Independizar un inmueble implica dividir el espacio total de una vivienda en espacios propios para cada uno de los ocupantes que comparten una propiedad. Este procedimiento debe realizarse en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para que cada inmueble tenga su propia partida y correspondiente numeración y nomenclatura.
Los beneficios que genera independizar un inmueble son diversos, como la obtención de préstamos otorgados como garantía hipotecaria de la zona que se ha independizado, hasta trámites más simples pero necesarios, como la instalación de servicios básicos independientes, pues cada uno contará con un medidor propio de agua, luz y consecuentemente pagará lo que efectivamente gasta.
Es innegable lo importante y beneficioso que es independizar la propiedad, para las personas que comparten una propiedad; y justamente, teniendo en cuenta la relevancia de esto, el Tribunal Registral, el pasado 8 de noviembre, a través de la Resolución 261-2017-SUNARP/PT, ha dictado nuevos lineamientos administrativos en materia de independización de predios y prescripción adquisitiva de dominio, que constituyen precedentes de observancia obligatoria para todas las instancias registrales del país.
La explicativa nota publicada en El Peruano, que a continuación reproducimos, detalla los alcances de los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral recientemente publicados.
Precedentes
Así, el pleno del Tribunal Registral señaló que cuando en el procedimiento de independización no sea factible determinar el área, linderos o medidas perimétricas del predio remanente, el interesado únicamente podrá omitir la presentación de la documentación técnica relativa a dicho remanente.
Por tanto, los demás requisitos para el trámite de la independización deberá cumplirlos a cabalidad, refiere el colegiado, según da cuenta el criterio sustentado en la Resolución N° 458-2016-SUNARP-TR-A del 5 de agosto del 2016.
Dicho tribunal administrativo, además, determinó que la calificación registral del título que contenga la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción comprenderá la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales correspondientes.
Esto implica la verificación de que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito, para lo cual bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, debido a que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario.
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Cuando se trate de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la respectiva entidad estatal. De ahí que, en este supuesto, será suficiente que el notario deje constancia en el acta que cumplió con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 27157, de acuerdo con el criterio sustentado por la Resolución N° 347-2017-SUNARP-TR-T del pasado 8 de agosto.
El Tribunal Registral, finalmente, remarcó que estos nuevos precedentes son de obligatorio cumplimiento.
Registro vehicular
La orden de captura de un vehículo contenida en un oficio de la Policía constituye un acto no inscribible, señala el Tribunal Registral con carácter vinculante.
Así, de haberse anotado, procede la cancelación por caducidad, en cuyo caso la remisión al título archivado no será necesaria porque se tomará en cuenta el plazo de la anotación o, a falta de esa fecha, desde el traslado del Registro de Propiedad Vehicular a la Sunarp.
Precedentes de observancia obligatoria referentes a Independización y Emplazamiento de Titular Registral (Registro de Predios), y a la Orden de Captura (Registro Vehicular), aprobados en el 177° Pleno del Tribunal Registral
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL 261-2017-SUNARP/PT
Lima, 8 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en sesión ordinaria del Centésimo Septuagésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017 se aprobaron tres (03) precedentes de observancia obligatoria;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”;
Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;
Que, asimismo mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Centésimo Septuagésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017, siendo el texto de los precedentes los siguientes:
1. REGISTRO: PREDIOS
TEMA: INDEPENDIZACIÓN
SUMILLA: INDEPENDIZACIÓN
El supuesto excepcional de independización en el que no es factible determinar el área, linderos o medidas perimétricas del predio remanente faculta al interesado únicamente a omitir la presentación de la documentación técnica relativa a dicho remanente y no los demás requisitos para la independización.
Criterio sustentado en la Resolución 458-2016-SUNARP-TR-A de fecha 05.08.2016.
2. REGISTRO: VEHICULAR
TEMA: ORDEN DE CAPTURA
SUMILLA: LEVANTAMIENTO POR CADUCIDAD DE ORDEN DE CAPTURA
La orden de captura contenida en un Oficio emanado de la Policía Nacional es un acto no inscribible.
De haberse anotado, procede la cancelación por caducidad en aplicación del primer párrafo del Art. 3 de la Ley 26639, sin perjuicio de su vigencia extrarregistral.
En este supuesto, la remisión al título archivado no es necesaria pues el plazo a tomar en cuenta es el de la anotación o a falta de dicha fecha, desde el traslado del Registro de Propiedad Vehicular a la SUNARP.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 529-2017-SUNARP-TR-A de fecha 31.08.2017.
3. REGISTRO: PREDIOS
TEMA: EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL
SUMILLA: PRECISIÓN AL PRECEDENTE SOBRE EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario.
Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157.
Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017- SUNARP-TR-T del 8.8.2017.
Artículo Segundo: Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER JUAN POMA MORALES
Presidente del Tribunal Registral