DE SOCIEDADES: • Constitución de Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades Anónimas Cerradas (S.A.C.), Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). • Nombramiento, remoción o renuncia de gerente general de Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L). • Otorgamiento o revocatoria de apoderado de Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L). • Modificación de estatutos (con excepción del cambio de domicilio a una oficina registral distinta a aquella en la que consta inscrita la persona jurídica, así como la fusión, escisión y reorganización simple), de Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L) y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.). Transferencia de participaciones por actos intervivos de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL). |
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![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

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![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)

