Sunarp aprueba el servicio «agenda tu reunión» para solicitar atención especializada en diversos procedimientos [Resolución 091-2024-Sunarp/SN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2024

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A través de la Resolución 091-2024-Sunarp/SN, la Sunarp aprueba el servicio denominado «agenda tu reunión». La implementación de este servicio por parte de la Sunarp estandariza los horarios para la atención especializada en procedimientos registrales a nivel nacional. Esta herramienta permitirá a los administrados solicitar citas para la inscripción registral, eligiendo entre horarios disponibles mediante un formulario virtual, lo que mejora la interacción y la eficiencia del servicio.

Este servicio que, estará accesible los siete días de la semana a partir del 1 de julio de 2024, ofrecerá atención directa por parte del registrador público para títulos en estado observado, liquidado, tachado o con asiento de presentación vigente, así como del especialista de la oficina de catastro.


Aprueban el servicio denominado “Agenda tu reunión”

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 091-2024-SUNARP/SN

Lima, 26 de junio de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° 97-2024-SUNARP/DTR del 24 de junio de 2024 y el Informe Técnico N° 00098-2024-SUNARP/DTR del 26 de junio de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Múltiple N° 00091-2024-SUNARP/OTI del 25 de junio de 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 00090-2024-SUNARP/OPPM del 26 de junio de 2024, de Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 641-2024-SUNARP/OAJ del 26 de junio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, se establece como uno de sus principios, a los servicios digitales centrados en las personas, definiéndolos como aquellos servicios digitales creados, diseñados y desarrollados para responder las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de valor público;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establece que la confianza digital emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y confiables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital;

Que, en ese contexto, la Sunarp tiene como uno de sus objetivos estratégicos implementar servicios digitales seguros mediante innovaciones tecnológicas que generen valor público y se centren en el ciudadano y en las partes interesadas; ello se condice directamente con la demanda de la ciudadanía de recibir una atención ágil, eficiente y segura en un entorno digital;

Que, en esa línea, con la finalidad de garantizar la accesibilidad y transparencia en los trámites, la Sunarp ha puesto a disposición del ciudadano una serie de plataformas digitales, destacando el servicio “Síguelo Plus”, como principal fuente de consulta y seguimiento del procedimiento de inscripción registral y del servicio de publicidad registral;

Que, la implementación de la plataforma digital “Síguelo Plus”, ha coadyuvado significativamente en la mejora de la calidad de nuestros servicios, permitiendo optimizar procedimientos en lo referente a consultas de los trámites que se realizan ante la Sunarp y dada su accesibilidad desde cualquier lugar donde se encuentre el ciudadano, ha eliminado la necesidad de incurrir en costos de traslado a la oficina respectiva a consultar el estado de sus trámites o realizar la lectura de título en trámite o pago a cuenta del mismo;

Que, mediante la Resolución N° 110-2019-SUNARP/SN, se aprobó la Directiva N°DI-001-SOR-SNR-DTR que regula la atención especializada a los administrados sobre procedimientos registrales y administrativo registrales, en la que se define a la atención especializada como la acción funcional obligatoria a cargo de los servidores y funcionarios de la Sunarp, que consiste en recibir al administrado para facilitar su exposición y argumentos mediante entrevistas personales , conforme al principio del debido procedimiento, así como facilitar la información necesaria en relación al trámite respectivo; asimismo, entre sus disposiciones generales prevé que la atención especializada debe brindarse en un ambiente adecuado y ser registrada a través de una herramienta o aplicativo que lo permita;

Que, mediante Resolución N° 118-2020-SUNARP/SN, se aprueban los “Lineamientos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativos registrales”, que entre sus disposiciones contempla el listado de los canales de comunicación con los que cuenta el administrado para solicitar la atención virtual especializada (teléfono, correo electrónico y escrito presentado por la oficina de trámite documentario o a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual) y establece el empleo de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Meet” u otra plataforma similar para atender los pedidos de audiencia de los administrados;

Que, en ese contexto se advierte que los lineamientos antes mencionados uniformizan los criterios únicamente cuando la atención especializada es otorgada en un entorno virtual, advirtiéndose la necesidad de unificar en un solo marco normativo la atención especializada (presencial y virtual) a fin de optimizar el proceso de otorgamiento y registro de las solicitudes y su concesión, en el marco de la Modernización de la Gestión del Estado por lo que corresponde a esta Superintendencia emitir nuevos lineamientos;

Que, entre las disposiciones establecidas en los lineamientos para la atención especializada sobre procedimientos registrales o administrativos registrales, se ha previsto la estandarización de los horarios a nivel nacional mediante el uso de una herramienta denominada “Agenda tu reunión” que constituye un servicio de respuesta automática para solicitar la atención especializada en el procedimiento de inscripción registral, que incluye la elección del horario disponible por parte del solicitante de la reunión, a través del llenado de un formulario virtual para completar datos;

Que, este nuevo servicio posibilita al administrado una mayor flexibilidad al programar su cita, uniformizándose las fechas y horarios disponibles a nivel nacional, con la finalidad de impulsar la interacción entre el administrado-Sunarp, mejorando la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios registrales;

Que, entre las características de este servicio destaca su accesibilidad para programar su solicitud de reunión los siete (7) días de la semana, la atención directa por parte del registrador público en el caso de títulos cuyo estado sea observado, liquidado, tachado y con asiento de presentación vigente y, de ser el caso, del especialista de la oficina de catastro que emite el informe técnico dentro del trámite de inscripción de un título;

Que, “Agenda tu reunión” se implementa en el marco de los principios de simplicidad y eficacia, a efectos de poner a disposición del administrado una herramienta innovadora e intuitiva que posibilita, de manera efectiva y trasparente, concretar una atención especializada que comprende la orientación y absolución de consultas sobre solicitudes de inscripción;

Que, con la Resolución N° 028-2024-SUNARP/SN, se aprobó el Plan de Gobierno Digital de la Sunarp 2024-2026 que incluye dentro de sus proyectos priorizados al servicio denominado “Agenda tu reunión” cuya implementación se encuentra programada para el presente año;

Que, por su parte la Oficina de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo técnico de: “Agenda tu reunión”, el mismo que se encuentra habilitado y disponible en el “Síguelo Plus” a través de la sede digital de la Sunarp;

Que, la presente resolución cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de la Información, y de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización conforme a los documentos de vistos;

De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Tecnologías de la Información, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del servicio “Agenda tu reunión”

Aprobar el servicio denominado “Agenda tu reunión”, que forma parte de las funciones incorporados al Síguelo Plus, el cual permite a los administrados solicitar y recibir la atención especializada respecto de sus solicitudes de inscripción en trámite.

Artículo 2.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto la Resolución N° 118-2020/SUNARP-SN, “Lineamientos para la Atención Virtual Especializada sobre procedimientos registrales y administrativos registrales”, publicada en el diario oficial El Peruano, el 25 de agosto de 2020.

Artículo 3.- Aprobación de Lineamientos

Aprobar los “Lineamientos para la Atención Especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales”, LI-001-2024-SUNARP-SN.

Artículo 4.- Entrada en vigencia

El servicio aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia el 1 de julio de 2024.

Artículo 5.- Periodo de adaptación y mejora

Disponer un periodo inicial de adaptación y mejora del servicio “Agenda tu reunión”, que culmina el 31 de julio de 2024, a efectos de supervisar su adecuado funcionamiento, el cual estará a cargo de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina de Tecnologías de la Información.

Artículo 6.- Actualización de la información de “Agenda tu Reunión”

Los jefes de las Unidades Registrales y los Coordinadores de las Subunidades, según corresponda, son los responsables de la actualización y gestión de la información de los horarios y disponibilidad de los servidores que brindan la atención especializada solicitada a través de “Agenda tu Reunión”.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, los lineamientos en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP

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